Convenio colectivo - Comercio de Alimentación (Mayor y Menor), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 86 de 26/07/2005

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y la publicación del Convenio Colectivo de trabajo 'Comercio de alimentación de la provincia de Badajoz'. Asiento 26/2005.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo: 'COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ', con código

informático 0600135, suscrito el 14-06-05, por las Asociaciones Empresariales AEA y AECA, de una parte, y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 5 de julio de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

A N E X O

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LAS ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN (A.E.A.) Y DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN (A.E.C.A.) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES U.G.T. Y CC.00.

Este Convenio ha sido pactado entre las Asociaciones de Empresarios de Alimentación (A.E.A.) y del Comercio de Alimentación (A.E.C.A.) y por los trabajadores, la Central Sindical, U.G.T. y CC.OO. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (B.O.E.

nº 194 de 14 de agosto) y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 de agosto de 1977 en el B.O.P. Por tanto las empresas afectadas por el Convenio que se deroga les será de aplicación el presente Convenio que se acuerda.

Artículo 3. Ámbito personal y funcional.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

Acceso al empleo.

Estabilidad en el empleo.

Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Formación y promoción profesional.

Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 4.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, a excepción del artículo 16 que entrará en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5. Duración.

La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006. El presente Convenio

podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.

En caso de que el Convenio sea denunciado éste mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

Artículo 6. Compensación.

Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.

Artículo 7. Absorbilidad.

Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.

Artículo 8. Garantía personal.

Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:

Representación de las centrales sindicales por U.G.T. D. Antonio Sosa y por CC.OO. D' Valentina Tarriño Pastor y D' Carmen Suárez Fornelino.

Representación de (A.E.A. y A.E.C.A.) D. Miguel Ángel Corral Zambrano, D. Ignacio Campos y D. Francisco Peces.

En representación de los empresarios, tres vocales elegidos entre ambas Asociaciones (A.E.A. y A.E.C.A.) y quedará constituida válidamente esta Comisión, cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan, como mínimo cuatro personas de esta Comisión. La convocatoria se realizará con cuatro días de antelación como mínimo, y con acuse de recibo. El domicilio de esta Comisión Mixta, se fija en A.E.C.A. Avda. de Colón nº 5, Entreplanta.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.

Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.

Artículo 10.

Retribuciones mínimas. Las retribuciones del presente Convenio son mínimas.

Artículo 11. Salarios

Para el año 2005 se establece una subida salarial del 3%, con una cláusula de revisión salarial que garantice el IPC real del año 2005 más un 0,5%.

Para el año 2006 se garantiza una subida salarial de IPC previsto más 0,5%, con cláusula de revisión salarial en el exceso de dicho IPC previsto.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:

  1. La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

  2. La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.

  3. La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.

    El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.

    Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.

    Artículo 12.1. Anticipo.

    Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.

    Artículo 13. Vacaciones.

    Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos periodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR