Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 141 de 14/06/2005

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales actualizadas del año 2004, así como las correspondientes al año 2005, del Convenio colectivo del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Visto el texto de las tablas salariales actualizadas del año 2004 así como las correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (Código de Convenio n.º 9911915), que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2005 de una parte por las Asociaciones empresariales A.T.E.D.Y. y ANCADE en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

TSAL Salario base 14 pagas 05

P. transp.

12 pagas 05

P. vestuario 12 pagas 05

Total bruto mes 05

Total anual 05

Antig. (T) 14 pagas 05

H.N.N.

2005 H.E. Nor. H.E. Fest.

2005,00

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 2004

Y TABLAS SALARIALES DEL 2005 DE CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS,

CALES Y SUS PREFABRICADOS Asistentes:

Por A.T.E.D.Y.:

Lourdes Díez Antonio Fernández Fernando Martín-Macho Lola Muñoz Adela Ureta Cristina Valdivielso Por ANCADE:

Ángel Sampedro Por FECOMA-CC.OO.:

Antonio Garde Por MCA-U.G.T.:

Francisco Borrego Pedro Echániz Mónica Sarmiento En Madrid, siendo las 12:15 horas del veintiocho de Febrero de dos mil cinco, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas al margen referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año dos mil cuatro para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, así como las tablas correspondientes al año 2005, según lo mencionado en el artículo 36.2 del citado convenio.

Se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial según lo indicado en el Artículo 37.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31/12/04 y siendo del 3.2 %, en aplicación del punto 3 del articulo 36 del II Convenio Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1.2 % correspondiente al exceso de IPC.

    Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

    A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta,

    Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife,

    Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

  2. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1.2 %) se retrotraerán al 01-01-04.

  3. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 30 de Abril de 2005.

  4. Asimismo se procede al incremento salarial del año 2005 de las tablas provinciales y del salario mínimo de acuerdo con los artículos 36.2 y 37 del Convenio Estatal que tienen efecto desde el 1 de Enero de 2005.

  5. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la Autoridad Laboral.

  6. Las Organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las Tablas.

  7. Se autoriza a Dña. Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, deposito y publicación en el B.O.E. del presente Acuerdo.

    Salario mínimo sectorial Año 2004 actualizado Niveles Euro II 13.426,59

    III 13.182,54

    IV 12.938,01

    V 12.694,06

    VI 12.449,34

    VII 12.205,16

    VIII 11.960,22

    IX 11.716,14

    X 11.471,42

    XI 11.217,49

    XII 10.983,07

    Año 2005

    Niveles Euro II 13.943,51

    III 13.690,06

    IV 13.436,13

    V 13.182,78

    VI 12.928,64

    VII 12.675,06

    VIII 12.420,68

    IX 12.167,21

    X 11.913,07

    XI 11.649,36

    XII 11.405,92

    Albacete 2004 actualizada Plus Res.

    Salario base Plus asistencia Espec.

    Plus convenio Plus transporte Nivel Categoría profesional Mes Día Mes Día Mes Mes Día Mes Día Total mes Pagas extras y vacaciones (cada un

    1. Valor hora extra II Titulado superior................... 1.386,98 46,24 136,31 5,46 63,70 13,39 0,55 46,14

      1,83

      1.592,23 1.942,63 15,35

      III Titulado medio....................... 1.204,59 40,16 136,31 5,46 63,70 13,39 0,55 46,13

      1,84

      1.420,96 1.706,89 13,31

      IV Encargado general ................ 1.153,73 38,46 136,31 5,46 63,70 13,39 0,55 46,13

      1,84

      1.371,66 1.639,01 12,74

      V Jefe de Admón. de segunda.. 1.087,16 36,23 136,31 5,46 63,70 13,39 0,55 46,13 1,84 1.307,11 1.550,85 11,99

      VI Oficial de primera admtvo. .. 993,63 33,13 136,31 5,46 63,70 13,39 0,55 46,13 1,84 1.216,44 1.428,02 10,91

