Convenio colectivo - Industrial Química del Nalón SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 140 de 18/06/2005

RESOLUCION de 25 de mayo de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Empresa Industrial Química del Nalón, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa (código número 3300642, expediente número C-21/05) Industrial Química del Nalón, S.A., presentado en esta Dirección General el 24 de mayo de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de mayo de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).?9.374.

Anexo

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL

Representantes de los trabajadores:

Don José Andrés González Alvarez (CC.OO.) N.I.F. 10546196-Y

Doña Mª del Rosario Cofiño González (CC.OO.) N.I.F. 10786807-Z

Doña Nieves Rodríguez Fdez. (CC.OO.) N.I.F. 10558501-Y

Don Juan José Platas Yánez (CC.OO.) N.I.F. 11052477-B

Don Manuel Angel Rodríguez del Río (CC.OO.) N.I.F. 11059581-P

Doña Mª Jesús Alvarez Fernández (CC.OO.) N.I.F. 10573481-J

Don José Luis García Montes (CC.OO.) N.I.F. 9401558-D

Don José Eladio García González (CC.OO.) N.I.F. 11052784-L

Don Adolfo García Madrera (SOMA FIA-UGT) N.I.F. 9379369-S

Don Julio Villalón García (SOMA FIA-UGT) N.I.F. 10053865-J

Don Juan Carlos Baizán Díaz (U.S.O.) N.I.F. 11061050-M

Don Juan Carlos Fernández Miguel (U.S.O.) N.I.F. 11080181-T

Representación de la Dirección de la Empresa:

Don Estanislao Piña Patón N.I.F. 30073218-M

Don Alfredo Carreño Menéndez N.I.F. 10498316-N

Los relacionados en este acta final de otorgamiento, en el día de hoy veinte de mayo de dos mil cinco, han llegado a los acuerdos recogidos en el texto que se adjunta para el Convenio Colectivo 2004-2007, de Industrial Química del Nalón, S.A.

INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

2004-2007

INDICE

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO

CAPITULO III CONTRATACION TEMPORAL

CAPITULO IV PERSONAL CAPACIDAD DISMINUIDA

CAPITULO V OTRAS CONSIDERACIONES

CAPITULO VI CONSIDERACIONES RETRIBUTIVAS

ANEXO I ESCALONES DE CONVENIO

ANEXO II TABLA SALARIAL AÑO 2004

ANEXO III ESCALONES MINIMOS P. TRABAJO

ANEXO IV MEJORAS SOCIALES

ANEXO V COMITES/SECCIONES SINDICALES

ANEXO VI SEGURIDAD SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO VII COMISION PARITARIA Y DE CONFLICTOS (SASEC)

PRODUCTIVIDAD

DISPOSICION ADICIONAL

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.?AMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio colectivo regula, fundamentalmente, las condiciones retributivas, las condiciones de trabajo y sociolaborales del personal de Industrial Química del Nalón, S.A., tanto individual como colectivamente, y en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2.?AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio colectivo afecta a todo el personal independientemente del tipo de contrato que lo ligue con la empresa, sin más excepciones que aquellas personas que por sus cargos u otras condiciones y previa oferta de la empresa aceptada por los interesados, sean considerados como personal fuera de Convenio (anexo I).

Artículo 3.?AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y tendrá una vigencia de cuatro años. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral antes de su finalización (31 de diciembre de 2007).

Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso que sustituya al actual, se mantendrán en vigor todos los contenidos normativos y salariales de éste. Lo pactado en cada negociación colectiva se aplicará con carácter retroactivo desde la terminación del Convenio colectivo anterior.

Artículo 4.?COMISION DE VIGILANCIA.

Se constituirá una Comisión Paritaria y de Conflictos para la recta aplicación e interpretación de los acuerdos pactados, y para aquellas controversias o conflictos laborales que afecten o puedan afectar a los trabajadores (anexo VII). Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

Esta Comisión Paritaria y de Conflictos estará domiciliada en los locales de I. Q. Nalón, S.A., de Trubia, y constará de diez representantes de entre las partes firmantes del Convenio colectivo vigente, cinco representantes de la Dirección y cinco representantes de la parte social.

Artículo 5.?COMISION DELIBERADORA.

