Convenio colectivo - Teleférico de Rosales, S.A., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 156 de 05/07/2005

Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Teleférico de Rosales, Sociedad Anónima" (código número 2803942).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Teleférico de Rosales, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de abril de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 1 de junio de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TELEFÉRICO DE ROSALES, SOCIEDAD ANÓNIMA"

    Capítulo 1

    Naturaleza y ámbito

    Artículo 1.º Naturaleza y fines.Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

    Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un convenio colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa "Teleférico de Rosales, Sociedad Anónima", y sus trabajadores, reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Conforme al artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en la empresa "Teleférico de Rosales, Sociedad Anónima".

    Art. 2.º Partes que lo conciertan.El contenido del presente convenio colectivo ha sido negociado entre la dirección de la empresa "Teleférico de Rosales, Sociedad Anónima", y los delegados de personal en representación de todos los trabajadores que componen su plantilla, reconociéndose ambas representaciones como interlocutoras válidas.

    Art. 3.º Ámbito territorial y personal.Los presentes acuerdos se configuran como un convenio colectivo de empresa de ámbito provincial que afecta a todo el personal que presta sus servicios, o se incorpore durante su vigencia en el centro de trabajo ubicado en Madrid.

    Se considera expresamente excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal que desempeña funciones de Consejo o miembros de los órganos de administración de la empresa, a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 4.º Ámbito temporal.El presente convenio colectivo se pacta por cuatro años de duración, comenzando la vigencia del mismo el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre de 2007.

    Art. 5.º Denuncia.Con independencia del plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente convenio colectivo se considera prorrogado de año en año si no existe denuncia expresa de las partes.

    Esta denuncia, en el supuesto de producirse, deberá realizarse con una antelación de un mes a su próximo vencimiento, debiendo comunicarse tal decisión por escrito a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

    Art. 6.º Garantía personal.Se respetarán aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter personal y examinadas en su conjunto-año sean superiores a las pactadas en el presente convenio colectivo para la categoría que se ostente.

    Art. 7.º Absorción y compensación.En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen por disposición legal condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

    Art. 8.º Vinculación a la totalidad.El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

    En el caso de que alguna o algunas de las normas pactadas resultasen alteradas por disposición legal o al ser homologado el convenio por la autoridad laboral competente, la comisión negociadora deberá acordar en reunión extraordinaria convocada a tal fin si procede la modificación parcial o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del convenio.

    No se considera alteración incluida, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación o a lo ya señalado en el artículo 7.º del convenio si no hubiera disposición específica.

    Art. 9.º Comisión paritaria.Se constituye a todos los efectos legales previstos en el apartado 2.e) del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una comisión paritaria que estará integrada por cuatro miembros: Dos designados por la empresa y otros dos que representarán al personal, elegidos de entre los trabajadores y preferentemente de entre los que hubieran tomado parte en las negociaciones de este convenio.

    Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación del convenio.

    2. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otros organismos competentes.

    3. Actualización de las normas del convenio.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

    La comisión paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por escrito, y con una antelación mínima de siete días, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría, y para su plena eficacia, se deberán de reflejar en acta.

    En caso de desacuerdo:

  3. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

  4. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

    Art. 10. Revisión.Los conceptos retributivos previstos en los artículos 24, 25, apartado A, 26, apartado A, y 27 del presente convenio colectivo, deberán revisarse de acuerdo con los siguientes criterios:

    Actualización de las tablas salariales para el 2004 según Anexo adjunto, sobre todos los conceptos salariales. Estas tablas se harán efectivas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004 para los empleados del "Balcón de Rosales" con alta anterior al 1 de enero de 2004 y desde el 1 de octubre de 2004 para el resto de personal. Adicionalmente, para el personal de cafetería, teleférico y oficinas, se aplicará, con carácter retroactivo, del 1 de enero de 2004 al 30 de septiembre de 2004, un incremento del 3,6 por 100 sobre las tablas salariales en vigor antes de la entrada del presente acuerdo.

    Para los años 2005, 2006 y 2007 se aplicará un incremento, a todos los conceptos salariales, igual al Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada año, con revisión, una vez determinado el IPC real, a 31 de diciembre de cada año.

    La revisión, si procediera, se abonará, con efectos desde el 1 de enero de cada año, pagándose antes del 28 de febrero de cada año. En cualquier caso, el IPC oficialmente determinado servirá como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año.

    Capítulo 2

    Contratación y empleo

    Art. 11. Clasificación según permanencia.El personal comprendido en el ámbito de este convenio se clasifica de la forma siguiente, según su permanencia al servicio de la empresa.

    1. Personal contratado por tiempo indefinido: El que se precisa de modo permanente, para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.

    2. Personal discontinuo: Es aquel que presta sus servicios, de forma intermitente o discontinua, durante todo el año o períodos inferiores de tiempo, en aquellos días u horas que es necesario para el desarrollo de las actividades de la empresa. En cuanto a los días que ha de prestar servicio cada trabajador en particular, se estará a lo pactado en el contrato individual de trabajo o, en su defecto, en el presente convenio.

    3. Personal eventual: Es aquel que se contrata, ajustándose a los diversos decretos de contratación temporal, para prestar sus servicios durante un período de tiempo.

      Art. 12. Modalidades de contratación.

    4. De acuerdo con la normativa laboral vigente en cada momento, la empresa podrá contratar por...

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