Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Burlada, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 78 de 01/07/2005

RESOLUCION 364/2005, de 28 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Burlada" (Expediente número: 50/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Burlada", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 50/2005).

Hechos

  1. Con fecha 13-4-2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 20 artículos, 1 disposición adicional, 1 disposición transitoria, 1 disposición final y 3 Anexos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO., LAB y ELA-STV), con fecha 31 de diciembre de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Burlada" (Código número 3108472), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 28 de abril de 2005._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

    CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

    En Burlada, 31 de diciembre de 2004.

    Reunidos:

    De una parte, don José Muñoz Arias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burlada, en nombre y representación del mismo y con facultad suficiente para el otorgamiento del presente documento, don Silvio Lozano Calvo, Presidente de la Comisión informativa permanente y de seguimiento de personal, y los miembros de la Comisión negociadora del acuerdo, doña Pilar Muruzabal Muruzabal, Francisco Javier Gorriz Barba y don José María Mauleón Echeverría.

    Y de otra parte, don Angel María Leoz Villanueva y don Luis Sánchez Urrutia, en calidad de representantes del sindicato LAB en el Comité de Empresa, doña Roncesvalles Villanueva Martínez, en calidad de representante del sindicato ELA en el Comité de Empresa, don Carlos Pérez Sola, en calidad de representante del sindicato CC.OO en el Comité de Empresa y doña Luisa Gallardo Moreno en calidad de delegada del personal laboral del sindicato ELA.

    ACUERDAN:

    Primero._Aprobar el texto del convenio sobre condiciones de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Burlada y que se acompaña debidamente firmado en todos sus folios por los comparecientes.

    Segundo._De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 del Estatuto de Trabajadores una vez el convenio sea firmado y aprobado se remitirá al órgano administrativo competente.

    Tercero._Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del citado Estatuto, una vez este Convenio sea firmado, aprobado y presentado en el Registro, será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y para que conste a los efectos oportunos, los comparecientes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

TITULO I Artículos 1 a 3

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito personal

El presente acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Burlada y Organismos Autónomos del mismo (Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de Cultura y Fiestas).

Artículo 2 Ambito temporal

Este acuerdo extenderá su vigencia entre el día 1 de enero del 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2.007, previa aprobación por el Pleno de este ayuntamiento, entendiéndose prorrogado aún habiendo sido denunciado, mientras no sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 3 Denuncia y garantías

El presente acuerdo deroga expresamente y, por lo tanto, deja sin efecto todos y cada uno de los anteriores acuerdos que en su caso fueron de aplicación.

En todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de desarrollo aplicables al personal laboral.

TITULO II Artículos 4 a 7

Organización y recursos humanos

Artículo 4 Catalogación de puestos de trabajo

Corresponde a la Alcaldía, o a quien delegue, la facultad relativa a la organización del trabajo, siempre respetando las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Para ello, podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de servicios, y sus aspectos cuantitativos y cualitativos. En aquellos casos que se considere conveniente, por su importancia, existirá una consulta previa a los representantes del personal.

Artículo 5 Plantilla orgánica

Anualmente se aprobará por la Corporación Local, previa consulta a los representantes de los trabajadores, dentro de los cuatro primeros meses del año.

El Ayuntamiento realizará las valoraciones de puestos de trabajos que estime necesarias. Se informará previamente a los representantes de personal.

Se aplicará la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o discapacidades adoptando la fórmula legal más acorde a sus capacidades.

El empleo eventual en el Ayuntamiento no podrá exceder del 15%, salvo en el programa de empleo social protegido, la escuela Taller y Piscinas Municipales (Temporada de verano).

Las plazas previstas en plantilla orgánica que se encuentren cubiertas por personal laboral de carácter temporal se proveerán una vez transcurrido un máximo de tres años desde su creación.

Artículo 6 Movilidad de puestos de trabajo

Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de plantilla y, en su caso, la movilidad horizontal, reubicando y/o reasignando los recursos humanos del Ayuntamiento con la finalidad de otorgar un mejor servicio.

El ayuntamiento recolocará, de conformidad con la legislación que sea de aplicación, en puesto compatible con su capacidad residual a jornada parcial a los empleados fijos que les sea reconocida una incapacidad permanente total de manera que la retribución de esta jornada junto a la recibida por su incapacidad sume el 100% del salario correspondiente al anterior puesto de trabajo. En todo caso, será obligación del ayuntamiento cuando dicha incapacidad se produzca por accidente de trabajo siempre que haya puesto de trabajo vacante en plantilla orgánica compatible con la capacidad del trabajador.

Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo del personal fijo por motivos de salud con informe médico siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a la normativa vigente. El Ayuntamiento podrá realizar otro examen médico al trabajador fijo para contrastar el primer informe en el plazo de dos meses que, de no mediar contrainforme, será vinculante para el Ayuntamiento. En caso de discrepancia, se someterá a informe del Instituto Navarro de Salud Laboral u órgano especializado análogo.

A los 55 años de edad, el personal laboral fijo que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasará a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo, siempre que sea posible y conforme a la normativa aplicable.

Las vacantes antes de su convocatoria pública, serán ofertadas a todo el personal fijo del Ayuntamiento y Organismos Autónomos del mismo (Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de Cultura y Fiestas) siempre que fuere posible. De esta forma, en primer lugar se procederá a la convocatoria de concursos de traslado. Posteriormente, las vacantes que en su caso resultaren se proveerán mediante turno restringido entre el personal fijo del Ayuntamiento de Burlada (incluidos Organismos Autónomos) que pertenezca a igual o inferior nivel que la plaza que en su caso se convoque.

Previa la designación por el Ayuntamiento, el personal laboral fijo podrá desempeñar interinamente...

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