Convenio colectivo - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 172 de 20/07/2005

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de los Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

Visto el texto del acta de 29 de marzo de 2005 donde se recogen los acuerdos de modificación de los artículos 18.2 y 48.A) del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685), publicado en el B.O.E. de 12 de marzo de 2004, acuerdos de modificación que han sido suscritos, de una parte, por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Por UGT:

Inmaculada García Ruz.

David Fraile.

Aladino Pérez.

Ximo Alite G.' Casarrubias.

Javier Jiménez de Expósito.

Sebastián Seran Expósito.

Por CC.OO.:

Pilar Rato Rodríguez.

Domingo Alonso García.

Toni García.

Por Prodelivery:

Fernando Echecopar.

Carlos Galve.

Carmen López Pastor.

M.' Jesús Barrio.

Jesús López-Cancio.

Daniel Macho de Quevedo.

Eduardo Ortega Figueiral.

En Madrid, a 29 de marzo de 2005.

Se reúnen las personas al margen representadas en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio a los efectos de manifestar lo siguiente:

  1. Que por lo que respecta a los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del presente Convenio en su reunión del pasado día 3 de marzo de 2005, en relación a la interpretación y aplicación correcta de las previsiones contenidas en el apartado 2 del art. 18 contrato de obra y servicio y apartado a) del art. 48 excedencia voluntaria, entienden del...

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