Convenio colectivo - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 138 de 10/06/2005

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008, (Código de Convenio nº 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2005 de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2005-2008

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las normas de este Con venio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

ARTÍCULO 3

Ámbito funcional.

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de ma nera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, insta lación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

ARTÍCULO 5

Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2008. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2008.

ARTÍCULO 6

Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabaja dores que presten sus servicios en las empresas compren didas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos ca sos.

ARTÍCULO 7

Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 8

Compensación, absorción y garantía 'ad personam'.

Las condiciones contenidas en este Convenio Co lectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co lectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 9

Comisión Paritaria.

  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

  5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

      CAPÍTULO IIOrganización de trabajo

      ARTÍCULO 10

      Principios generales.

      La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Co lectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

      Sin merma de la autoridad que corresponde a la Di rección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajado res y demás legislación vigente.

      ARTÍCULO 11

      Normas.

      La organización del trabajo com prende las siguientes normas:

    4. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

    5. La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al ren dimiento mínimo exigible.

    6. La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

    7. La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

    8. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el estableci miento de los cambios de puestos de trabajo, desplaza mientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

      En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

    9. La fijación de una fórmula de cálculo de la re tribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

    10. La realización de las modificaciones en los méto dos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

    11. El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente.

      A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9.º 7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

      CAPÍTULO IIIPrestación del trabajo

      ARTÍCULO 12

      Formación.

      Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los contratos programas para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos...

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