      VII Capataz ................................... 955,00

      31,84

      136,31 5,46 63,70 13,39 0,55 46,13 1,84 1.178,97 1.386,38 10,65

      VIII Oficial de 1.' de Oficio .......... 912,92 30,44 136,31 5,46 45,50 13,39 0,55 46,13 1,84 1.120,55 1.325,76 10,15

      IX Oficial de 2.' de Oficio .......... 886,85 29,57 136,31 5,46 22,75 13,39 0,55 46,13 1,84 1.073,20 1.281,68 9,81

      X Ayudante ................................ 871,18 29,03 136,31 5,46 -- 13,39 0,55 46,13

      1,84

      1.035,94 1.248,24 9,63

      XI Peón especialista................... 859,86

      28,66

      136,31

      5,46 -- 13,39 0,55 46,13

      1,84

      1.024,97 1.217,72 9,40

      XII Peón ordinario ....................... 845,43 28,18 136,31 5,46 -- 13,39 0,55 46,13

      1,84

      1.010,98 1.192,87 9,26

      Otros conceptos económicos (en euros) Comida ................................................................................................... 8,96

      Cena ....................................................................................................... 8,96

      Pernoctar ............................................................................................... 12,69

      Dieta completa ...................................................................................... 30,62

      Media dieta ............................................................................................. 8,96

      Kilómetro ............................................................................................... 0,28

      Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante ......... 7,05

      Cláusula adicional De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de Julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de Marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el B.O.P de fecha 14 de Agosto de 1996.

      Albacete 2005

      Plus Res.

      Salario base Plus asistencia Espec.

      Plus convenio Plus transporte Nivel Categoría profesional Mes Día Mes Día Mes Mes Día Mes Día Total mes Pagas extras y vacaciones (cada un

    2. Valor hora extra II Titulado superior................... 1.426,51 47,55 140,20 5,61 65,51 13,77 0,56 47,45 1,89 1.637,61 1.998,00 15,79

      III Titulado medio....................... 1.238,92 41,30 140,20 5,61 65,51 13,77 0,56 47,45 1,89 1.461,45 1.755,54 13,69

      IV Encargado general ................ 1.186,61 39,56 140,20 5,61 65,51 13,77 0,56 47,45 1,89 1.410,75 1.685,72 13,11

      V Jefe de Admón. de segunda.. 1.118,15 37,27 140,20 5,61 65,51 13,77 0,56 47,45 1,89 1.344,37 1.595,05 12,33

      VI Oficial de primera admtvo. .. 1.021,95 34,07 140,20 5,61 65,51 13,77 0,56 47,45 1,89 1.251,11 1.468,72 11,23

      VII Capataz................................... 982,22 32,74 140,20 5,61 65,51 13,77 0,56 47,45 1,89 1.212,57 1.425,90 10,95

      VIII Oficial de 1.' de Oficio .......... 938,94 31,30 140,20 5,61 46,80 13,77 0,56 47,45 1,89 1.152,48 1.363,55 10,44

      IX Oficial de 2.' de Oficio .......... 912,13 30,41 140,20 5,61 23,40 13,77 0,56 47,45 1,89 1.103,78 1.318,21 10,09

      X Ayudante ................................ 896,00 29,86 140,20 5,61 -- 13,77 0,56 47,45 1,89 1.065,47 1.283,81 9,91

      XI Peón especialista................... 884,37 29,48 140,20 5,61 -- 13,77 0,56 47,45 1,89 1.054,18 1.252,43 9,67

      XII Peón ordinario ....................... 869,53 28,98 140,20 5,61 -- 13,77 0,56 47,45 1,89 1.039,79 1.226,87 9,52

      Otros conceptos económicos (en euros) Comida ................................................................................................... 9,21

      Cena ....................................................................................................... 9,21

      Pernoctar ............................................................................................... 13,06

      Dieta completa ...................................................................................... 31,49

      Media dieta ............................................................................................. 9,21

      Kilómetro...

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