Revisión salarial

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 70 de 26/05/2005

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2005 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Asiscar Ambulancias S.L. de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2601202), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 16 de mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 19 de mayo de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Asiscar Ambulancias S.L. Revisión económica año 2005

En la ciudad de Logroño (La Rioja), siendo las doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil cinco, se reúnen, en la sede del Tribunal laboral de La Rioja, los siguientes señores: Fidel Calvo Valero y Jesús Sáenz Ruiz, por la empresa Asiscar Ambulancias S.L.. Y de otra Conrado Calvo Gordillo, Miguel Fallanza Pérez y Alicia Hernando Lorenzo, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Asiscar Ambulancias S.L. para los años 2004, 05, 06, 07.

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 14º del Convenio, para el año 2005, segundo año de vigencia aplicable a los conceptos de Salario Base, Dietas, Póliza de Seguros y Compensación por Extinción de Contrato.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2005. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el articulo 14º del Convenio Colectivo para los años 2005, 2006 y 2007, y una vez constatado...

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