Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y la Corporación Municipal, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 75 de 30/06/2005

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y la Corporación Municipal. Expte.: 15/2005.

VISTO el contenido del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y la Corporación Municipal, con Código Informático 1000882, de ámbito Local, suscrito el 5-4-2005, entre representantes de la Corporación Municipal, en representación de una parte, y por UGT, CC.OO. y CSI-CSIF de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art.

  1. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

    Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

    Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

    Mérida a 31 de mayo de 2005.

    El Director General de Trabajo,

    JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE PLASENCIA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL AÑO 2004

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Convenio, concertado por el Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y las centrales sindicales FSP-UGT, CC.OO.

    y CSI-CSIF, que representan la totalidad del Comité de Empresa;

    tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y el personal laboral a su servicio.

    Artículo 2. Ámbito Personal.

  2. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, Sociedades Mercantiles Dependientes,

    Patronatos y sus Organismos Autónomos, salvo aquellos aspectos que expresamente se determinen.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

  3. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  4. El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

  5. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en todo su contenido.

    Artículo 4. Ámbito territorial.

    Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y en los que puedan crearse en el futuro.

    No obstante y a petición de los trabajadores y por unanimidad de las partes firmantes del presente Convenio, el Excmo. Ayuntamiento se compromete a recoger aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus Organismos Autónomos en sus respectivos Reglamentos de funcionamiento.

    Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.

  6. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por 3 miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y 3 miembros designados por los Sindicatos firmantes. Todos podrán estar asistidos por sus asesores.

    En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  7. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

    2. Conciliación en su seno de los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Convenio, puedan

    ser sometidos a debate por falta de acuerdo de interpretación del mismo.

  8. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales y un mínimo de 48 horas, posteriores a la petición y previa asignación del orden del día.

    La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, siendo convocada por el presidente y secretario de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

  9. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

  10. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisibles salvo lo previsto en el artículo 2.

  11. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, a juicio de la Comisión Paritaria, se revisará en su totalidad.

    Artículo 7. Denuncia y prórroga del Convenio.

  12. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

  13. Denunciado el Convenio, este se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la entrada en vigor del próximo Convenio.

    CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 8. Organización y racionalización.

  14. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos del personal laboral en las condiciones de empleo de los mismos según referencia al Estatuto de los Trabajadores en su art. 41.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar basándose en la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Posibilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  15. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados Personal así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 32 de la Ley 7/1990 de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

    Artículo 9. Conversión de plazas laborales temporales en fijas.

    Las políticas de Empleo Público durante el período de vigencia inicial de este Convenio, estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:

  16. Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales del personal laboral y que incrementen sus oportunidades de promoción.

  17. Participación de las organizaciones sindicales, en los planes que determine el Excmo. Ayuntamiento, dentro de su política activa de empleo para sectores con dificultades en el mercado laboral.

  18. Se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en de plantilla, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período.

    La transformación de plazas de carácter temporal en de plantillas, se llevará a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida pueda resultar adecuada.

    Artículo 10. Clasificación del personal.

  19. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales

    que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

  20. Se establece como sistema de clasificación profesional del Personal Laboral únicamente las categorías profesionales contempladas en el presente convenio.

  21. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el art. 25 de la L.R.F.P de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Grupo del que dependerán sus retribuciones básicas.

  22. Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal Laboral:

    Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente.

    Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

    Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Grupo E: Certificado de Escolaridad o equivalente.

    1. Constituyen el Grupo A, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión y se les haya exigido para su ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.

    2. Constituyen el...

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