Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 138 de 18/07/2005

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del II Convenio Colectivo Regional de Ayuda a Domicilio de Castilla y León.

Visto el texto del II Convenio Colectivo Regional de Ayuda a Domicilio de Castilla y León de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad

Autónoma, suscrito con fecha de 21 de junio de 2005, de una parte, por ASADE (Asociación Estatal de Ayuda a Domicilio) y ACLEAD, (Asociación de Castilla y León de Ayuda a Domicilio), y de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO., de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y artículo 32.1.t) de la Orden EYE 1600/2003 de 13 de noviembre, ('B.O.C. y L.' de 12 de diciembre), de la Consejería de Economía y Empleo por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, ('B.O.C. y L.' de 8 de octubre), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo, con código de Convenio Colectivo 7800235, notificándolo a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar del texto del Convenio Colectivo en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 28 de junio de 2005.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ

ANEXO

II CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ACTIVIDAD DE AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (empresario individual, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc., ) dedicadas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, y de los trabajadores/as que prestan servicios en las mismas.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a todas las empresas que presten Servicios de Ayuda a Domicilio en esta Comunidad Autónoma, con independencia de dónde radique su sede social.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio afectan a todos los trabajadores/as y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial señalados en los artículos anteriores.

Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año 2005 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. No obstante permanecerá en vigor en su totalidad hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 6 Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y pon no hecha la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el Convenio; asi mismo se tacharán de nulos, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera convenios, acuerdos, resoluciones o cláusulas, indivisibles y colectivas, que impliquen condiciones menos beneficiosas.

En cualquier caso, se respetarán todas aquellas condiciones, tanto salariales como sociales y laborales, que mejoren el presente Convenio y que cada trabajador o trabajadora pudiera tener reconocidos a título individual a la entrada en vigor del mismo.

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por 8 miembros, 4 en representación de los empresarios y 4 en representación de las centrales sindicales firmantes de este Convenio, pudiendo ir todos ellos acompañados con sus respectivos asesores.

La Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria, a petición de cualquiera de las dos partes. La convocatoria deberá realizarse, como mínimo, con 10 días de antelación a la fecha de la citada reunión y con indicación del orden del día.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas y será necesario el voto por mayoría simple de cada una de ellas.

Para la resolución de todas aquellas cuestiones que en materia de desplazamientos puedan plantearse en atención a las dificultades especiales y/o de situación de alta montaña en que deba prestarse el servicio será necesario el voto de una mayoría cualificada superior al 75 por 100 de cada una de las partes representadas.

Artículo 8 Actualización de plantillas.

Las empresas vinculadas por esta Convenio, elaborarán las correspondientes relaciones nominales de trabajadores/as que comprendan el personal y los C.E.A.S. a los que queden asignados en función de los distintos concursos, entregando una copia en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo a los representantes de los trabajadores. Esta relación se actualizará cada seis meses y cuando exista cambio de titularidad en el servicio o contrata, tanto de la empresa saliente como la entrante.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10
Artículo 9 Ingreso y provisión de vacantes.
  1. Dadas las peculiares características del Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, las empresas, preferentemente, tenderán a la ampliación de la jornada de trabajo de los trabajadores/as que su jornada sea inferior al 100 por 100 de la establecida en Convenio Colectivo, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen baja en la empresa o se encuentren en situación de I.T. o de vacaciones.

  2. No obstante lo anterior, en el momento en que el trabajador/a en dichas situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, los trabajadores cuya jornada hubiera sido ampliada volverán a su situación original.

  3. Asimismo se procederá del modo establecido en el punto 1 cuando debido a la asignación de nuevos usuarios existan vacantes a cubrir.

  4. En cualquier caso, como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulación de horas con periodicidad cuatrimestral, o como máximo a 31 de diciembre del año en curso. Para posibilitar la recuperación de horas que debe la trabajadora/or, la empresa ofertará como máximo en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazar éstas, la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo anterior, la fecha tope para las horas del último cuatrimestre será el 31 de enero del año siguiente. En caso de exceso de horas, se conciliará dejarlas como reserva, compensarlas en descansos o abonar su importe como hora ordinaria, teniendo como fecha tope el 31 de diciembre no hubiera acuerdo será la empresa la que optará por el abono o el descanso.

    Se tomará como criterio de cálculo de horas para la bolsa el porcentaje de jornada semanal establecida en contrato de trabajo, es decir la jornada semanal.

    En cualquier caso, será informada la representación legal de los trabajadoras/es.

  5. Siempre que sea organizativamente posible cada empresa elaborará junto con la representación de los trabajadores una bolsa de trabajo que sirva de base para efectuar ampliaciones de jornada y cubrir vacantes.

Artículo 10 Modalidades de contratación.

Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de mayor calidad y más cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación.

Contrato indefinido. Es el que concierta sin establecer limites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirán la condición de personal fijo cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el periodo de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de Ley.

Contratos eventuales son los que se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tareas y/o excesos de pedidos, contemplados en el artículo 15.1 b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se...

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