Convenio colectivo - Monitores de Comedores Escolares, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 85 de 15/07/2005

RESOLUCION de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de «Monitores de Comedores Escolares de Aragón».

Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Monitores de Comedores Escolares de Aragón» (Código de Convenio 72/0013/5), suscrito el día 9 de junio de 2005, de una parte por la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Aragón y la Rioja (AERCAR), en representación de las empresas del sector, y de otra por U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 13 de junio de 2005, requerida subsanación el 20 de junio y aportada documentación el 29 de junio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de julio de 2005.

E Director General de Trabajo

e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN

II CONVENIO COLECTIVO DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES DE ARAGON INDICE

CAPITULO I CLAUSULAS GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ambito Funcional.
Artículo 2 Ambito Territorial.
Artículo 3 Ambito Personal.
Artículo 4 Ambito Temporal.
Artículo 5 Denuncia.
Artículo 6 Condiciones más beneficiosas.
Artículo 7 Comisión Paritaria.
Artículo 8 Solución extrajudicial de conflictos.
CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 9
Artículo 9 Facultades de las empresas.
CAPITULO III CONTRATACION Y EMPLEO Artículos 10 a 20
Artículo 10 Igualdad en el trabajo y acoso sexual.
Artículo 11 Garantía de Ocupación.
Artículo 12 Período de prueba.
Artículo 13 Contratos de trabajo.
Artículo 14 Despido por causas objetivas.
Artículo 15 Personal con capacidad disminuida.
Artículo 16 Trabajadoras que presten servicios para las APAS.
Artículo 17 Indemnización y finalización de contrato de trabajo

temporal.

Artículo 18 Cese en la empresa y finiquito
Artículo 19 Subrogación del personal.
Artículo 20 Movilidad Intercentros.
CAPITULO IV CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 21
Artículo 21 Funciones.
CAPITULO V RETRIBUCIONES ECONOMICAS Artículos 22 a 27
Artículo 22 Estructura Salarial.
Artículo 23 Salario Base.
Artículo 24 Retribución Salarial.
Artículo 25 Complementos Salariales.
Artículo 26 Antigüedad.
Artículo 27 Dietas y Kilometraje.
CAPITULO VI TIEMPO DE TRABAJO Artículos 28 a 32
Artículo 28 Jornada Anual.
Artículo 29 Vacaciones.
Artículo 30 Horas Extraordinarias.
Artículo 31 Licencias Retribuidas.
Artículo 32 Licencias No Retribuidas.
CAPITULO VII MEJORAS SOCIALES, CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y PROTECCION A LA MATERNIDAD Artículos 33 a 37
Artículo 33 Complemento de Incapacidad Temporal.
Artículo 34 Apoyo a las víctimas de violencia doméstica.
Artículo 35 Protección a la maternidad.
Artículo 36 Excedencias.
Artículo 37 Seguro de responsabilidad civil y accidentes.
CAPITULO VIII FORMACION Artículo 38
Artículo 38 Formación.
CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículos 39 a 41
Artículo 39 Reconocimiento Médico.
Artículo 40 Prendas de Trabajo.
Artículo 41 Comité de Seguridad y Salud Laboral.
CAPITULO X DERECHOS SINDICALES Artículo 42
Artículo 42 Derechos Sindicales.
CAPITULO XI FALTAS Y SANCIONES Artículo 43
Artículo 43 Régimen Disciplinario

DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

SEGUNDA. De las condiciones pactadas en el presente Convenio.

TERCERA. Descuelgue Salarial.

CUARTA. Las empresas se comprometen.

II CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES DE ARAGON CAPITULO I

Cláusulas Generales

Artículo 1º Ambito funcional.

El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad de Monitores de Comedor Escolar en los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que realicen la atención, cuidado y vigilancia del alumnado, antes, durante y después de las comidas, para la educación en la salud, el consumo, la convivencia y el tiempo libre, en el espacio de tiempo correspondiente.

Artículo 2º Ambito territorial.

Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3º Ambito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todas las empresas y asociaciones que contratan personal para la atención, cuidado y vigilancia del alumnado que asisten al comedor escolar de los Colegios Públicos.

Artículo 4º Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» correspondiente retrotrayendo sus efectos económicos al primer día del mes de septiembre de 2004 y finalizará el último de diciembre del 2007. El abono de los atrasos de Convenio se efectuará antes del 21 de junio del 2005.

No obstante lo anterior, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5º Denuncia.

El presente convenio no precisa denuncia expresa llegado a su finalización. Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones y constituir la mesa negociadora del convenio en el plazo de un mes a partir de la solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la misma sea efectuada en un plazo no superior a seis meses antes a la fecha de finalización del convenio.

Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que contrataran posteriormente, por primera vez, a través de subrogación o cualquier otra fórmula.

Artículo 6º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7º Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo.

  1. Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y otros cuatro por las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio colectivo, o en su caso las empresas concesionarias del servicio. Ambas partes podrán designar asesores que asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

  2. Procedimiento: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes poniéndose éstas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que debe celebrarse a reunión. La Comisión Paritaria resolverá en un plazo máximo de quince días naturales.

    La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos sus miembros previamente convocados y en segunda, actuará con los asistentes que no podrán ser menos del cincuenta por ciento de cada una de las partes.

    Se establece de común acuerdo que los escritos dirigidos a la Comisión Paritaria sean remitidos con copia a todas las organizaciones que la forman a sus respectivos domicilios sociales.

  3. Acuerdos: Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría de la Comisión Paritaria.

  4. Funciones: son funciones específicas de la Comisión Paritaria, las siguientes:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

    2. Interpretación del convenio colectivo.

    3. A requerimiento de alguna de las partes, deberá mediar y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

    4. Entender, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos

      colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes estén legitimados para ello, respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo.

    5. Atender a cuantas otras cuestiones tiendan a otorgar una mayor efectividad práctica al convenio colectivo.

Artículo 8

º. Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes expresan su voluntad de adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes firmantes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas...

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