Convenio colectivo - Personal Funcionario Ayuntamiento de Zizur Mayor, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 83 de 13/07/2005

"RESOLUCION 388/2005, de 10 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Expediente número: 6/2005-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 6/2005-F).

Hechos

  1. Con fecha 4 de mayo de 2005 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 30 de abril de 2004 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el período 2004 a 2005.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

  4. El Acuerdo reseñado reúne las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

  5. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 10 de mayo de 2005._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro"

    ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE EMPLEO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR Y SUS FUNCIONARIOS 2004-2005

  8. _Ambito de aplicacion y vigencia

    1. Temporal. Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente de su firma, teniendo como vigencia desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005 quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que existiera denuncia previa, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, para cualquiera de las partes.

    2. Partes firmantes. El presente acuerdo estará suscrito de una parte por el Ayuntamiento de Zizur Mayor y de otra por los representantes de los trabajadores funcionarios del mismo.

    3. Garantías. En todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se garantizan y respetan los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

  9. _Jornada de trabajo

  10. La jornada de trabajo anual será la que determine el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

  11. La jornada de trabajo diaria con carácter general será:

    _Secretario: Jornada continua.

    _Interventora: Jornada continua

    _Cuerpo de Policía Municipal: de 8 horas en turnos de 8 horas continuas.

    Cada Agente deberá ser informado con antelación suficiente del horarios o turnos que le correspondan, teniendo derecho a un descanso semanal que deberá comprender, como mínimo, un periodo continuado de 24 horas (artículo 43 del Decreto Foral 718/2003).

    El turno o refuerzo por horas contemplado en el artículo 6.2 no computará como jornada dentro del calendario.

  12. Además de las compensaciones horarias que procedan de acuerdo con el punto 1, fijadas en el apartado anterior, los empleados tendrán derecho a las compensaciones económicas, por trabajos a turnos, en horario nocturno y en día festivo que se fije en el presente convenio.

  13. Los empleados que por necesidades del servicio tengan establecida una jornada especial, estén afectados por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, etc.) se regirán en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

  14. Es propósito de la Administración y de los delegados sindicales reducir el absentismo y la mejora del control de presencia, para ello se arbitrarán con la participación de ambas representaciones las medidas tendentes a la mejora de los mismos.

  15. _Jornada festiva

  16. Se considerará como jornada festiva la realizada entre las 06:00 h. del sábado y las 22:00 h. del domingo, así como los días señalados por el Gobierno de Navarra.

  17. Si algún funcionario trabaja más de veinte jornadas festivas dentro de un año, la compensación económica para aquellos que excedan de esa cifra ascenderá al doble de la fijada en las tarifas fijadas por el Gobierno de Navarra.

  18. Fiestas de Zizur Mayor. Tendrán la consideración de festivos desde las 6 horas del víspera de fiestas hasta las 6 horas del día siguiente al último día de fiestas. El turno de noche además de esto, percibirá su nocturnidad correspondiente.

    Estos turnos se contabilizarán con los domingos y festivos del resto del año para el cómputo de festivos anual, aunque si no se ha llegado a los veinte festivos anuales la compensación económica ascenderá también al doble de la fijada en las tarifas fijadas por el Gobierno de Navarra.

  19. El 30 de noviembre, festividad correspondiente a San Andrés se considerará festivo como día de precepto religioso en Zizur Mayor.

  20. _Vacaciones

    El periodo anual de vacaciones será el que determine en todo momento el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

    Se establece en derecho a disfrutar de quince días naturales de vacaciones ininterrumpidas.

    En cualquier caso su caducidad tendrá lugar el 31 de diciembre del año siguiente.

    El disfrute vacacional se interrumpirá por causa de accidente o enfermedad según lo dispuesto en el Decreto vigente en cada momento.

  21. _Nocturnos

    Se considera jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana.

    Los servicios prestados en turno de noche tendrán derecho a compensación económica según cuantías establecidas por el Gobierno de Navarra, aplicando para la totalidad de las horas las que marcan la tarifa de las primeras 70 horas.

  22. _Cambio de turnos y días reconocidos como excesos

    6.1. Cambios de turno.

    Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo que se establezcan así como con respecto a los descansos, vacaciones y diferencias de calendario aprobados, se negociará previamente con los representantes de los funcionarios.

    Los cambios de turnos se notificarán al personal que le afecte con 36 horas de antelación, excepto en los casos urgentes imprevistos debidamente justificados, respetando, si el posible, que entre turnos haya un intervalo de al menos 12 horas.

    Los servicios y turnos podrán cambiarse en la conformidad de los afectados y...

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