Sentencia - Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia17 de Mayo de 2005
Fin de Vigencia17 de Mayo de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 112 de 17/05/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código número 3301315, expediente número C-15/04) Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 26 de marzo de 2004, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 15 de marzo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se dictó Resolución de 29 de marzo de 2004 por la que se ordenaba su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias con fecha 22 de abril de 2004.

Vista la Sentencia de la Sala de lo Social, Sección Uno, de Oviedo, de fecha 14 de marzo de 2005, recaída en los autos número 13/2004, sobre impugnación del Convenio colectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 164, números 2 y 3, del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que establece la ejecutividad de la misma desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse y que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiere insertado; en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:Estimando la demanda interpuesta por la Asociación Empresarial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias (ASEMOE), contra don José María Richard Grandio, don Luis Suárez Noriega, los sindicatos...

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