Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 143 de 27/07/2005

Resolución de 13 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, con nº de código 3600895, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 3-6-2005, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra y por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG en fecha 30-5-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial, ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de junio de 2005.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales

Capítulo I Ámbito de aplicación y duración

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal y empresas que se rigen por la ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de 15 de febrero de 1975, comprendiendo su ámbito de aplicación la provincia de Pontevedra, así como a los nuevos centros de trabajo que en el ámbito de esta provincia se creen o ubiquen.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores/as dependientes de estas empresas, quedando excluidas aquellas personas que de acuerdo con la ordenanza laboral vigente puedan salirse de su ámbito.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las condiciones de trabajo en todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, oficinas, así como todos los elementos estructurales y mobiliarios que los componen y dependencias del transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como cualquier otra actividad que fundamentalmente consista en la limpieza.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007. Entrará en vigor a los diez días de su firma, si bien sus efectos económicos pactados se retrotraerán al 1 de enero de 2005 en todos los conceptos.

El presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado cuando menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC real.

Capítulo II Jornada, vacaciones, horas extras y licencias

Artículo 5º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria para el año 2005 será de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Para el año 2006 dicha jornada será de 38 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo. La jornada laboral ordinaria para el año 2007 será de 38 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo.

La reducción de jornada afectará únicamente a los trabajadores/asjornada completa.

En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso obligatorio de 20 minutos, a partir de 6 horas de jornada diaria continuada, que se computará como tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de las condiciones más favorables existentes en las empresas. Es decir, las que tengan más de los veinte minutos ahora establecidos.

Los trabajadores/as dispondrán de tres días de descanso al año, cuyo disfrute se llevará a cabo los días de Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre. Aquellos trabajadores/as para los que esos días no sean laborables los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador/a. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a.

Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, o se jubile cualquier trabajador/a, tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, los/las trabajadores/as que presten servicios en dicho centro, independientemente que sean de contratación fija o eventual; el único requisito será tener 4 meses de antigüedad en el centro de trabajo, y no tengan jornada completa, contemplando todas las empresas donde trabaje. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas.

El incremento salarial que suponga el aumento de jornada, no afectará al importe del plus de antigüedad que el trabajador/a viniese percibiendo.

Artículo 6º.-Trabajo en domingos y festivos.

El trabajador/a cuya jornada laboral se desarrolla en domingo, o días festivos, tendrá opción:

  1. Al abono, según lo pactado en este convenio.

  2. A acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

  3. Disfrutar, en compensación, de un día de descanso semanal.

    Por otra parte, el trabajador/a que preste servicio como mínimo 2 domingos en un mes, tendrá derecho a un día adicional de descanso sin perjuicio de otros derechos que le pudieran corresponder.

    Los festivos tendrán la misma consideración que los domingos a efectos del descanso adicional regulado anteriormente.

    Asimismo, si un trabajador/a presta sus servicios tres domingos al mes durante dos meses consecutivos, tendrá derecho a un día más de descanso.

    Artículo 7º.-Vacaciones.

    El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un mes natural ininterrumpido de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

    En cada empresa se elaborarán los turnos correspondientes. Para la elección de turno por parte de los trabajadores/as, se seguirá en cada empresa un

    orden rotativo de preferencia, de tal manera que quien tuvo preferencia de elección de turno en el año anterior, es el último a la hora de elegir turno en el año siguiente. Asimismo, el trabajador/a pluriempleado/a coordinará sus vacaciones en dichas empresas para disfrutarlas de forma conjunta, tomando como dato base la empresa donde trabaja mayor número de horas semanales; en todo caso, aquellos trabajadores/as que presten servicios en empresas que cierran por período vacacional, se entenderá éste como período de referencia a coordinar.

    Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, con independencia del sistema establecido, a permutar las fechas de aprovechamiento mediante acuerdos con compañeros/as de la misma categoría y centro, siempre que no se ocasionen problemas de tipo organizativo y, en todo caso, preavisando a la empresa con dos meses de antelación a la fecha de inicio de disfrute de las vacaciones de aquel de los trabajadores/as afectados/as por la permuta que antes comience dicho período.

    El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, plus de asistencia, plus de transporte y plus de nocturnidad. Los pluses de asistencia y transporte se abonarán como prorrata del tiempo trabajado durante el año.

    Los trabajadores/as que no puedan disfrutar las vacaciones por encontrarse ya con anterioridad al período vacacional en situación de IT, tendrán derecho al disfrute de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.

    El empresario saliente de una contrata adjudicada a otra empresa, estará obligado a liquidar la parte proporcional que les corresponde a los trabajadores/as en concepto de vacaciones.

    Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

    Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias, no obstante podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y a las de carácter estructural.

    En relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coinciden en la importancia del estricto cumplimiento del ET.

    En el caso de hacerse horas extraordinarias serán abonadas en las siguientes cuantías:

    -Hora extra: 5,89 euros.

    -Hora en domingo y festivo: 6,91 euros.

    Artículo 9º.-Licencias.

    Previa solicitud de los trabajadores/as afectados/as, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

  4. Matrimonio y unión de hecho del trabajador/a, 15 días naturales.

  5. Matrimonio de padres, padres políticos, hijos así como los parientes que convivan con el trabajador/a, 1 día natural.

  6. Alumbramiento de la esposa, 5 días laborales.

  7. Alumbramiento de hija o hija política: 1 día natural.

  8. Fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización:

    -Del cónyuge o compañero/a, 5 días naturales.

    -Padres, padres políticos e hijos, 3 días naturales.

    -Hermanos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

    Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento, accidente y hospitalización o enfermedad grave de los parientes...

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