Convenio colectivo - Comercio, Ceuta

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del SECTOR DE COMERCIO DE CEUTA, (5100085) para el período 01.01.2004 a 31.12.2006, suscrito por su Comisión Negociadora el 30 de Mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 20 b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 21 de junio de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ASISTENTES

POR CC.OO.

Francisco Javier Olea Olea

Luis Manuel Vílchez Espinosa

Juan José García Báez

M.ª Rosario Andreu Furnier

Montserrat Díaz Garcia

Rosario Roldán Gandiaga

Josefa De Lara Sánchez

Francisco Javier Algaba Quero

Miguel García Heredia

José San Martín Lozano

POR CECE

Marta Campos Gorriño

Emesto Valero Moronta

Rafael Pérez Márquez

Javier Flores Domínguez

Aranzazu Campos Gorriño

Juan Antonio Gutiérrez Corral

Juan Torres Ramos

Hugo E. Vega Bajaña

Pedro Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 13,15 horas del 30 de mayo de 2005 se reúnen las señoras y señores arriba reseñados al objeto de mantener reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo de comercio. Tras varias intervenciones de los asistentes se procede a la lectura del texto definitivo del Convenio Colectivo que es aprobado por unanimidad de los presentes.

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión siendo las 13,30 horas.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE CEUTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo vincula a cuantas empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, radiquen o desarrollen sus actividades en la ciudad de Ceuta.

Artículo 2º.- Ámbito Funcional.

Estarán incluidas en el presente convenio las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio colectivo, o acuerdo, la aplicación de la misma.

Artículo 3º.- Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2006, a todos los efectos cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, siendo prorrogable por años sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito presentado ante el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno de Ceuta, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.- Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los trabaJadores vinculados a las Empresas comprendidas en el ámbito funcional referido en el art. 2.º

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 6º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, que tienen carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral o por sentencia judicial, se anulase alguna de sus cláusulas , el Convenio deberá ser negociado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien negociarse, la parcialidad anulada, quedando el resto en vigor.

Artículo 7º.- Publicidad.

Las empresas afectadas por el presente Convenio están obligadas a poner a disposición de los trabajadores, en lugar visible y fácilmente accesible, un ejemplar completo del texto del Convenio.

Artículo 8º.- Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por tres representantes patronales y otros tres representantes sindicales elegidos, todos ellos, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora de este Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración y comunicando, obligatoriamente, el orden del día.

La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

TITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 9º.- Jornada laboral.

Los trabajadores afectos al presente Convenio desarrollarán una jornada semanal tipo de 40 horas, pudiendo realizar contrataciones a tiempo parcial de acuerdo con las disposiciones vigentes. Igualmente, en el intento de mejorar la competitividad del sector comercial, con la consiguiente fidelización de los clientes, evitando la evasión de compras de los mismos, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan la siguiente distribución de la jornada horaria:

  1. Los trabajadores contratados con posterioridad al 01.01.04 (fecha a la que retrotrae sus efectos el presente convenio) distribuirán su jornada semanal de lunes a sábados y domingos autorizados, con un descanso de un día y medio ininterrumpido. Aquellos trabajadores que presten sus servicios los sábados por la tarde y domingos percibirán las siguientes compensaciones:

    - Un Plus de Jornada del 10 % del Salario Base, no computable en las pagas extraordinarias, que deberá figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Este plus se devengará y percibirá en cada mes en el que el trabajador haya prestado servicios como mínimo en una tarde de sábado.

    - 1 día de "asuntos propios", por cada semestre natural en que se trabaje al menos 12 tardes de sábado, que se disfrutarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 12, letra J.

    - 40 euros por cada domingo trabajado, o la parte proporcional que corresponda por la jornada trabajada, que deberá figurar obligatoriamente en el recibo de salarios no computando a efecto de pagas extraordinarias, más un día de descanso adicional que se disfrutará en el mes natural, salvo en el caso del mes de diciembre en que se podrá diferir hasta el mes de enero del año siguiente. A partir del ejercicio 2.006 y siguientes, este concepto será incrementado en el mismo porcentaje de las tablas salariales.

  2. A los trabajadores con antigüedad anterior a 01.01.04, se les reconoce como "derecho consolidado" una distribución de su jornada semanal de lunes a sábados hasta el mediodía. No obstante, aquellos trabajadores pertenecientes a este colectivo que voluntariamente manifiesten su intención de trabajar en jornadas de sábados por la tarde y domingos, podrán hacerlo bajo las siguientes condiciones y compensaciones:

    - Los trabajadores que voluntariamente quieran trabajar los sábados tardes y domingos, deberán remitir un escrito a la Comisión Técnica referida en el presente artículo. El compromiso para trabajar en dichas jornadas, comprenderá como mínimo, alguno de los siguientes períodos: desde el uno de marzo hasta el treinta y uno de agosto, y desde el uno de septiembre hasta el veintiocho de febrero, de cada ejercicio. El compromiso aludido anteriormente, mantendrá su vigencia hasta el final de cualquiera de los períodos referidos, y en todo caso, mientras que no se curse un nuevo escrito a la Comisión Técnica, expresando su renuncia a seguir trabajando en estas jornadas.

    - Como contraprestación a la renuncia que realizan estos trabajadores, a su "derecho consolidado" a no trabajar en estas jornadas, percibirán de la empresa, la cantidad de 36 euros por cada tarde de sábado trabajada, que deberá figurar obligatoriamente en el recibo de salarios, no computando a efecto de pagas extraordinarias. A partir del ejercicio 2006 y siguientes, este concepto será incrementado en el mismo porcentaje de las tablas salariales.

    - 40 euros por cada domingo trabajado, o la parte proporcional que corresponda por la jornada trabajada que deberá figurar obligatoriamente en el recibo de salarios, no computando a efecto de pagas extraordinarias, más un día de descanso adicional que se disfrutará en el mes natural, salvo en el caso del mes de diciembre en que se podrá diferir hasta el mes de enero del año siguiente. A partir del ejercicio 2006 y siguientes, este concepto será incrementado en el mismo porcentaje de las tablas salariales.

    - 1 día de "asuntos propios", por cada semestre natural en que se trabaje al menos 12 tardes de sábados, que se

    disfrutarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 12, letra J.

  3. En todos los centros de trabajo que opten por abrir sus establecimientos en las jornadas de sábados tarde y domingos, deberá existir un tablón visible para los trabajadores, en el que se exponga un cuadrante mensual donde figure el horario a realizar por cada trabajador, que no podrá ser alterado salvo causa de fuerza mayor. El trabajador afectado tendrá que conocer con al menos una semana de antelación, su obligación de prestar servicios en la jornada de sábado por la tarde o domingo. En el caso de que por decisión empresarial no se abriera el establecimiento en dichas jornadas, incumpliéndose el preaviso, el trabajador percibirá el 50% de las cantidades pactadas en el presente Convenio.

  4. Las empresas que durante la vigencia del presente...

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