Convenio colectivo - Industria de la Madera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 157 de 04/07/2005

Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de "Industria de la Madera", suscrito por ACOMAT, AFAMID, APISMA, Asociación de Empresarios de Rematantes y Aserradores de Madrid, FEMAMM, CC OO y UGT (código número 2802235).

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de "Industria de la Madera", suscrito por la ACOMAT, AFAMID, APISMA, Asociación Empresarios Rematantes y Aserradores de Madrid, FEMAMM, CC OO Y UGT, el día 11 de mayo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE "INDUSTRIA DE LA MADERA" DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2005-2006

Capítulo 1 Artículos 1 a 4
Artículo 1

Ámbito de aplicación.-Las representaciones sindicales de Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) de una parte, y las Asociaciones Patronales, Asociación de Empresarios del Comercio de Maderas, Tableros, Chapas y Molduras (ACOMAT), la Asociación de Fabricantes de Muebles y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID), la Asociación Provincial de Instaladores de Suelos de Madera de Madrid (APISMA) y Asociación de Empresarios de Rematantes y Aserradores de Madrid, todas ellas pertenecientes a la Federación Madrileña de las Industrias y el Comercio de la Madera y el Mueble (FEMAMM), acuerdan el presente convenio colectivo que regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales en todas las empresas de la Comunidad de Madrid, incluidas o que puedan incluirse en el futuro, en el ámbito funcional que determina el convenio estatal de la "Madera", en su artículo 11, con relación a las actividades que se detallan en el Anexo I del mismo.

Será de aplicación a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de las empresas afectadas que realicen funciones técnicas, administrativas, de prestación de esfuerzo físico y de atención.

Asimismo, el presente convenio regirá también para todas las empresas que, reuniendo las condiciones citadas establezcan cualquier centro de trabajo en Madrid o en su Comunidad Autónoma durante la vigencia del convenio.

Queda excluido de este ámbito de aplicación el comercio del mueble.

Art. 2 Vigencia y duración.-La totalidad de las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor el 1 de enero de 2005 y su duración será de dos años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006, comprometiéndose, ambas partes, a iniciar, dos meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.
Art. 3 Condiciones más beneficiosas.-La totalidad de los pactos económicos o de cualquier otro género que contiene este convenio, se entiende sin perjuicio de los acuerdos, cláusulas, pactos o situaciones de hecho, existentes con anterioridad al mismo entre las empresas y sus trabajadores, que impliquen condiciones más beneficiosas para estos últimos, debiendo ser respetados por aquéllas.

Deberá tenerse en cuenta que para la determinación de dichas condiciones más beneficiosas habrá de llevarse a cabo la valoración de las mismas en el conjunto anual y que, en ningún caso, se aplicarán o computarán las mejoras económicas del presente convenio sobre dichas condiciones más beneficiosas.

Art. 4 Compensación y absorción.-Las mejoras económicas y laborales que se implantarán por este convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas o absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza

Los cálculos para la absorción se realizarán, en todo caso, sobre el cómputo anual.

Capítulo 2 Artículo 5

Comisión paritaria

Art. 5 Definición, composición y funcionamiento.-Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación:
  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  3. Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede de FEMAMM, calle Sagasta, número 24, 28004 Madrid.

    Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.

    Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  4. Exposición sucinta y concreta del asunto.

  5. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

  6. Propuesta o petición concreta que se formula a la comisión.

    Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

    La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información competente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

    Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia comisión determine.

    Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia comisión paritaria.

TÍTULO I Artículos 6 a 43

De la relación individual de trabajo

Capítulo 1 Artículos 6 a 9

Forma y modalidades del contrato. Duración del contrato. Extinción de la relación laboral

Art. 6 En todo lo no regulado en este título I se estará a lo dispuesto en el título I, capítulos I y II del convenio estatal de la "Madera" publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de enero de 2002.
Art. 7 Contratación temporal.-Queda suprimido, con carácter definitivo, el incremento del 25 por 100 que en convenios anteriores gravaba a los contratos temporales, de forma que no se pagará ese incremento en los contratos de seis o más meses de duración.

No obstante lo anterior, el incremento se abonará en todos los contratos temporales de duración inferior a seis meses, excepto en el de formación que no se pagará en ningún caso.

Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente convenio, de forma que los contratos que se inicien a partir de ese día se regirán por esta nueva regulación, en tanto que los que se suscribieran con anterioridad, se regirán por las normas preexistentes.

Art. 8 Trabajadores minusválidos.-Las empresas de más de 50 trabajadores deberán reservar como mínimo un 2 por 100 de los puestos de plantilla para trabajadores minusválidos, conforme vayan produciéndose vacantes

Se entenderá como minusválidos los calificados legalmente como tales.

Art. 9 Preavisos y ceses.-El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales

No obstante, el empresario podrá...

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