Revisión salarial - Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 119 de 19/05/2005

SENTENCIASENTENCIAIlmos. Magistrados:Sr. D. Antonio Moreno Andrade.$r. D. Eduardo Herrero Casanova.$r. D. José Santos Gómez.En la ciudad de Sevilla, a 19 de mayo de 2000. Vistos los autos 507/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Alfonso Gallego Cordon, representado por el Proc. Sr. Pacheco Gómez y demandado el Jurado de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en la cantidad de 10.223.200 pts, y turnándose la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base los siguientesANTECEDENTESPRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.SEGUNDO: La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la resoluciones recurridas.TERCERO: Las partes presentaron en tiempo sus escritas de conclusiones.CUARTO: Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.FUNDAMENTOS JURÍDICOPRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se interpone, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 16 de mayo de 1996, dictada en el expediente de expropiación 55/95, por la que se fija como justiprecio de la expropiación de la finca n° 72 del término municipal de Arahal, la cantidad de 457.800 pts.Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:Con motivo de las Obras del Proyecto "Variante de trazado entre la estación El Sorbito y Arahal, en la Linea Utrera-La Roda de Andalucía", por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se hubo de proceder a la expropiación de la finca n° 72, de suelo no urbanizable según la calificación del Flan General de Ordenación Urbana y la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, con una superficie a expropiar de 0,2180 Ha., del término municipal de Arahal (Sevilla) y cuyo titular es D. Alfonso Gallego Cordon.La parte actora alega en esencia, que el sector 3, donde está ubicada la parte de la finca expropiada, está calificada como suelo urbanizable de uso residencial, por lo que su valoración ha de ser como tal, de hecho dicho sector tiene aprobado definitivamente el correspondiente Plan Parcial y actualmente se están ejecutando obras de urbanización. Se solicita la anulación de la resolución del Jurado y aprobación de la valoración efectuada por el recurrente en la hoja de aprecio que consta en el expediente o subsidiariamente se proceda a una nueva valoración de los terrenos con arreglo a la...

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