Acuerdo - Telefónica de España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Diciembre de 2004
Fin de Vigencia 9 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 02/06/2005

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, sobre el desarrollo de la cláusula 6.1 del Convenio colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U., y sobre adaptación formal de las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones.

Visto el texto de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004 sobre el desarrollo de la cláusula 6.1 del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U. (publicado en el BOE de 16-10-03), y sobre adaptación formal de las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones, relativo a las cuestiones contempladas en el artículo 249 bis 3 del texto refundido de la Normativa Laboral de Telefónica, incluido como Anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995 (BOE 20-8-94) y en los Acuerdos de Previsión Social contenidos en ese mismo Convenio (Código de Convenio n.º 9004942). Acuerdos alcanzados, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE ADAPTACIÓN FORMAL DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS APROBADAS EN LA COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE DE 9-12-2004, RELATIVO A LAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 249 BIS 3 DE LA NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA Y EN LOS ACUERDOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE 1992

Comisión de negociación permanente de 12 de abril de 2005.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Negociación Permanente de Telefónica de España creada al amparo de la cláusula 13.3 del vigente Convenio Colectivo 2003-2005 en la reunión celebrada el pasado día 9 de diciembre de 2004 adoptó determinados acuerdos sobre las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica aprobadas por la Comisión de Control del Plan de Pensiones en diferentes fechas, y efectuadas conforme a los términos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

Dichas modificaciones afectan al ámbito contenido en los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como Anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993-1995 (BOE 20-8-94), concretamente a los aspectos regulados en su Apartado I siguientes:

Letra n) que contempla lo relativo a la composición de la Comisión de Control contemplando el sistema electoral para la elección de partícipes y beneficiarios, determinando la distribución de los colegios electorales En su letra ñ) determina que los informes actuariales que sean preceptivos por la legislación de Planes y Fondos de Pensiones se firmarán conjuntamente por tres Actuarios, dos de ellos designados por los representantes de los partícipes, y uno por los del promotor. Igualmente recoge que los informes de auditoría se firmarán por tres auditores, elegidos conforme a lo anteriormente señalado.

En su letra o) que regula las mayorías para el régimen de adopción de acuerdos que requieren mayoría cualificada para los cambios en los preceptos del Reglamento del Plan que regulan la adopción de acuerdos de la Comisión de Control y su composición.

Por último, en su letra p), cuando se refiere a la modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones, recoge la necesidad de 'un acuerdo de negociación colectiva'.

Por otra parte, la Normativa Laboral de Telefónica de España publicada en el Boletín Oficial del Estado antes citado y que se incorporaba también como Anexo III al Convenio Colectivo 1993-1995, viene a determinar textualmente lo siguiente:

'El Plan de Pensiones Empleados de Telefónica se crea con duración indefinida. Para las cuestiones relativas a la terminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, incluida la Oficina de Atención al Partícipe, número de actuarios y auditores, será necesario el acuerdo colectivo estatutario.'

Los Convenios Colectivos posteriores, incluido el 2003-2005 (cláusula 14.'), han mantenido la vigencia de dicha Normativa Laboral, y en consecuencia, la previsión del citado artículo 249 bis 3, por el que se exige acuerdo colectivo estatutario para 'todas las cuestiones relativas a la terminación del Plan, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, número de actuarios y auditores'.

En este orden de cosas, por la Comisión de Negociación Permanente se aprobaron en su reunión del día 9 de diciembre de 2004 los oportunos acuerdos para las modificaciones propuestas del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica de España; todo ello en observancia de las funciones que a dicha Comisión atribuye la cláusula 13.3 del vigente Convenio Colectivo de Telefónica de España.

Dichos Acuerdos fueron remitidos a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A efectos de su publicación en el BOE y siguiendo las indicaciones contenidas en oficio del citado Organismo de fecha 15 de marzo de 2005, en el presente acuerdo se incorporan de forma independiente, las modificaciones acordadas por la Comisión de Negociación Permanente de 9-12-2004 que afectan directamente a las previsiones contenidas en el artículo 249 bis 3 de la Normativa Laboral y al Apartado I de los Acuerdos de Previsión Social, antes referidos.

ACUERDO SOBRE MODIFICACIONES PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA RELATIVO A LAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 249 BIS 3 DE LA NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA Y EN LOS ACUERDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Designación de los miembros de la Comisión de Control

Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones serán designados por el Promotor y por los representantes de los trabajadores en la empresa previo acuerdo de aceptación de este sistema, adoptado en el órgano o comisión de negociación colectiva competente en cada momento, notificado formalmente a la Comisión de Control con un plazo mínimo de 2 meses de antelación a la conclusión de cada mandato.

Designación de los representantes del Promotor en la Comisión de Control: Los representantes del Promotor en la Comisión de Control serán las personas...

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