Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 87 de 22/07/2005

RESOLUCION 517/2005, de 16 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Oficinas y Despachos" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número: 66/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Oficinas y Despachos" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 66/2005).

Hechos

  1. Con fecha 14 de junio de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 34 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005 y Categorías Profesionales), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociación de Empresarios del sector (Aseoden) y una de las centrales sindicales (U.G.T.), con fecha 10 de junio de 2005.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Oficinas y Despachos" (Código número 3105105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 16 de junio de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS

Artículo 1 º Ambito y vigencia.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos establecidas en Navarra y los trabajadores que presten servicios en esta comunidad. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.

Este Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2005 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre 2006.

Se considerará prorrogado por períodos anuales, tácitamente, en el caso de que no se haya denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 2 º Compensación.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este Convenio se fijan.

Se respetarán las condiciones o situaciones personales que, con carácter global y por cualquier circunstancia o motivo, excedan de lo pactado.

Artículo 3 º Absorción.

Las mejoras concedidas por este Convenio, absorberán los pluses y gratificaciones voluntarios concedidos por las Empresas, en la cuantía necesaria para alcanzar los salarios y demás conceptos retributivos fijados en el mismo, respetándose, en todo caso, las diferencias que puedan existir de ser mayor la mejora que vienen disfrutando los trabajadores.

Artículo 4 º Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al empresario, el cual la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que, por su carácter general, afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 5 º Retribuciones.

Las retribuciones para cada categoría profesional para el año 2005 son las que figuran en las Tablas Salariales que se anexan al presente convenio y resultan de aplicar a las vigentes durante el año 2004 el 4,2 por 100, (índice de precios al consumo del año 2004 más un punto).

Los empresarios no podrán establecer discriminaciones por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del territorio español. En su consecuencia, el empresario estará obligado a abonar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor.

Artículo 6 º Revisión Salarial.

Las Tablas Salariales correspondientes al año 2006, para el Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra, se elaborarán partiendo de las vigentes durante el año 2005, incrementadas con el resultante del Indice de Precios al Consumo del año 2005, según el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, aumentado en un punto porcentual.

Artículo 7 º Antigüedad.

Se mantendrán en vigor, a título personal, las cantidades que en virtud de la aplicación del antiguo sistema de antigüedad vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994, a las cuales no se les aplicará incremento alguno ni serán revisadas conforme a lo previsto en el artículo 6. Las cantidades resultantes quedarán consolidadas para el futuro, con el concepto de Plus Personal. Dicho concepto no será en ningún caso compensable ni absorbible.

Igualmente, los cuatrienios que se hayan acabado de generar durante los años 1995 y 1996, pasarán a formar parte del Plus Personal. Su importe deberá ser calculado sobre las tablas salariales vigentes para 1994.

Todo trabajador tendrá derecho a devengar por completo el cuatrienio que tuviera en curso de devengo a fecha 1 de enero 1997. Este cuatrienio, será el último devengado. Su importe, calculado sobre los salarios vigentes para 1994, en el momento del completo devengo, conformará el Plus Personal, que tendrá el tratamiento establecido en el párrafo anterior, o bien, en su caso, se sumará al Plus Personal ya existente.

A partir del 1 de enero de 1998 desaparece el antiguo sistema de pago por antigüedad, no devengándose en el futuro cantidad alguna en dicho concepto, que desaparece como tal, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo.

Como compensación por tal pérdida, las Empresas han abonado, incorporándole a base, durante los años 1997 a 2001 (ambos inclusive), el importe correspondiente a un cuatrienio.

Dicha cantidad ha sido consolidada en el salario base, integrándose en el mismo, tal y como se ha recogido en las tablas.

Artículo 8 º Gratificaciones Extraordinarias.

El personal al servicio de las Empresas...

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