Convenio colectivo - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/205

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S. A.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A.' (Código de Convenio n.º 9009152) que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de abril de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional.

Ámbito Territorial.El presente convenio colectivo será de aplicación a la Empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A. en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito Personal. Los preceptos contenidos en este convenio afectan a todos los trabajadores de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A.

Ámbito Funcional. Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo, en el ámbito personal y territorial anteriormente mencionado, que se desarrollan en el marco del objeto social de la Empresa consistente en la gestión de cooperativas de viviendas y la promoción inmobiliaria.

CAPÍTULO II

Vigencia, duración y revisión o denuncia

Artículo 2. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2.005.

Artículo 3. Duración.

La duración del acuerdo será de 2 años, es decir, desde el 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre del 2.006, siendo prorrogable tácitamente año a año, salvo acuerdo entre las partes, siendo objeto de negociación todos los puntos que las partes soliciten.

Artículo 4. Revisión y denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente acuerdo con una antelación mínima de tres meses antes de su fecha de extinción, por telegrama o cualesquiera otro medio fehaciente.

El escrito de denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes de este acuerdo.

Las partes convienen que, finalizada la vigencia del convenio colectivo por denuncia de alguna de ellas, el contenido tanto normativo como obligacional del mismo, con la excepción que se cita a continuación, no perderá vigencia hasta la entrada en vigor del que lo suceda. Se exceptúa de lo anterior las cláusulas referidas a subida salarial y la cláusula 9.1.

CAPÍTULO III

Vinculación y garantías personales

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del acuerdo, debiendo ser negociado íntegramente.

Artículo 6. Períodos de prueba.

Se aplicarán como períodos de pruebas los legalmente vigentes en cada momento.

Los períodos de incapacidad temporal no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO IV

Retribuciones, jornada, vacaciones y permisos

Artículo 7. Retribuciones.

Año 2005:

El incremento salarial para el año 2005 será del 3,5%. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Asimismo, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial, computada desde el 1 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005, supere el 2% previsto por el Gobierno para el año 2005. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, el 65% de la diferencia existente entre el 2% y el IPC real, incrementándose en el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Año 2006:

El incremento salarial para el año 2006 será igual al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un punto porcentual. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial, computada desde 1 de diciembre de 2005 al 30 de noviembre de 2006, supere el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006, el 65% de la diferencia existente entre el IPC previsto y el IPC real, incrementándose el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Artículo 8. Dietas y kilometraje.

Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad de 52,29 .

En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija, como máximo, en 0,17 por kilómetro.

Artículo 9. Jornada, horarios y descanso.

  1. Se establece una jornada anual máxima de mil seiscientas ochenta y ocho horas (1.688) para el año 2005 y de mil seiscientas ochenta y cinco horas (1.685) para el año 2006.

    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso retribuido de 15 minutos diarios.

    Los días 24 y 31 de Diciembre tendrán el carácter de día de permiso retribuido.

    Para el año 2005 tendrán, igualmente, carácter de días de permiso retribuido los siguientes: 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR