Convenio colectivo - Personal de Flota de la Empresa Transportes Marítimos Alcudia SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 112 de 28/07/2005

Referencia: DGT/JP/mm Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC_ 'TA.

' 154 (Libro 3, asiento 4) Código del convenio: 0700972 Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa: 'Transportes Marítimos Alcudia, S.A.

', para su personal de Flota, suscrito en fecha 13-06-2005 y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 18 de julio de 2005 La Directora General de Trabajo, Margalida G. Pizà Ginard CONVENIO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE TRANSPORTES MARITIMOS ALCUDIA, S.A. Art.

1º.-AMBITO DE APLICACION El presente convenio particular para los trabajadores de Transportes Marítimos Alcudia, S.A., es de aplicación a todo su personal de flota presentes y futuros. Art.

2º.

-VIGENCIA El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de Enero de 2005 y su vigencia será de tres años con efectos hasta el 31 de Diciembre del 2007. Art.

3º.-VINCULACION A LA TOTALIDAD A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras. Art.

4º.- COMPENSACIONES Y ABSORCIONES FUTURAS El conjunto de condiciones salariales en este Convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que por disposición de carácter general o específica para el Sector pactada o cualquier origen que fuere, en el futuro pudieran establecerse. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específica para el Sector de la Marina Mercante, que mejorara cualquiera de los temas pactados no salariales, será de aplicación en su contenido y regulación lo establecido en el presente Convenio. Art.

5º.- PERIODO DE PRUEBA Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior a lo que establece la escala siguiente: a)Titulados...........................'''....

3 meses. b)Maestranza y Subalternos...............

45 dias. Durante el período que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho dias. En caso de que el período de pruebas expire en el curso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá ser notificado por escrito al Tripulante por el Capitán dentro del plazo que indica el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario se considerará al tripulante como fijo en plantilla. En todos los casos de rescinsión de contratos por fin de períodos de pruebas por parte del Tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo. Concluído a satisfacción de ambas partes el período de pruebas el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de antigüedad. La empresa en el supuesto de rescinsión del período de prueba entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el Certificado de Empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. Una vez finalizado el período de prueba por voluntad de la empresa y con la llegada a puerto, los gastos del viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador, serán de cuenta de la misma. Asimismo percibirá una gratificación de viaje equivalente a dos dias de salario para gastos de desplazamientos al domicilio. La situación de incapacidad Laboral Transitoria, durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. En los contratos por tiempo cierto, de duración inferior a un año el periodo de prueba será proporcional a los plazos fijados en los párrafos a) y b) de ester artículo. Art.

6º.- COMISION DE SERVICIO Se entenderá por Comisión de Servicio la misión profesional ó cometidos especiales que circunstancialmente, ordene la Empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar, así como la expectativa de embarque cuando el tripulante se encuentre fuera de su domicilio por orden de la empresa. En Comisión de Servicio los Tripulantes percibirán el salario real embarcado. Si la Comisión de Servicio se realizara fuera del domicilio del Tripulante, este percibirá las dietas estipuladas en este Convenio y devengará asimismo vacaciones de Convenio. Además de los casos anteriores citados, también se considerará Comisión de Servicio cuando el Tripulante se encuentre embarcado y haya de realizar algún desplazamiento ó efectuar comidas fuera de buque para resolver asuntos relacionados con el mismo. Los gastos ocasionados deberán abonarse previa presentación de las facturas correspondientes. Art.

7º.

-SERVICIO A LA EMPRESA Se entiende por servicio a la Empresa las siguientes situaciones: 1º.- Situación de enrolamiento.

2º.- Hospitalización por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

3º.- Situación de Comisión de Servicio fuera del domicilio del tripulante.

En todas las demás circunstancias se devengarán las vacaciones a razón de 30 días por año. Art.

8º.-EXPECTATIVA DE EMBARQUE Se considerará expectativa de embarque a órdenes de la Empresa la situación del tripulante que se encuentra en su domicilio procedente de una situación distinta a la de embarque o Comisión de Servicio, disponible a las órdenes de la Empresa. La misma durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio para entrar en 'Comisión de Servicio' o para embarcar.

Durante la expectativa de embarque en su domicilio, el tripulante percibirá el Salario profesional y devengará vacaciones a razón de 30 días por año.

A partir del 8º día en Expectativa de Embarque el tripulante percibirá el Salario como en Comisión de Servicio, sin devengar vacaciones de Convenio.

En ningún caso se podrá mantener al tripulante por un tiempo superior a los 15 días, pasando a partir de ese momento a situación de comisión de Servicio.

No obstante lo anterior, la expectativa de embarque procedente de amarre del buque con carácter indefinido, cursillos o permisos de índole familiar o por asuntos propios, no estará sometida al plazo de los 15 días antes citados sino que el plazo será ampliado a 30 días. Art.

9º.

-LICENCIAS 1º.- Con independencia del período convenido de vacaciones se reconoce el derecho a disfrutar de licencia por motivos que a continuación se enumeran: - De índole familiar. - Asistencia a cursos relacionados con la profesión. - Obtención de nombramientos o títulos superiores. - Cursillos de carácter obligatorio complementario. - Cursillos a petición de la empresa. - Asuntos propios.

2º.

- La concesión de toda clase de licencias corresponde al empresario o armador, el peticionario deberá presentar la oportuna petición de licencia y el armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 30 días siguientes al recibo de la solicitud.

En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el capitán en el momento de ser solicitados, desembarcará el tripulante en el primer puerto con medio más directo de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado '3'. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifique en forma debida la causa alegada al formular la petición.

3º.- Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias, correrán por cuenta del permisionario a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerteo enfermedad grave del cónyuge, padres, hemanos o hijos. Los de carácter obligatorio complementario a los títulos profesionales, cursillos de perfeccionamiento a petición de la empresa, correrán a cuenta del armador, quedando restringido el uso del derecho a desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, Mar Mediterráneo, Mar Negro y los puertos de Africa hasta el Paralelo de Noadibou(Port Eitenne). No obstante quedan excluidos de estas limitaciones geográficas las causas de enfermedad grave de cónyuge e hijos.

4º.- LICENCIAS POR MOTIVO DE INDOLE FAMILIAR.

Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos: - Matrimonio (1er. Matrimonio)..............................

30 días. - Matrimonio de hijos................................................

4 días. - Cambio de domicilio...............................................

7 días. - Nacimiento de hijos..............................................

20 días. - Enfermedad grave de cónyuge e hijos..................

20 días. - Enfermedad grave de padres o hermanos.............

20 días. - Muerte de cónyuge...............................................

20 días(Prorrogables S/circunstancias) - Muerte de padres, hijos, hermanos(incluso políticos)15 días. No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan...

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