Convenio colectivo - Onena, Bolsas de Papel, S.A., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 061 de 23/05/2005

RESOLUCION 254/2005, de 17 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Onena, Bolsas de Papel, S.A." de Ibiricu (Expediente número 39/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Onena, Bolsas de Papel, S.A." de Ibiricu, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 39/2005).

Hechos:

  1. Con fecha 4 de marzo de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 43 artículos y 4 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para el 2004, ausencias justificadas, recorridos de autobuses y calendario laboral), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, LAB, ELA y USO), con fecha 19 de junio de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Onena, Bolsas de Papel, S.A." (Código número 3105252), de Ibiricu, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 17 de marzo de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ONENA, BOLSAS DE PAPEL, S.A." DE IBIRICU

CAPITULO I Artículo 1

Determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio de trabajo se concierta, de una parte, entre la Dirección de la empresa "Onena, Bolsas de Papel, S.A." (en adelante "Onena"), y de otra parte, los representantes legales de los trabajadores integrados en el Comité de Empresa. Dicho Convenio ha sido ratificado por decisión mayoritaria de los trabajadores de "Onena".

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Ambitos de aplicación

Artículo 2 Ambito territorial.

Las disposiciones de este Convenio afectan al centro de trabajo de "Onena, S.A.", en Ibiricu de Egüés.

Artículo 3 Ambito funcional.

Afecta a la totalidad de los puestos de trabajo encuadrados en las actividades de "Onena, S.A.", quedando excluido el personal de Alta Dirección.

Artículo 4 Ambito personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa "Onena S.A.", y, en lo sucesivo, a todos los que pasen a formar parte de su plantilla y presten servicios en los puestos de trabajo contemplados en el ámbito funcional.

Artículo 5 Ambito temporal.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán de aplicación desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

CAPITULO III Artículos 6 a 17

Retribuciones

Artículo 6 Consideraciones generales.

En todo el texto del presente Convenio, donde se haga referencia a importes monetarios, se entenderá que son importes brutos expresados en euros. Tanto la Empresa como los trabajadores, participarán en el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social en la forma que legalmente corresponda.

A efectos meramente informativos se expresan también a lo largo del texto las equivalencias aproximadas en pesetas.

Artículo 7 Conceptos salariales.

La composición fundamental de las retribuciones es la de salario base y plus de actividad, y se regirá por la aplicación en las tablas salariales de:

60 por 100 salario base.

40 por 100 plus de actividad.

En los casos en que corresponda, también existen los complementos de antigüedad, incentivo, complemento personal, plus individual o toxicidad, etc.

Artículo 8 Incrementos salariales.

Los incrementos salariales pactados para los años 2004/2006 son:

Primer año (2004): Incremento lineal para todos de 850 euros, distribuidos en la estructura salarial: 60 por 100 (510 euros) al salario base y el 40 por 100 (340 euros) al plus de actividad.

Segundo año (2005): Incremento porcentual del IPC real del año 2004 a nivel estatal, más 1 punto.

Tercer año (2006): Incremento porcentual del IPC real del año 2005 a nivel estatal, más 1 punto.

Tablas salariales 2004 (Anexo 1.º).

Artículo 9 Compensación y absorción.
  1. Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas, tendrán eficacia si no se oponen a lo expresamente acordado en este Convenio, y también si, globalmente consideradas, superan el nivel total del presente Convenio en periodos y cómputos anuales, a rendimiento normal.

Artículo 10 Antigüedad.

Para el personal de "Onena, Bolsas de Papel, S.A." el importe retributivo de la antigüedad será el 3% (tres por ciento) calculado sobre el salario base, por cada uno de los dos primeros trienios y quinquenios sucesivos.

Artículo 11 Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán una en junio y otra en diciembre. Cada una de ellas consistirá en 32,5 días, o 33 si el año es bisiesto, de retribución de salario base, actividad y antigüedad a quien corresponda.

Artículo 12 Participación en beneficios.

Todos/as los trabajadores/as acogidos/as a este pacto percibirán una participación en beneficios consistente en 34 días de retribución calculada sobre la base de los mismos conceptos que el artículo anterior. Esta paga se abonará durante el primer trimestre del año siguiente al de devengo.

El trabajador/a que cese o ingrese durante el año, percibirá las gratificaciones extraordinarias y de beneficios en la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 13 Plus de nocturnidad.

En las condiciones determinadas en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, se abonará un complemento de Nocturnidad en cuantía del 50% (cincuenta por ciento) del salario base, más antigüedad, con los siguientes mínimos:

2004: 96 euros semanales.

2005: Incremento del IPC real del año anterior a nivel estatal, más 1 punto.

2006: Incremento del IPC real del año anterior a nivel estatal, más 1 punto.

Estas cantidades se entienden habiendo trabajado los cinco días.

Se incluye el sábado como abonable en el concepto de nocturnidad, siempre que no coincida con fiesta oficial de ámbito nacional o local.

En la prestación de servicios nocturnos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Las vísperas de días festivos no trabajará el turno de noche. No obstante, y si fuera necesario realizar labores en expediciones, dicho turno se prestará entre las 18 y las 22 horas. El tiempo recuperado del párrafo d) (25 minutos por día), según noches trabajadas, no se tendrá derecho a disfrutar, si el día festivo fuera el último día laborable de la semana.

    El 4.º turno disfrutará la víspera de festivo una vez finalizado el cuarto turno, de acuerdo con la Empresa.

  2. La víspera de vacaciones los componentes del turno de noche deben trabajar de 18 a 24 horas (desde las 18 a las 22 horas en cualquier puesto de trabajo, incluso en expediciones, y de las 22 a las 24 horas en la máquina correspondiente o puesto habitual). El tiempo recuperado del párrafo d) (25 minutos por día), según noches trabajadas, no se tendrá derecho a disfrutar.

  3. En caso de no realizarse el turno de noche en una semana que contenga un día o más de fiesta, siempre que en la semana anterior y en la siguiente sí se realice el turno nocturno, a los/as trabajadores/as que tenían previsto prestar dichos servicios en aquella semana con día festivo, se les concederá un día o más de permiso a disfrutar de acuerdo con la Empresa.

  4. El turno de noche, incluido el cuarto turno, acumula 25 minutos diarios (15 por bocadillo y 10 por bonificación) que serán compensados al final de la semana, saliendo antes en la madrugada del sábado, en función del número de noches trabajadas durante la semana. El cuarto turno lo acumulará para posterior disfrute de acuerdo con su específico calendario laboral.

Artículo 14 Plus de toxicidad.

Los/as trabajadores/as que realicen limpieza de tinteros en el actual puesto percibirán un plus de toxicidad equivalente al 20% (veinte por ciento) de su...

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