Convenio colectivo - Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 116 de 21/05/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código número 3300395, expediente número C-20/05) Empleados de Fincas Urbanas, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 12 de abril de 2005, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 29 de marzo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de abril de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, siendo las 19 horas del día 29 de marzo de 2005, se reúnen en los locales de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, sitos en la calle Santa Teresa, nº 15, 2º, de una parte: La Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, con domicilio en la calle San Francisco, nº 21, 7º, de Oviedo; la Asociación de Propietarios de Inmuebles, con domicilio en la calle José Ramón Zaragoza, nº 6, bajo, de Oviedo. Y de otra parte: La Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, con domicilio en la calle Santa Teresa, 15, 2º, de Oviedo, y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias, con domicilio en Plaza General Ordóñez, 1, 4º de Oviedo, siendo éstas las partes firmantes del referido Convenio colectivo, asistiendo las personas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, que a continuación se relacionan: - En representación de la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias (APROFUPA): Doña Angeles Díaz Armayor.

Doña Flora Sánchez Esquibel.

Don José Luis Reguero Sierra.

Don Gonzalo Alpuente García.

- En representación de la Asociación de Propietarios de Inmuebles: Doña María Jesús Fernández Alfageme.

Don Lisardo Hernández Cabeza.

- En representación de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias: Don Mario José Alonso Fernández.

Don Fernando García Ordóñez.

Don José María Llano Lillo.

- En representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias: Don Fermín de Con Longo.

Don Alberto Riesco Morán.

Don Aurelio Alvarez Redruello.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, Acuerdan Autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito y extensión, el texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo-Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a la representación sindical.

Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

Sigue texto íntegro del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1 ? AMBITO.

El presente Convenio colectivo será de obligada aplicación para toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y afectará a la totalidad de empleados de fincas urbanas y a todos los propietarios de las mismas, ya sean personas naturales o jurídicas, a título individual o constituidos en comunidad o cooperativa.

Artículo 2 ? VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero 2003, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tendrá una duración de dos años, a partir de dicha fecha, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2004. El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las partes no se denuncia su expiración antes de la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. En cualquier caso, el nuevo Convenio no entrará en vigor hasta el vencimiento del actual. Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso en el nuevo que sustituya al actual, éste permanecerá vigente y se incrementará en la cuantía de la subida del I.P.C. anual sobre todos los conceptos, más un punto.

Artículo 3 ? JORNADA.

A todos los empleados de fincas urbanas, se les aplicará la jornada laboral de 39 horas semanales, distribuidas homogéneamente, 37 horas de lunes a viernes, y 2 horas en la mañana del sábado.

En razón del tipo de trabajo desempeñando por los empleados de fincas urbanas, la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad, o cooperativa, o legal representante, podrá acordar con el empleado de fincas urbanas, la realización de la jornada laboral de 53 horas semanales, con el complemento salarial que a tal efecto se señala en el capitulo de retribuciones. Esta jornada se distribuirá en 51 horas de lunes a viernes, y 2 horas en la mañana del sábado.

Todo esto sin perjuicio de que fuera de los horarios y jornadas señalados, los empleados de fincas urbanas acudan a solucionar cualquier problema que pueda surgir en los servicios de la comunidad, y mientras dura la anomalía, averías de calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua, etc. Estas labores, cuando sean realizadas fuera de la jornada de 39 horas, o de 53 horas semanales, serán retribuidas con carácter de extraordinarias, y de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada diaria no podrá fraccionarse en más de dos periodos de trabajo...

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