Convenio colectivo - Logifruit SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 61 de 12/03/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de convenio número 90100372012011), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT, S. L.

Índice:

Capítulo I Ámbito y condiciones de aplicación.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

Artículo 5. Normativa y condiciones laborales.

Capítulo II Ingresos, contratación, plantillas, promociones y ceses.

Articulo 6. Vinculación a la totalidad.

Artículo 7. Ingresos.

Artículo 8. Período de prueba.

Artículo 9. Contratación.

Artículo 10. Pluriempleo.

Artículo 11. Plantilla.

Artículo 12. Subcontratación de actividades.

Artículo 13. Empresas de trabajo tempora.

Artículo 14. Acción positiva.

Artículo 15. Promociones.

Artículo 16. Ceses voluntarios y jubilación.

Capítulo III Clasificación profesional.

Artículo 17. Clasificación funcional.

Artículo 18. Definición de los grupos profesionales.

Artículo 19. Movilidad funcional.

Capítulo IV Política salarial.

Artículo 20. Incrementos salariales.

Artículo 21. Cláusula de descuelgue del incremento salarial.

Artículo 22. Salario mínimo garantizado (SMG).

Artículo 23. Estructura de la nómina, plus de transporte, complemento funcional de puesto y complemento de puesto de trabajo diario.

Artículo 24. Vestuario.

Artículo 25. Bajas por incapacidad temporal.

Artículo 26. Complemento de trabajo nocturno.

Capítulo V Jornada laboral, vacaciones y formación.

Artículo 27. Jornada laboral, distribución.

Artículo 28. Trabajo a turnos.

Artículo 29. Vacaciones.

Artículo 30. Formación.

Artículo 31. Licencias y excedencias.

Artículo 32. Reducción de jornada por motivos familiares.

Artículo 33. Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento.

Artículo 34. Suspensión del contrato por paternidad.

Artículo 35. Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género.

Artículo 36. Licencias sin sueldo.

Artículo 37. Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.

Artículo 38. Excedencia Voluntaria.

Artículo 39. Excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 40. Excedencias especiales.

Capítulo VI Régimen disciplinario.

Artículo 41. Régimen de faltas y sanciones.

Artículo 42. Tramitación de régimen disciplinario.

Artículo 43. Prescripción de las Faltas.

Artículo 44. Graduación de las faltas.

Artículo 45. Faltas leves.

Artículo 46. Faltas graves.

Artículo 47. Faltas muy graves.

Artículo 48. Régimen de sanciones.

Capítulo VII De la representación de los trabajadores.

Artículo 49. Derechos sindicales.

Artículo 50. Representación de los trabajadores.

Capítulo VIII Igualdad de trato y de oportunidades.

Artículo 51. Igualdad de oportunidades.

Artículo 52. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.

Artículo 53. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Artículo 54. Disposición adicional única Representatividad y Legitimidad en la negociación del convenio.

Anexo I Vestuario.
Anexo II Grados de parentesco (consanguinidad y afinidad).
Anexo III Protocolo de actuación en supuestos de Acoso. Artículos 1 a 54

Nota previa: Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «colaborador» se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa Logifruit, S.L.

CAPÍTULO I Ámbito y condiciones de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional.

Queda sometida a las estipulaciones de este convenio la empresa Logifruit, S.L., la cual es un pool de envases, dedicada al alquiler de envases de todo tipo, incluidos palés, y a la manipulación de envases y embalajes mediante procedimientos mecano-físicos, tales como mecanizado, recuperación, higienización y limpieza.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado español en donde la empresa Logifruit tenga centros de trabajo.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en centros de trabajo de la empresa Logifruit, S. L., en el ámbito funcional y territorial anteriormente descrito, salvo en los supuestos de alta dirección, si los hubiera, recogidos en el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. El convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.

La denuncia habrá de producirse tres meses antes del final del vencimiento de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia del convenio, deberá comunicarlo por escrito simultáneamente a la otra parte y a la autoridad laboral en los plazos citados para la promoción del proceso de negociación de un nuevo convenio, todo ello en los términos y plazos que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en este apartado.

Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, se prorrogará por doce meses adicionales el citado período de negociación. Igualmente, durante esta última prórroga, las partes determinarán las materias del convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos períodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de acuerdo o tratamiento en la negociación.

Artículo 5 Normativa y condiciones laborales.

Quedan incorporadas al presente convenio las normas y condiciones laborales que hasta el momento venían establecidas en la empresa Logifruit, S. L., en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores a excepción de los temas expresamente pactados en el presente convenio colectivo. Continúan vigentes las garantías, a título individual, que fueran superiores a las aquí establecidas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO II Ingresos, contratación, plantillas, promociones y ceses Artículos 6 a 16
Articulo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas otras que se vean afectadas como consecuencia de dicha decisión, bajo el principio general de que la nulidad de alguna o alguna de ellas no supone la nulidad de todo el convenio. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre aquellas condiciones o cláusulas declaradas nulas, las partes se remitirán en dichas materias al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Ingresos.

El ingreso en la empresa de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados, etcétera.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñan funciones en la empresa con...

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