Convenio colectivo - United Parcel Service España Ltd y Cia. SRC (Centro de avenida de los Poblados, número 1), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11/06/2005

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "United Parcel Service España, Ltd. y Cía., SRC", centro de Vía de los Poblados, número 1 (código número 2808561).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "United Parcel Service España, Ltd. y Cía., SRC", centro de Vía de los Poblados, número 1, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de enero de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de mayo de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD. Y CÍA., S. R. C.", PARA LOS EMPLEADOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO INDICADOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.El presente convenio colectivo afectará a todos los empleados que presten sus servicios en el centro de trabajo sito en la Vía de los Poblados, número 1, edificio "Alvento" C-D (28033 Madrid), de la empresa "United Parcel Service España Ltd. y Cía., SRC", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en otros centros que conteniendo servicios centrales, pudieran abrirse en el futuro en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en el centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de personal de alta dirección y la desvinculación en lo salarial de las categorías reconocidas en la empresa de mánager y supervisor, con la excepción prevista en el capítulo VII.

Art. 3. Ámbito temporal.

  1. Entrada en vigor.El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo, aunque el incremento salarial previsto para el año 2004 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004.

  2. Duración.La duración del presente convenio colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose tácitamente por períodos de años naturales, salvo denuncia de alguna de las partes.

  3. Denuncia.El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, bastando para ello comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación mínima de quince días, respecto a la fecha de su extinción inicial o prorrogada. Manteniéndose en vigor en todos sus artículos y cláusulas durante la negociación y hasta la firma del nuevo convenio.

    Art. 4. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del convenio quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad de negociación.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus competencias, declarase la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedaría en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.

    Art. 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.Todas las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniere anteriormente satisfaciendo "United Parcel Service España Ltd. y Cía, SRC", bien por imperativo legal, contrato individual o concesión voluntaria.

    Habida cuenta de que el presente convenio colectivo regula las relaciones laborales propias de la negociación que con él se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen varia-

    ción económica en todos o algunos de sus conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia aplicativa si se consideran en su conjunto y en cómputo anual, sumados a los mínimos legales vigentes con anterioridad a tales disposiciones, cuando superen el nivel total retributivo, también en cómputo anual, de este convenio colectivo.

    En todo caso, las condiciones económicas emanadas del presente convenio colectivo serán absorbibles hasta donde alcancen y en cómputo anual por los aumentos que en el futuro puedan establecerse en virtud de preceptos legales convencionales o contratos individuales de trabajo.

    Las normas de derecho necesario que fueran promulgadas en el futuro serán aplicadas en sus propios términos, sin quedar afectadas por el contenido de este artículo.

    Art. 6. Garantía "ad personam".Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto en cómputo global anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio colectivo, manteniéndose estrictamente "ad personam".

    Art. 7. Comisión paritaria.Con independencia de la competencia de los organismos públicos constituidos a fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación e interpretación, las partes firmantes crean una comisión paritaria de mediación, conciliación, interpretación, seguimiento y control del presente convenio colectivo.

    Su composición será paritaria en un máximo de tres representantes de la parte social y otros tres representantes de la parte empresarial. De sus reuniones se levantará acta, que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes.

    El domicilio estará ubicado en el centro de trabajo. La comisión paritaria desarrollará las siguientes funciones:

  4. Aplicación de lo pactado.Velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados.

  5. Interpretación de lo pactado.Tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule sobre el texto pactado y sus resoluciones tendrán fuerza vinculante.

  6. Mediación de conflictos.Si se presentaran problemas en el ámbito del convenio colectivo de empresa, se deberá acudir a la comisión paritaria en solicitud de su mediación para resolver.

  7. Convocatoria y reunión.Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito del convenio será preceptivo y obligatorio la convocatoria y reunión de la comisión paritaria.

    La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes negociadoras, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.

    Si notificada fehacientemente la solicitud de convocatoria de reunión, con mención del tema a tratar, la otra parte se negará a reunirse, se considerará agotado este trámite transcurrido el plazo citado.

  8. Resolución de todas aquellas cuestiones de carácter general que se susciten.

    A los efectos de la composición de la comisión paritaria ninguna de las partes designará representantes fijos.

    Los dictámenes y acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por acuerdo unánime entre ambas partes, siendo en ese caso vinculante. Caso de no alcanzarse acuerdo sobre cualquiera de las materias anteriormente aludidas como de competencia de esta comisión paritaria, las partes acuerdan someter la misma al procedimiento establecido en la disposición adicional cuarta de este mismo convenio.

    Capítulo 2

    Contratación, organización del trabajo, ascensos, clasificación grupos profesionales y sanciones

    Art. 8. Régimen de contratación.La contratación del personal se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

    En todo caso los contratos tendrán que ser visados por las Oficinas Públicas de Empleo. La resolución de los contratos se comunicará al trabajador con el tiempo que recoge la legislación vigente sobre preavisos de finalización de contrato.

    Como mejora a la normativa legal, el 40 por 100 de las nuevas contrataciones que pudieran producirse se realizarán de grupos desfavorecidos en materia de desempleo como trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, trabajadores menores de treinta años o desempleados de larga duración. También de un 5 por 100 de las nuevas contrataciones se realizará a personas con algún tipo de minusvalía.

    Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considerarán esenciales el cumplimiento de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores, lo dispuesto en el artículo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 2/1991, de 7 de enero, esta última, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

    Si hubiera modificación en la regulación actual, se reunirá la comisión paritaria para estudiar las modalidades de contratación con la nueva situación creada.

    Art. 9. Organización del trabajo.La organización del trabajo, dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se derivan del presente convenio colectivo, es competencia de la dirección de la empresa.

    Entre las facultades que tiene la dirección de la empresa, son de trascendental importancia en el ámbito de las relaciones laborales que se regulan por este convenio colectivo las siguientes:

  9. El estudio e implantación de métodos y sistemas de trabajo que tiene establecidos la empresa "United Parcel Service España Ltd. y Cía., SRC", para el aumento de la competitividad de la empresa dentro del sector del transporte de mercancías.

  10. El estudio e implantación de sistemas de incentivos para aumento de la producción.

    Sin...

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