Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2019 |
Publicado en | Boletín Oficial de Castilla y León nº 194 de 06/10/2016 |
Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl), de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 19 de julio de 2016, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General
ACUERDA
Primero .- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 17 de agosto de 2016.
La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: A mpAro S Anz A lbornoS
CONVENIO FOREMCYL
* IV Convenio Colectivo Foremcyl.
Del Personal
Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones, Permisos, Excedencias y Jubilaciones
Retribuciones
Garantías Sociales
Régimen Disciplinario
IV CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN - Foremcyl.
Este convenio está pactado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de Foremcyl a través de la Comisión Negociadora.
C Apítulo I
Ámbitos
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl).
Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras vin culados
a Foremcyl por un contrato de trabajo.
Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo que no quede reflejado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Igualdad y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.
Denuncia, revisión y prórroga del convenio
El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo.
Hasta la firma de un nuevo convenio Colectivo se mantendrá la vigencia del presente.
Se podrán acordar revisiones parciales durante la vigencia del Convenio a petición de cualquiera de las partes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio. En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero.
Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
C Apítulo III
Comisión Paritaria para la interpretación del Convenio
Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación y aplicación del Convenio Colectico (en adelante CPI), compuesta como máximo por 6 personas, tres representantes de Foremcyl y tres representantes legales designados por el Comité Intercentros.
Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convo catoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.
Las discrepancias producidas en su seno serán sometidas por las partes firmantes al Servicio Regional de...
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