Convenio colectivo - Mayoristas de Alimentación, Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 155 de 06/07/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código número 3300225, expediente número C-31/05) Mayoristas de Alimentación, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 10 de junio de 2005, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 1 de junio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de Oviedo de 2005.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo En Oviedo, siendo las diecisiete treinta horas del día uno de junio de dos mil cinco, se reúne, previa convocatoria al efecto, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación, Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas de la Provincia de Asturias, integrada por los siguientes señores: • Por la Asociación Provincial de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias: Don Jesús Gutiérrez Rodríguez.

Don Demetrio Martínez Bausela.

Don Ismael Héctor García Alvarez.

Don José Manuel Bada Fernández.

Don José Manuel Fernández Fernández.

Don Héctor Fernández Secades.

• En representación de los trabajadores: - Por la Federación Regional de Comercio de Comisiones Obreras de Asturias: Doña Mónica Ullivarri Amores.

Don Roberto González García.

Don Angel Castaño Pesquera.

Don Angel Javier González Riesgo.

Don Miguel Angel Pérez Calzón.

Don Angel Melgar Gorgojo.

Don Constantino Ignacio García García.

Don Manuel Jiménez García.

Don José Manuel Ferreira Ordóñez (Asesor).

- Por la Federación E. de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego. U.G.T. Asturias: Don José Ramón Rodríguez Alba.

Don Pedro Menéndez García.

Don Manuel Noval Cuetos.

Don José Manuel González Fernández.

Don Manuel Valverde Abengoza.

Don Basilio Díez Rodríguez.

Don Laurentino Lozano López.

Don Macario Alvarez Folgueiras.

Doña Mar García Tizón (Asesor).

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros, Acuerdan Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar.

CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE ALIMENTACION, MAYORISTAS DE FRUTAS Y PRODUCTOS HORTICOLAS DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 — AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Provincia de Asturias dedicadas a la venta y distribución al por mayor, de productos alimenticios, así como al personal a su servicio, sin más excepciones que las previstas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 — VIGENCIA.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, aunque por causas ajenas a las partes, fuera registrado y publicado con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 3 — DURACION.

Su duración será de un año a partir de su entrada en vigor, finalizando el día 31 de diciembre de 2005 considerándose prorrogado por iguales periodos de tiempo si no fuera denunciado ante la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas y cada una de sus cláusulas.

Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo Convenio, hasta el mes de febrero siguiente a la finalización de su plazo de vigencia.

Artículo 4 — DERECHO SUPLETORIO.

En todas las materias no reguladas en el Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio publicado en el B.O.E. número 86 de 9 de abril de 1996.

Artículo 5 — VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Para el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por totalmente ineficaz por constituir un todo orgánico o indivisible, debiendo reconsiderarse su íntegro contenido por la Comisión Negociadora.

Artículo 6 — COMPENSACION Y ABSORCION.

Las remuneraciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto, a todas las retribuciones o emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que vinieran devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, aunque lo fuera por pacto individual, sin que en ningún caso, el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global anual que disfrute.

Se respetarán aquellas condiciones extrasalariales más beneficiosas que viniera disfrutando el personal a la entrada en vigor del mismo.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 7 a 10
Artículo 7 — JORNADA.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Los días de Nochebuena y Nochevieja, la jornada será continuada, finalizando en todo caso antes de las catorce horas.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 8 — VACACIONES.

Todos los trabajadores afectados por su ámbito de aplicación, tendrán derecho a 31 días naturales de vacaciones, fraccionados en dos periodos de 16 y 15 días, el primero de los cuales, estará comprendido entre los días 1 de mayo a 15 de octubre y el segundo de 16 de octubre a 30 de abril.

El orden de preferencia para su disfrute, se aplicará rotativamente con respecto a los años anteriores y teniendo en cuenta en todo caso, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Los calendarios de vacaciones deberán ser elaborados en los dos últimos meses del año anterior a su disfrute.

Las fechas de disfrute se comunicarán a los interesados con dos meses de antelación.

El trabajador/a que durante el disfrute de sus vacaciones pase a situación de incapacidad temporal que requiera hospitalización, interrumpirá las mismas, teniendo derecho al disfrute dentro del año de los días que le falten para completar aquéllas.

Artículo 9 — PERMISOS RETRIBUIDOS.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en las normas legales: - Por matrimonio, 20 días.

- Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días.

- Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días, que podrán ser consecutivos o alternos a elección del trabajador.

- Por alumbramiento de cónyuge, 2 días laborables.

- Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día, para asistir al mismo.

- Por necesidad de despachar asuntos propios que no admitan demora, incluidos exámenes oficiales, hasta 5 días naturales al año, de los cuales podrán dedicarse dos días para la realización de cursos de formación convocados por cualquiera de las centrales sindicales firmantes el Convenio, y con un máximo cada vez, de dos trabajadores por cada centro de trabajo.

- Por el tiempo necesario y debidamente justificado para asistir el trabajador a consulta médica.

Estos permisos también se reconocen a las parejas de hecho debidamente inscritas, lo que deberá ser justificado por los interesados mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 10 — HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tan sólo se realizarán horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Este artículo no será de aplicación a los porteros y vigilantes.

Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento que en ningún caso será inferior al 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

CAPITULO III CONDICIONES ECONOMICAS Artículos 11 a 22
Artículo 11 — RETRIBUCIONES.

A partir del día 1 de enero de 2005 todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un incremento en su salario base, equivalente al 2,30%, según consta en la tabla salarial que figura como anexo. En todo caso se establece como salario mínimo garantizado el de dicha tabla salarial.

Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio, serán abonados, en la nómina correspondiente al mes siguiente a la firma.

Artículo 12 — REVISION SALARIAL.

En el caso de que el I.P.C. registrara a 31 de diciembre de 2005...

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