Convenio colectivo - Industrias de Panadería y Pastelería, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 7 de 13/01/2018

Antecedentes

  1. El 16 de febrero de 2016, la representación de las empresas del sector de las industrias de panadería y pastelería de las Illes Balears y la de su personal acordaron y suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El 3 de junio de 2016, Josep Magraner Bermúdez, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de las industrias de panadería y pastelería de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 9 de enero de 2018

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

    Isabel Castro Fernández

    Convenio Colectivo para las Industrias de Panadería y Pastelería de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

CAPITULO I.- Generales Artículos 1 a 5

Artículo Preliminar.- El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado por las siguientes Organizaciones: Associació de Forners i Pastissers de les Illes Balears, Asociación de la Pequeña Industria de Panadería y Pastelería de Mallorca, Asociación Profesional de Pastelería, Panadería y Afines de Menorca, Asociación de Panaderos y Pasteleros de Ibiza y Formentera y por la Confederación Sindical de CCOO, la Unión General de Trabajadores UGT y Unión Sindical Obrera USO.

Artículo 1º

Ámbito Personal.- El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de empresas de panadería, pastelería, bollería y repostería, en fabricación propia o ajena, así como a todas las dependencias mercantiles que expendan productos de panadería, pastelería, bollería y repostería, elaborada por ajenos a la titularidad del expendedor o en la modalidad de productos intermedios (pan precocido o masas congeladas); y al personal administrativo; así como a los trabajadores/trabajadoras que presten sus servicios en las mismas o los prestasen a partir de la vigencia del presente convenio. Así mismo se incluye en este ámbito personal a las empresas y trabajadores de aquellos establecimientos llamados panaderías, pastelerías, cruasanterías en los que además ,de forma complementaria, se preste servicio de productos listos para su consumo y degustación en el propio establecimiento, tales como cafés, bebidas, bocadillos, etc.., Lo establecido eneste en párrafo solo será aplicable en aquellos establecimientos cuyos productos de panadería, bollería, pastelería y derivados sean fabricados y elaborados por la propia empresa , constituyendo un todo orgánico e indivisible, a cuyos efectos prácticos deberán considerarse en todo su aspecto global.

No será de aplicación el presente convenio al personal de aquellos establecimientos que simultaneen el servicio de bar o cafetería i de forma complementaria la venta de productos de panadería y pastelería, en el que los productos de panadería y pastelería no sean elaborados por la propia empresa o sean productos derivados de masas congeladas y se lleve a cabo la cocción en el propio establecimiento. En el supuesto del personal de aquellos establecimientos considerados no turísticos según el Articulo 112, párrafo 3º del Decreto 20/2015, BOIB nº 56 de 18 de abril; o bien en aquellos en los que el mayor volumen de ventas o actividad económica principal sea el derivado de la venta minorista de productos de panadería y pastelería elaborados por un tercero, será de aplicación el presente convenio.

Artículo 2º Normas Subsidiarias.- Se establece una cláusula de adhesión por la cual las empresas del sector con convenio propio, que así lo acuerden en su comisión paritaria, puedan acogerse de forma subsidiaria a este Convenio sectorial en todo lo no previsto en el suyo propio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.

Artículo 3º Ámbito Territorial.- El Presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
Artículo 4º Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión expresa de las Tablas Salariales y otros conceptos económicos, por lo que, en el supuesto de que fuese anulada alguna de sus cláusulas o articulados, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad.
Artículo 5º Este Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2017, por lo cual su vigencia finalizará el 31 de Diciembre de 2017, debiendo denunciarse con tres meses de antelación a su terminación, al objeto de negociar un nuevo convenio

No obstante a los efectos de abono de las retribuciones pactadas su vigencia y obligación de abono será a partir de la publicación del presente convenio colectivo en el BOIB. Una vez denunciado el convenio las partes deberán en un plazo máximo de treinta días constituir la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo.

El convenio colectivo cuya denuncia se haya formulado tendrá un periodo máximo de vigencia “ultra actividad” de dieciocho meses a contar desde la fecha de constitución de la mesa negociadora.

CAPITULO II.- Jornada, Descansos y Permisos Artículos 6 a 12
Artículo 6º Horas Extraordinarias.- Podrán únicamente realizarse las horas extraordinarias previstas en la legislación laboral vigente.
Artículo 7º Jornada Laboral.- La jornada laboral será de 1778 horas anuales

Dicha jornada se distribuirá como máximo en cómputo promedio semanal de 40 horas efectivas.

Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo anual, adaptando la distribución del 10% de las horas anuales de prestación de servicio a las épocas, del año que sus necesidades productivas son mayores.

Solamente se podrá modificar la distribución horaria mensual, semanal o diaria, respetando en todo caso los posibles acuerdos con la representación legal de los trabajadores o en su defecto con el conjunto de trabajadores de la empresa.

Las horas que se hayan de hacer para recuperar el déficit producido y alcanzar la jornada establecida en convenio se realizarán ampliando la jornada laboral de mayo a octubre, periodos de Navidad y periodos de Semana Santa, así como los periodos previos a dichos acontecimientos, y aquellos que de acuerdo con la representación de los trabajadores y en su defecto el conjunto de trabajadores se puedan establecer en el seno de la empresa. No podrán realizarse los sábados que inicialmente no estuvieran pactados como días laborables en calendario laboral, ni en puentes o días festivos por ajuste de calendario.

Anualmente los empresarios y empresarias realizarán el calendario y cuadrante de horas de trabajo con el fin de adaptar la jornada al máximo anual establecido.

Se faculta a la Comisión Paritaria, para que pueda confeccionar un calendario anual, en función de las jornadas semanales que realicen las empresas y establezcan el número de horas anuales que sobran o faltan para el cumplimiento de la jornada anual prevista.

Artículo 8º Día Festivo San Honorato.- Para conmemorar la festividad del patrón de los panaderos se fija el primer lunes del mes de Marzo de cada año

En el supuesto de que este fuera ya festivo, se trasladaría al siguiente lunes. En el supuesto de que coincida con el día de descanso semanal se trasladará a otro día de común acuerdo entre empresa y trabajador / trabajadora.

Artículo 9º Día Festivo no trabajado.- Los días festivos que no sean domingos se abonarán a razón de salario base más plus de fidelidad (si le corresponde).
Artículo 10º Descanso Semanal.- Se disfrutará de un día y medio de descanso semanal por turnos que se establecerán de común acuerdo entre empresarios /empresarias y trabajadores / trabajadoras.
Artículo 11º

Vacaciones.- Los trabajadores / trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán un período de vacaciones de 30 días naturales, durante los cuales percibirán los salarios base, plus de fidelidad (si les corresponde), más la cantidad resultante de multiplicar por 25 días el plus de asistencia, que corresponda a cada categoría laboral y de acuerdo con lo expresado en el Art. 15º del presente Convenio. La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores / trabajadoras, los cuales a petición propia podrán disfrutar de diez de los días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. El inicio de las vacaciones no deberá ser en días de descanso semanal ni en día festivo.

Artículo 12º Licencias Retributivas.- El trabajador /trabajadora con justificación y previo aviso podrá...

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