Está compuesta por las siguientes personas:

Representación de los trabajadores:

- Don Manuel Angel Rguez. del Río CC.OO.

- Doña María Jesús Alvarez ?

- Don Rafael Cañedo Díaz ?

- Don Juan José Platas Yánez ?

- Don José Eladio García Glez. ?

- Don Andrés González Alvarez ?

- Doña Mª del Rosario Cofiño Glez. ?

- Don Félix Rubio Alvarez ?

- Don Daniel Martínez Alvarez U.G.T.

- Don Julio Villalón García ?

- Don Juan Carlos Baizán Díaz U.S.O.

- Don Juan Carlos Fdez. Miguel ?

Representación de la Dirección de la Empresa:

- Don Alfredo Carreño Menéndez.

- Don Estanislao Piña Patón.

CAPITULO II

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6.?JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será la siguiente: De 1.688 horas/año, equivalentes a 211 días para los años 2004/2006. Para el año 2007 se realizará una reducción de jornada de 8 horas para el personal a dos, tres o más turnos. Las partes firmantes del Convenio colectivo vigente establecerán en cada centro de trabajo cómo se realizará dicha reducción de jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 38 horas semanales para el personal de jornada normal y continuada y tendrán derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de dos días dentro de la semana que los genera, que comprenderá el sábado y el domingo completo, excepto para las personas que por su trabajo estén sujetas a un cuadrante.

Para el personal a turnos, los descansos estarán establecidos en los cuadrantes de cada planta o taller y estarán computados por periodos de tres, cuatro o más semanas dependiendo de cada taller o planta.

En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo diarias, y entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente habrá como mínimo doce horas de descanso.

Para el personal a turnos o con jornada continuada se computará como jornada de trabajo el periodo de treinta minutos diarios establecido para el bocadillo.

Artículo 7.?FIESTAS.

Las fiestas laborables tendrán carácter retributivo y no recuperable, garantizándose por este Convenio colectivo un mínimo de 14 fiestas al año, de las cuales dos serán locales.

Las fiestas locales podrán permutarse previo acuerdo entre los Comités de Centro y la Dirección de la Empresa.

En el turno de 22 a 6 horas de los días de Nochebuena y Nochevieja se estudiará la posibilidad de reducir la actividad, recuperándose oportunamente las pérdidas que se puedan derivar de dicha reducción.

Cuando coincidan dos o más fiestas en sábado, para el personal de jornada continuada, se trasladará al lunes siguiente una de las fiestas que coincida en dicho día, debiendo ser común en todos los centros.

Artículo 8.?VACACIONES.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales sucesivos e ininterrumpidos, salvo en casos de necesidad y previo acuerdo entre la Dirección y los representantes legales de los trabajadores.

  1. Epoca de disfrute:

    Los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural.

    Se fija como periodo preferencial de disfrute el comprendido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

    Se respetarán los acuerdos existentes entre departamentos o talleres que tengan sus vacaciones en un periodo inferior a cuatro meses.

  2. Turnos de vacaciones:

    Para el personal de turnos, las vacaciones estarán incluidas en los cuadrantes establecidos para cada planta o taller y aprobados entre la Dirección de la Empresa y los Comités de cada Centro.

    El personal a jornada normal o continuada conocerá con dos meses de antelación el disfrute de sus vacaciones. Todos los turnos de vacaciones tendrán carácter rotativo.

  3. Obligatoriedad de su disfrute:

    El personal que causara baja por enfermedad en el transcurso de las vacaciones, interrumpirá las mismas y una vez obtenida el alta, reanudará sus vacaciones por el tiempo que le falte por disfrutar. En él supuesto que su periodo de vacaciones hubiese finalizado y la Dirección de la Empresa lo creyera necesario, se incorporará al trabajo, disfrutando los días pendientes a los que tiene derecho cuando lo permitan las necesidades del servicio.

    Como única excepción se establece el caso que, hallándose por baja de enfermedad o accidente, no pudiera iniciar sus vacaciones dentro del año natural, para cuyo caso seguirán rigiendo las condiciones de los años anteriores (se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado).

  4. Pago de vacaciones:

    Las vacaciones se abonarán antes de su fecha de comienzo y su importe será el de la mensualidad que le hubiese correspondido cobrar de trabajo en su régimen de horario habitual. Las...

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