Convenio colectivo - Asociación General Agraria Mallorquina SA (AGAMA SA), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 111 de 26/07/2005

Resolución de la Directora General de Trabajo, de fecha 11-07-2005, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la Empresa 'AGAMA, S.A.'

Referencia: DGT/JP/mm Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC_ 'TA.

' 150 (Libro 3., asiento 9) Código del convenio: 0700012 Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa: 'AGAMA, S.A.

', suscrito en fecha 14-05-2005 y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 11 de julio de 2005 La Directora General de Trabajo, Margalida G. Pizà Ginard Texto articulado del convenio colectivo laboral de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, S.A. (AGAMA). Capitulo I- Disposiciones Generales Artículo Preliminar.- Partes que lo conciertan.- Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo la representación legal de la empresa, las centrales sindicales U.G.T. y C.C.O.O. y los delegados de los trabajadores, como representación laboral.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El ámbito del presente Convenio es el de la empresa AGAMA, y afecta a todos los centros de trabajo de dicha empresa en la provincia de Baleares. Por el presente Convenio se regirán todos los trabajadores al servicio de la empresa AGAMA, cualquiera que sea su modalidad y clasificación profesional.

Articulo 2.- Vigencia.

- El Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.005, sin perjuicio de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, finalizando el día 31 de Diciembre del 2.006, dándose por cubierto el trámite de denuncia del mismo, existiendo el compromiso por ambas partes de constituir la comisión negociadora del próximo convenio en el mes de enero del 2.007. Articulo 3.- Absorción y compensación.- Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en el presente Convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por cualquier aumento o mejora que pueda establecerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o pactos de carácter general. Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias, de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa en el momento de iniciarse la vigencia del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que el mismo se establecen.

Articulo 4.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que su respectiva vinculación tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas, por lo que la aprobación parcial dejará sin efecto ni fuerza de obligar a este Convenio.

Capitulo II - Retribuciones Articulo 5.- Salario base.- La retribución básica de cada trabajador viene determinada de acuerdo con su categoría profesional, por aplicación de los correspondientes valores salariales que se especifican en el anexo I, columna A de este Convenio, que además servirá de base para el cálculo de antigüedad.

Articulo 6.- Rendimientos normales.- Se entiende que los salarios base, plus de Convenio y, en su caso de antigüedad, establecidos por el presente Convenio, retribuye el rendimiento normal de cada trabajador, considerando que dicho rendimiento normal es el que realiza habitualmente en el puesto de trabajo asignado, manteniendo la capacidad de funcionamiento de las instalaciones de la empresa, siempre que no se alteren substancialmente las condiciones de trabajo.

Articulo 7.- Plus de Convenio.- La cuantía del plus de Convenio, viene detallada para cada categoría profesional en el anexo I, columna B del presente Convenio.

Articulo 8.- Antigüedad.

- El salario a que se refiere el artículo 5º se incrementará en un cinco por ciento por cada tres años de servicios de la Empresa, a contar desde la fecha de ingreso en la misma.

Para tener derecho a este devengo deberán haberse cumplido, completos, tres años de servicio, la suma de los porcentajes antes mencionados no podrá superar el 60 % de dicho salario base, iniciándose su devengo el mes siguiente a aquel en que se hayan cumplido los tres años de servicio en la empresa. La limitación aludida será, en su caso, como máximo.

Articulo 9.- Nocturnidad.

- Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución incrementada en un 25% sobre el salario de la columna A, anexo I.

En ningún caso se percibirá nocturnidad si se percibe el incentivo regulado en el artículo 14. Articulo 10.- Gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.

- El 15 de julio y el 20 de diciembre de cada año, la empresa satisfará una paga extraordinaria consistente en 30 días de salario base, incrementado con el plus de Convenio y la antigüedad...

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