Convenio colectivo - Celta Prix, S.L., limpieza viaria y recogida de RSU del ayuntamiento de Burela, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 06/06/2005

Resolución de 12 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Celta Prix, S.L., limpieza viaria y recogida de RSU del ayuntamiento de Burela.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Celta Prix, S.L., limpieza viaria y recogida de RSU del ayuntamiento de Burela (código 2700951), de la provincia de Lugo, firmado el día 31 de marzo de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 12 de abril de 2005.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Primer convenio colectivo para la empresa Celta Prix, S.L., limpieza viaria y recogida de RSU del ayuntamiento de Burela

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de basura del ayuntamiento de Burela Celta Prix, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio colectivo se subscribe para el ámbito territorial del término municipal de Burela, en el que Celta Prix, S.L. realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Burela, la limpieza viaria y recogida de basura en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de basura del ayuntamiento de Burela.

Artículo 4º.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha de publicación del mismo en el BOP o DOG, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2005.

Se entenderá denunciado automáticamente con dos meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente. La representación de los trabajadores se compromete a presentar a la empresa un anteproyecto de nuevo convenio antes del 31 de diciembre de 2008 y las negociaciones se iniciarán antes del 15 de enero de 2009.

Artículo 5º.-Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP de Lugo o DOG, aunque los efectos económicos tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2005.

Artículo 6º.-Salarios.

Después de revisadas las tablas salariales de 2004 con el IPC real resultante a 31-12-2004, las tablas para los cuatro años de vigencia del convenio se incrementarán según lo siguiente:

-Para el año 2005 se incrementarán las tablas de 2004 con el IPC real.

-Para el año 2006 se incrementarán las tablas de 2005 con el IPC real más el 0,5%.

-Para el año 2007 se incrementarán las tablas de 2006 con el IPC real más el 0,5%.

-Para el año 2008 se incrementarán las tablas de 2007 con el IPC real.

Después de aplicar al comienzo de cada año el incremento inicial del IPC previsto (más el 0,5% en 2006 y 2007), los salarios serán revisados con el IPC real resultante a 31 de diciembre de cada año, y se abonarán a los trabajadores las diferencias, aplicándose el incremento del año siguiente sobre las tablas resultantes de la revisión del año anterior.

Las tablas salariales para el año 2005 se anexarán al presente documento.

Artículo 7º.-Complemento de transporte.

Durante la vigencia del convenio serán los señalados en las tablas que se anexan.

Artículo 8º.-Complemento penoso, tóxico y peligroso.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla anexa.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre respectivamente, en una cuantía de salario base más antigüedad; dichas pagas se abonarán entre los días 12 y 17 de los meses de julio y diciembre respectivamente.

Artículo...

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