Convenio colectivo - Servicios de Ayuda a Domicilio de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 27 de 07/03/1997

RESOLUCION de 24 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda la publicación del Convenio Colectivo del Sector Servicios de Ayuda a Domicilio de Aragón.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Servicios de Ayuda a Domicilio de Aragón (Código de Convenio 72/0007/5), suscrito el día 16 de diciembre de 1996, entre los representantes del Sector y de los trabajadores del mismo, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 22 de enero de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 1997.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO DE ARAGON Artículo 1º: Partes que conciertan el presente Convenio.

Quienes convenian lo presente son, por un lado y por la parte empresarial, la "Asociación de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales" y, por la otra, las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, las cuales actúan para lo presente en sus correspondientes niveles regionales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las partes se reconocen, expresamente, la capacidad, legitimación y, en especial, la representatividad suficiente para que el presente Convenio sea de aplicación y obligatoriedad general en el ámbito territorial antedicho.

Artículo 2º: Ambito de aplicación funcional.

--El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, incluso las masas patrimoniales sin personalidad jurídica propia, sea cual fuere su concreta fórmula jurídica, civil o mercantil, de base asociativa, cooperativa, capitalista, personalista, patrimonial o fundacional, con o sin ánimo de lucro, proviniendo sus ingresos de aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquier otra modalidad, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen aquellas (las empleadoras) a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, entendiéndolos de una forma amplia e independiente de las características particulares de los usuarios, y a los servicios sociales en general que no encuentren acomodo en la actualidad en convenio y/o regulación específica, como, por ejemplo, los servicios prestados a través de medios telemáticos, informáticos o servidos con soportes tecnológicos diversos, aún por aparecer; etc.

--Igualmente quedarán afectados por el presente Convenio, las líneas de servicio o negocio, divisiones, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de los servicios antedichos, aún cuando la actividad principal del empleador sea distinta.

Artículo 3º: Ambito de aplicación territorial.

--El presente Convenio es de carácter regional, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante la legitimación reconocida entre las partes, la impugnación que pudiera producirse sobre un ámbito geográfico parcial e inferior al ahora pactado, no restará eficacia en los subsistentes, quedando el ámbito pactado reducido territorialmente, pero subsistiendo en el restante territorio con eficacia plena.

Artículo 4º. Ambito personal --El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el artículo 1º, sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente y en la normativa laboral vigente en cada momento.

--El presente Convenio forma un todo indivisible en cuanto a su aplicación, pudiendo ser sustituido por otro más favorable en su totalidad para los trabajadores, pero sin ser completado parcialmente por ningún otro.

Artículo 5º. Ambito de aplicación temporal.

--Se pacta una vigencia para el presente Convenio desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 1997.

No obstante lo anterior, las partes del presente convenio en que se regule un periodo de vigencia distinto se atendrán a tal especialidad, tal y como expresamente se regula para las tablas salariales que regirán desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 y que constan anexas al presente Convenio.

Artículo 6º. Denuncia.

El presente Convenio no precisa de denuncia expresa llegado a su término, sin perjuicio de la vigencia establecida para alguna de sus partes.

Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores permanente su vigencia, como para los que contrataran posteriormente, por vez primera, a través de subrogación o por cualquier otra fórmula.

Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones en el plazo de dos meses desde la iniciativa que sea tomada a tal efecto por alguna de ellas.

Artículo 7º. Comisión paritaria.

Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este Convenio o para determinar el convenio aplicable en caso de concurrencia, se creará la Comisión paritaria del mismo, que estará compuesta por cuatro trabajadores y cuatro representantes empresariales, designados, a ser posible, entre las personas que hayan actuado en las deliberaciones del presente Convenio. Dicha Comisión tendrá como una de sus misiones la previa actuación y conocimiento sobre los conflictos colectivos de trabajo que puedan plantearse ante los órganos de arbitraje, conciliación administrativa y ante los tribunales. Dicho trámite se reconoce como obligatorio y previo al ejercicio de las acciones que cupieran a las partes.

La Comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados, mediante la aportación del oportuno escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria a sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha que esté comprendida en los diez días naturales siguientes a su previsible recepción.

Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de los componentes de cada una de las partes, considerando asistentes a aquellos que estén representados por otro miembro de la Comisión, a través de escrito al afecto en que se haga referencia de la convocatoria concreta para la que es válida la delegación, su orden del día y las instrucciones que, en su caso, se hicieran constar sobre el sentido de voto. De lo acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo.

Artículo 8º. De los arbitrajes.

Las partes firmantes del presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (aprobado por Resolución de 29 de enero de 1996 de la Dirección General de Trabajo), que asumen en su totalidad y, en especial, a lo preceptuado en los artículos 5º y 8º, deciden ajustarse al procedimiento de tramitación en la resolución de conflictos señalados en el artículo 4º del citado acuerdo, haciéndolo, tal procedimiento, extensivo a los conflictos individuales en lo que les sea de aplicación por sus particularidades específicas de acuerdo a lo pactado en el ámbito autonómico de Aragón a través del A.S.E.C.L.A.

A tal efecto, se pacta en el presente Convenio la existencia de un órgano de arbitraje unipersonal, que actuará, en todo aquello para lo que el presente convenio tenga relevancia, previa audiencia de los miembros de la Comisión paritaria que esta designe y que serán, salvo decisión expresa en contrario, dos por la parte empresarial y dos por los trabajadores.

Artículo 9º. Ingreso.

El ingreso de personal en las empresas se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en materia de colocación y por lo dispuesto en el presente Convenio. Los trabajadores serán solicitados preferentemente a las oficinas públicas de empleo.

Artículo 10º. Plazas vacantes.

La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, siempre en función de las necesidades del servicio y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, las vacantes que se produzcan por rescisión total o parcial del contrato de trabajo con un trabajador, sean cualesquiera las causas que la motiven.

Tal cobertura será realizada, preferentemente, a...

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