Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 194 de 06/10/2016

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl), de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 19 de julio de 2016, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 17 de agosto de 2016.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: A mpAro S Anz A lbornoS

CONVENIO FOREMCYL

* IV Convenio Colectivo Foremcyl.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Capítulo I ÁMBITOS Artículos 1 a 5
ART. 1 ÁMBITO TERRITORIAL
ART. 2 ÁMBITO FUNCIONAL
ART. 3 ÁMBITO PERSONAL
ART. 4 ÁMBITO TEMPORAL
ART. 5 NORMATIVA SUPLETORIA
Capítulo II DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO Artículos 6 y 7
ART. 6 DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
ART. 7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Capítulo III COMISIÓN PARITARIA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Artículo 8
ART. 8 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 9
ART. 9 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
TÍTULO II Artículos 10 a 21

Del Personal

Capítulo V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL Artículos 10 a 12
ART. 10 GRUPOS
ART. 11 CATEGORÍAS Y NIVELES
ART. 12 DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
Capítulo VI CONTRATACIÓN Artículos 13 a 19
ART. 13 DISPOSICIONES GENERALES
ART. 14 CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO PARA EL PERSONAL ESPECÍFICO Y PARA EL PERSONAL DE GESTIÓN
ART. 15 CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO PARA EL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN QUE ACORDÓ LA NOVACIÓN DE SU CONTRATO INDEFINIDO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013 CON EFECTO 1 DE ENERO DE DE 2014 O FECHA POSTERIOR
ART. 16 CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL PARA NOVACIONES Y/O NUEVAS CONTRATACIONES
ART. 17 CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
ART. 18 PERÍODOS DE PRUEBA
ART. 19 CESES
Capítulo VII PROMOCIÓN EN EL TRABAJO Artículos 20 y 21
ART. 20 PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES
ART. 21 TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA
TÍTULO III Artículos 22 a 27

Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones, Permisos, Excedencias y Jubilaciones

Capítulo I JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO Artículos 22 y 23
ART. 22 JORNADA LABORAL Y HORARIO
ART. 23 CALENDARIO LABORAL
Capítulo II VACACIONES Artículo 24
ART. 24 VACACIONES
Capítulo III PERMISOS Artículo 25
ART. 25 PERMISOS
Capítulo IV EXCEDENCIAS y JUBILACIONES Artículos 26 y 27
ART. 26 EXCEDENCIAS
ART. 27 JUBILACIÓN PARCIAL
TÍTULO IV Artículos 28 a 36

Retribuciones

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 28 y 29
ART. 28 CONCEPTOS SALARIALES Y RETRIBUCIONES
ART. 29 NEGOCIACIÓN SALARIAL
Capítulo II ANTIGÜEDAD, PAGAS EXTRAS, HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS, Y DIETAS Artículos 30 a 36
ART. 30 ANTIGÜEDAD
ART. 31 PAGAS EXTRAS
ART. 32 HORAS EXTRAORDINARIAS
ART. 33 TRABAJO NOCTURNO
ART. 34 DIETAS
ART. 35 OTROS COMPLEMENTOS
ART. 36 FINIQUITOS
TÍTULO V Artículos 37 a 51

Garantías Sociales

Capítulo I GARANTÍAS SOCIALES Artículos 37 a 41
ART. 37 COMPLEMENTO A LA SEGURIDAD SOCIAL
ART. 38 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A LA FAMILIA EN EL TRABAJO
ART. 39 SEGURO COLECTIVO
ART. 40 REVISIONES MÉDICAS
ART. 41 ANTICIPOS
Capítulo II ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 42
ART. 42 FORMACIÓN
Capítulo III DERECHOS SINDICALES Artículos 43 a 49
ART. 43 DERECHOS SINDICALES
ART. 44 REPRESENTANTES SINDICALES
ART. 45 COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
ART. 46 COMITÉ INTERCENTROS DE Foremcyl
ART. 47 PLENARIO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
ART. 48 SECCIONES SINDICALES
ART. 49 PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA FUNDACIÓN
Capítulo IV SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 50
ART. 50 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Capítulo V IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 51
ART. 51 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
TÍTULO VI Artículos 52 a 58

Régimen Disciplinario

Capítulo I FALTAS Artículos 52 a 55
ART. 52 FALTAS DE LOS TRABAJADORES
ART. 53 FALTAS LEVES
ART. 54 FALTAS GRAVES
ART. 55 FALTAS MUY GRAVES
Capítulo II SANCIONES Artículo 56
ART. 56 SANCIONES
Capítulo III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 57
ART. 57 PROCEDIMIENTO
Capítulo IV PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 58
ART. 58 PRESCRIPCIÓN

IV CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN - Foremcyl.

Este convenio está pactado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de Foremcyl a través de la Comisión Negociadora.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25

C Apítulo I

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl).

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras vin culados

a Foremcyl por un contrato de trabajo.

Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Normativa supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo que no quede reflejado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Igualdad y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Denuncia, revisión y prórroga del convenio

Artículo 6 Denuncia, revisión y prórroga del convenio.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo.

Hasta la firma de un nuevo convenio Colectivo se mantendrá la vigencia del presente.

Se podrán acordar revisiones parciales durante la vigencia del Convenio a petición de cualquiera de las partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio. En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero.

Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

C Apítulo III

Comisión Paritaria para la interpretación del Convenio

Artículo 8 Constitución y funcionamiento.

Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación y aplicación del Convenio Colectico (en adelante CPI), compuesta como máximo por 6 personas, tres representantes de Foremcyl y tres representantes legales designados por el Comité Intercentros.

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convo catoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

Las discrepancias producidas en su seno serán sometidas por las partes firmantes al Servicio Regional de...

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