Convenio colectivo - Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002

Título inserción:

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para los años 1999-2002 (código 8000265). [2000/X1354]

Texto de la inserción:

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para los años 1999 - 2002 (código 8000265). [2000/X1354]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana Valenciana para los años 1999 - 2002, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 28 de diciembre de 1999, firmado en fecha 15 de diciembre de 1999, de parte empresarial por las asociaciones empresariales AERTE y RENOVA, y de otra, por la de los trabajadores, por la UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre,

ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, y depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de enero de 2000.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad en la Comunidad Valenciana

Capítulo I

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como Residencias para la Tercera Edad, Centros Socio-Sanitarios y centros de día, estos últimos de titularidad y gestión privada.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2. Ámbito territorial

Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal

Quedan comprendidas en el ámbito del convenio el personal que presta o preste sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluidos el personal que preste sus servicios en residencias dependientes de la administración.

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 1999, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 5. Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio treinta días antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo convenio, se entenderá que éste se prorroga automáticamente de año en año, en este caso, el salario base y el plus de transporte se incrementaran teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno para el año en curso.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la Jurisdicción Laboral, a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7. Garantía ad personam -condición más beneficiosa.

Se respetaran las condiciones superiores y más beneficiosas, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas, que vengan percibiendo y disfrutando el personal de la plantilla a la firma de este convenio, sean disfrutadas estas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a estos de convenio colectivo superior al presente.

El resultado de la aplicación de este artículo, se reflejará en la nómina del personal como complemento personal de garantía (CPG).

Artículo 8. Comisión negociadora

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectadas por el presente Convenio y por el personal de dichas entidades representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros esta en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del Convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa acuerden, por mayoría de cada una de la representaciones.

Artículo 9. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

La Comisión Paritaria estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y otros cuatro en representación del personal firmante de este convenio colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, la c/. Virgen de la Cabeza, 64, 1º, 3ª. de Valencia.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará integrada por las siguientes partes:

Por la Patronal: Asociación Empresarial de Residencias y Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (AERTE)

Asociación de Residencias de Ancianos no Lucrativas de la Comunidad Valenciana (RENOVA).

Por las centrales sindicales: FSP UGT-PV, CS CCOO-PV

Artículo 10. Cláusula de revisión

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) para la Comunidad Valencia registrado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año 2001 registre un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno mas 0,5 puntos, con respecto al 31 de diciembre del año 2000, se efectuará una revisión de la tabla salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con efectos retroactivo desde el 1 de enero del 2001. El incremento que resulte se abonara en una sola paga, dentro de los tres primeros meses del año 2002, pasando estas cuantías a incorporarse a los distintos conceptos salariales, sirviendo de base para la fijación de la tabla salarial del año 2002.

Tan pronto se conozca oficialmente el IPC se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para proceder de acuerdo con lo establecido a la confección y actualización de las nuevas tablas salariales de acuerdo con la citada revisión, así como al establecimiento y confección de las tablas salariales del año 2002.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) para la Comunidad Valencia registrado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año 2002 registre un incremento superior al IPC,. previsto por el Gobierno mas 0,5 puntos, con respecto al 31 de diciembre del año 2001, se efectuará una revisión de la tabla salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con efectos retroactivo desde el 1 de enero del 2002. El incremento que resulte se abonara en una sola paga, dentro de los tres primeros meses del año 2003, pasando estas cuantías a incorporarse a los distintos conceptos salariales, sirviendo de base para la fijación de la tabla salarial del año 2003.

Tan pronto se conozca oficialmente el IPC se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para proceder de acuerdo con lo establecido a la confección y actualización de las nuevas tablas salariales de acuerdo con la citada revisión.

Capítulo II

Artículo 11. Organización del trabajo

La organización del trabajo será facultad de la Empresa sin perjuicio a lo establecido en este Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Capítulo III

Artículo 12. Clasificación profesional

Se establecen los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinara en el...

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