Convenio colectivo - Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca SA (MERCAPALMA SA), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 070 de 07/05/2005

Resolución de la Directora General de Trabajo, de fecha 15-04-2005, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la Empresa 'MERCAPALMA, S.A.'

Referencia: DGT/JP/mmm

Ordenación Laboral-Convenios Colectivos

Expediente: CC_'TA' 126 (Libro 2, asiento 21)

Código del convenio: 0700922.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa 'MERCAPALMA, S.A.

', suscrito en fecha 29-03-2005 y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 15 de abril de 2005 La Directora General de Trabajo Margalida G. Pizà Ginard CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, S.A. MERCAPALMA, S.A.

CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo preliminar El presente Convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por los delegados de personal y la Dirección de la empresa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1.- Ámbito Territorial Los preceptos de este Convenio regulan las relaciones laborales concertadas entre la empresa y el personal que preste sus servicios en las distintas áreas y secciones que conforman la Unidad Alimentaria de dicha empresa, en la ciudad de Palma de Mallorca.

Artículo 2.- Ámbito personalSe aplica este Convenio a todos los trabajadores que integran la plantilla de MERCAPALMA, S.A.

o puedan integrarla en el transcurso de su vigencia, cualquiera que sea la duración o modalidad de su contrato y su clasificación profesional, según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Ámbito temporalEl presente Convenio tiene una duración de cinco años iniciando sus efectos el día 1 de Enero de 2004 y terminándolos el día 31 de Diciembre de 2008.La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por escrito por cualquiera de las partes en el plazo de un mes.En el supuesto de no mediar denuncia en el plazo antes señalado, se entenderá prorrogado por años naturales de forma automática, sin perjuicio de proceder a la revisión de los conceptos salariales del mismo.

Artículo 4.- EfectosEl presente Convenio obliga, como ley entre partes, a sus firmantes a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario.

Artículo 5.- Unidad e IndivisibilidadLas condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.Si por Resolución Administrativa o Sentencia Judicial se modificasen algunas cláusulas de este Convenio quedará todo él invalidado, debiéndose renegociar la totalidad de su contenido, salvo las que se produzcan por una norma de rango superior.

Artículo 6.- Absorción y CompensaciónLas retribuciones establecidas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes al momento de entrada en vigor del presente Convenio, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos o retribuciones.Quedan exceptuados de la compensación y absorción las indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social, en régimen de pago delegado.Las retribuciones del personal de MERCAPALMA, S.A. están integradas única y exclusivamente por los conceptos salariales que se detallan en el cuerpo del Convenio y sus anexos, a excepción de aquellos que voluntariamente conceda el Consejo de Administración, que en ningún caso serán consolidables a efectos de retribución y no estarán incluidos en el presente convenio.

Artículo 7.- Garantía ad personanSe respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales entre la empresa y el trabajador, vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio, siempre y cuando excedan del mismo en su conjunto, con carácter global y cómputo anual.

CAPITULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJOArtículo 8.- Competencia de la DirecciónLa organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las áreas o secciones de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 9.- Movilidad y PolivalenciaDentro de la Organización del trabajo, la Dirección de la empresa podrá efectuar cambios de puestos de trabajo dentro de cada área o sección, cuando sea necesario para la buena marcha de la organización sin que dichos cambios puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Al ser facultad de la Dirección decidir estos cambios, los llevará a cabo respetando el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, así como el nivel del grupo profesional y la remuneración económica del personal afectado.

La Dirección dará cuenta de los cambios al Comité de empresa o delegados de personal con al menos 48 horas de antelación.Se excluyen del caso de fuerza mayor las vacaciones debidamente programadas.La Empresa en éste momento y sin perjuicio de que en un futuro por necesidades de servicio pudiese proceder a su ampliación, respetando las categorías recogidas en este convenio, está constituida orgánicamente por tres áreas: administración, servicios y mercado dentro de las cuales están incluidas cinco secciones (administración, portería y vigilancia accesos, mantenimiento, limpieza y mercado y calidad).

CAPITULO III - CLASIFICACIÓN DEL PERSONALArtículo 10.- Personal1) El personal de MERCAPALMA, S.A.

queda encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales:DirectoresSubdirectoresAdministrativosObreros y subalternos de servicios2) La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional.

Artículo 11.- Definición de CategoríasCategorías profesionales:1 ' Personal de Dirección y Administración. Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la formación y experiencia necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares y llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría.DIRECTOR DE ÁREA. Es la persona que por su preparación, experiencia profesional, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso productivo o servicios de la empresa, asume la responsabilidad y dirección del área que tiene encomendada y ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especializado, integran esta categoría con denominación específica del puesto de trabajo, según el área que tengan asignada: el Director de Administración, el Director de Mercado, el Director de Servicios, o cualquier otra dirección que en un futuro pudiese crearse con el fin de dirigir una nueva área.SUBDIRECTOR DE ÁREA ' Es la persona que por su preparación, experiencia profesional y práctica en todas o algunas de las fases del proceso productivo o servicios de la empresa, es responsable de desarrollar las instrucciones y funciones de carácter ejecutivo que le encomiende el Director de Área, con cierta autonomía dentro del cometido asignado, ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicios a sus órdenes.JEFE DE MERCADO. Es la persona que con la debida preparación y aptitud, con o sin empleados a sus órdenes, es responsable de ejecutar todas aquellas acciones comerciales que le fije la dirección de la empresa, dinamizar los mercados, vigilar por el cumplimiento de los reglamentos, controlar y evaluar los servicios que presta la empresa a sus clientes.JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA. Es la persona que a las órdenes del Director de Administración o persona que lo supla en sus funciones, dirige la Administración de la empresa, función que ejerce con cierta autonomía dentro del cometido asignado, ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicios a sus órdenes. Quedan asimilados a esta categoría los contables que con responsabilidad llevan la contabilidad de la empresa.SECRETARIA DE DIRECCIÓN. Es la persona que a las órdenes directas de un director, realiza funciones de carácter administrativo, despacha correspondencia, concierta entrevistas, maneja archivos, etc.OFICIAL PRIMERA ESPECIAL ADMINISTRATIVO. Es la persona que con iniciativa y responsabilidad y con o sin empleados a sus órdenes tiene a su cargo un servicio determinado, conociendo con profundidad los siguientes trabajos: facturas y cálculo de las mismas, cálculos de estadísticas, llevar libros de cuentas corrientes, diario, mayor y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y seguridad...

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