Convenio colectivo - Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 151 de 25/06/2005

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. (Código de Convenio n.º 9009312) para el período 2005-2008), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGO ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S.A. PARA LOS AÑOS 2005/2008

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio resulta de aplicación a todos los centros de trabajo que la Empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A., posee en la actualidad o que puedan crearse durante su periodo de vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios con contrato laboral en la empresa, con excepción del personal que tenga encomendadas funciones de alta dirección y los que se encuentren encuadrados en los niveles 1 y 2 que se indican en el Artículo 10 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma sin perjuicio del carácter retroactivo de los incrementos salariales pactados al 1 de enero de 2005 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezcan.

El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008.

El motivo de la ampliación del ámbito temporal habitual, es porque los representantes de la empresa piden a los representantes de los trabajadores, un ámbito temporal cuatrienal para que el Dpto Comercial pueda emitir ofertas que supongan nuevas líneas de negocio.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio, se efectuará, por cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación por escrito que contendrá los preceptos que se pretendan revisar así como el alcance de la revisión, y que deberá efectuarse como mínimo con un mes de antelación respecto al término de vigencia del mismo.

No obstante, la denuncia del Convenio no significará modificación alguna en la aplicación de su texto articulado, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que pudiera negociarse, a excepción de aquellos artículos que tengan fecha de vigencia específica.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y Compensación y absorción.

  1. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, sustituyendo en su integridad las condiciones laborales preexistentes, siendo consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente, en cómputo anual. Por ello, si por alguna autoridad u órgano judicial se observase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad y las partes volverán a reunirse en un plazo máximo de ocho días con el objeto de negociar tanto el aspecto en cuestión, como, en su conjunto el resto de lo convenido.

  2. Compensación y absorción: Las condiciones que se establecen en el presente Convenio serán objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que puedan establecerse por normativa general obligatoria.

    Artículo 6. Garantías personales.

    Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del Convenio, se respetarán las mejoras que a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos trabajadores.

    En concreto aquellos trabajadores, que como consecuencia de su anterior pertenencia a la Empresa ALDEASA, S.A. (Convenio Colectivo 1991-1992 firmado en Madrid, a 10 de junio de 1991) tengan condiciones de trabajo en materia de salarios y jornada más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo, continuarán manteniendo tales condiciones a título individual, sin que las mismas puedan ser objeto de compensación y absorción.

    Artículo 7. Organización del trabajo.

    La organización práctica del trabajo, es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá con sujeción a la legislación vigente, y dando al Comité de Empresa la intervención que por ésta le sea reconocida así como la que se reconoce en el presente Convenio Colectivo.

    CAPÍTULO II

    Clasificación profesional

    Artículo 8. Criterios generales.

    Los trabajadores de la empresa logo almacenaje y Distribución, S.A.

    afectados por este Convenio estarán clasificados en niveles profesionales en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de autonomía, mando, responsabilidad, conocimientos, iniciativa y complejidad de los trabajos a desarrollar.

    La enumeración de los niveles profesionales que se establece no supone obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta clasificación y demás normas que la complementan, tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación a un puesto de trabajo.

    La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las funciones básicas más representativas, sin que tal clasificación suponga, en ningún caso, que se excluya en los supuestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias que serían básicas para puestos incluidos en niveles profesionales inferiores.

    La realización de funciones no correspondientes al nivel profesional deberá venir acompañadas de razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Las encomiendas de funciones inferiores deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

    La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Así mismo no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de dicha movilidad funcionalidad.

    Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones son acumulables y contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

    Artículo 9. Período de prueba.

    Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido superados satisfactoriamente los períodos siguientes:

    Niveles I y II: 6 meses.

    Nivel III: 60 días laborables.

    Nivel IV: 60 días laborables.

    Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de Incapacidad Temporal del trabajador, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.

    Artículo 10. Niveles profesionales.

    1. Nivel Profesional I: Trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo trabajos de Dirección y funciones de Organización, Planificación, Ejecución y Control sobre uno o más sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de niveles intermedios.

      Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

    2. Nivel II: Trabajadores que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional, departamento o centro de trabajo de la Empresa.

      Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.

    3. Nivel III: Trabajadores que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y coordinando los trabajos de un sector o grupo de trabajadores, efectuando labores y tareas con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que están incardinados.

      Igualmente se incluyen, en este nivel, aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera...

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