Convenio colectivo - ZF CV Distribution Spain SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 239 de 07/10/2017

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Wabco España, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de enero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de septiembre de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

"WABCO ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA" UNDÉCIMO CONVENIO (AÑOS 2017-2019)

TEXTO ARTICULADO DEL UNDÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "WABCO ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA"

Capítulo I
Disposiciones generales

1. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa Wabco España S.L. y los trabajadores que se determinan en sus ámbitos personales y territoriales.

Dicho Convenio se negocia entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores de Wabco España S.L. 2. Ámbito territorial.-El presente Convenio afectará al centro de trabajo de Wabco España S.L. existente actualmente en la Avda. de Castilla, número33, en San Fernando de Henares (Madrid). 3. Ámbito personal.-El Convenio afectará a la totalidad del personal de la Empresa que esté prestando servicios en la misma, con las siguientes excepciones:

- Presidente, Vicepresidente, Director General. - Directores/Responsables de Procesos. Exclusión que tan sólo afectará a la jornada, retribución salarial y Calendario Laboral. 4. Contratos de duración determinada.-El personal contratado directamente por esta compañía bajo cualquier modalidad de contrato de naturaleza no indefinida, tiene reconocidas y garantizadas las condiciones establecidas en el presente Convenio, salvo las siguientes excepciones:

- La duración del Contrato. - La distribución de la Jornada, respetando el horario de turnos de trabajo y el cómputo total de horas año marcadas en este Convenio Colectivo. - El Calendario Laboral.

Contratos en prácticas: La retribución de los trabajadores contratados bajo esa modalidad, será la que marquen las Tablas Saláriales, con las siguientes correcciones:

- Primer año: 75 por 100 del salario de su categoría. - Segundo año: 92 por 100 del salario de su categoría.

En ningún caso, el salario anteriormente indicado será inferior que el marcado como mínimo interprofesional, por la autoridad competente a tal fin. 5. Ámbito temporal.-El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2.019, pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si no se denuncia por cualquiera de las partes en forma escrita ante la otra con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo o cualquiera de sus prórrogas. 6. Compensación y absorción.-Las mejoras contempladas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran en la Empresa, ya que se debieron éstas a anteriores pactos o fueron unilateralmente concedidas por la Empresa o resultado imperativo legal del orden que sea. Asimismo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o alguno de los conceptos retributivos, tendrán únicamente eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las anteriormente existentes en cómputo anual, superan el nivel total resultante de la aplicación de este Convenio. En otro caso, se considerarán absorbidas por las mejoras en este documento pactadas. 7. Vinculación a la totalidad.-En el supuesto de que, bien por la autoridad laboral o por la jurisdiccional, se impidiese la vigencia de la totalidad o parte del vigente Convenio, éste quedará sin efecto en su totalidad, y su contenido sería pactado de nuevo, ya que se considera un todo orgánico e indivisible. 8. Garantía "ad personam".-Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal pudieran, por el motivo que fuera, tener algunos trabajadores afectados por el presente Convenio, manteniéndose dichas condiciones estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas ni superadas por la aplicación de futuras normas laborales, convencionales o por mutuo acuerdo de las partes.

9. Comisión de interpretación y vigilancia del convenio.-Se crea una Comisión para interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por una Representación de los Trabajadores y una Representación de la Dirección, ostentando un voto cada parte. Los miembros de la citada comisión, serán elegidos de entre los que forman la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Serán facultades de dicha Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación del convenio. b) Vigilancia y control de lo pactado. c) Cualquier otra función que decidan asumir las partes. d) Atender todas las reclamaciones individuales que pudieran plantearse. Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o jurisdiccional en el supuesto de no llegar a un acuerdo la citada Comisión, en cuyo caso ésta deberá facilitar, antes de llegar a la vía jurisdiccional competente, informe preceptivo del asunto. 10. Organización del trabajo.-La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente y con respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores, es potestad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

La Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a estudiar y negociar conjuntamente alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de todos los puestos de trabajo.

La Dirección se compromete asimismo a informar a la Representación Legal de los Trabajadores sobre cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa, y atender preceptivamente cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos socioeconómicos.

Capítulo II

Condiciones económicas

11. Definición.-Se entiende por remuneración, la retribución bruta. Los impuestos, pagos a la Seguridad Social y cualquier gravamen objetivo, serán satisfechos por quien determine las disposiciones legales vigentes en cada momento. 12. Condiciones Económicas.-Para el año 2017, la subida salarial será del 2,50 por 100. Esta subida se realizará a todos los conceptos salariales fijos.

Para el año 2018, la subida salarial será igual a la variación experimentada por el I.P.C. durante todo el año 2017 (I.P.C. a 31 de diciembre de 2017) más un 0,60 por 100. Esta subida se realizará a todos los conceptos saláriales fijos.

Para el año 2019, la subida salarial será igual a la variación experimentada por el I.P.C. durante todo el año 2018 (I.P.C. a 31 de diciembre de 2018) más un 0,70 por 100. Esta subida se realizará a todos los conceptos saláriales fijos. 13. Conceptos Salariales (Fijos).-Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incluyen los siguientes conceptos retributivos fijos:

  1. Salario base. b) Antigüedad. c) Complemento personal. d) Complemento producción. e) Plus Asist.Técnica / Jornada especial. f) Plus disponibilidad turno. g) Ayuda familiar. h) Compensación discontinuidad autocares.

    El importe anual de todos los conceptos mencionados anteriormente se abonarán en 16 pagas. (Doce mensualidades y 4 pagas trimestrales - Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre) 14. Conceptos salariales (variables).-Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incluyen los siguientes conceptos retributivos variables.

  2. Horas Extras. b) Plus Trabajo fuera de la jornada normal. c) Kilometraje. d) Cenas Turno.

    Todos los conceptos mencionados anteriormente se pagarán cuando se incurra en el gasto correspondiente. 15. Salario base.-Es el que corresponde a cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional y rendimiento normal durante la jornada de trabajo. Su cuantía se especifica en el Anexo I.

    El salario base sirve de cálculo para la obtención de la cuantía de los diferentes complementos saláriales, mientras que en el apartado específico no se indique otra cosa. 16. Antigüedad.-Se abonarán quinquenios al 5 por 100 del Salario Base correspondiente, en función de los años de servicio prestados en la Empresa de forma continuada.

    La fecha inicial para el cómputo de los quinquenios será la del efectivo ingreso en la Empresa, teniendo en cuenta todo el tiempo en que se ha prestado servicios en la misma, no considerándose a estos efectos los períodos en que el trabajador ha estado en excedencia voluntaria.

    Los quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumplan si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde el primero de enero del año siguiente si es posterior. 17. Complemento personal.-Este concepto agrupa los antiguos siguientes conceptos: Complemento personal, Complemento personal 1, Complemento personal 2, Complemento personal 4, Complemento personal 12, Complemento traslado y Quebranto Moneda. El complemento personal es un derecho adquirido fruto de anteriores negociaciones y diferentes circunstancias personales, quedando por tanto eliminado de las tablas salariales y solo afectará a las personas de alta en la empresa, antes de la firma del...

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