Convenio colectivo - Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 4478 de 04/08/2005

Visto El texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2004-2007 (Código núm. 2600092) que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2005, de una parte por la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de otra, miembros del Comité de Empresa pertenecientes a las Organizaciones Sindicales, U.G.T, CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F., S.T.A.R., y U.S.O. en representación de los trabajadores, a través de la correspondiente Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el " Boletín Oficial de La Rioja"

Logroño, 28 de julio de 2005.-La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Texto definitivo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.-

Capitulo I.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Finalidad, ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en los Órganos, Servicios, Centros y Dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación al personal que preste servicios mediante relación jurídico-laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo lo que expresamente se disponga sobre determinadas cláusulas.

  2. Las partes podrán denunciar el presente Convenio dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En su defecto, quedará prorrogado por periodos anuales sucesivos. En el caso de que se denuncie se entenderá prorrogado su contenido normativo hasta que se firme un nuevo Convenio, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio disponga sobre su retroactividad.

  3. Las retribuciones que tiene derecho a percibir el personal incluido en el ámbito de este Convenio, serán negociadas con sujeción a las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada año.

Artículo 4 Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.
  1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este Convenio, una Comisión de Interpretación y Seguimiento compuesta paritariamente por representantes de la Administración y del Comité de Empresa.

    La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Administración Pública y los miembros de la misma elaborarán su reglamento de funcionamiento.

    Dicha Comisión, asumirá funciones de interpretación y seguimiento de lo pactado, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos.

  2. Composición.

    Por parte del Comité de Empresa, y en función de la representatividad de las organizaciones sindicales presentes en el citado órgano, garantizando un mínimo de un miembro por cada Sindicato, se procederá al nombramiento de titulares y suplentes, con el mismo número de representantes por parte de la Administración. La comunicación por escrito de imposibilidad de un titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones como Vocal, debiendo acreditar la representación al comienzo de la reunión.

  3. Funciones específicas.

    1. Interpretación del texto. En caso de acuerdo unánime, éste vincula a Sindicatos y Administración.

    2. Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Procedimiento de solución de Conflictos.

    En cualquier cuestión que surgiera del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza, sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión, no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo, pudiendo formular la correspondiente propuesta.

Capitulo II.- Modernización y Organización del Trabajo. Artículos 5 a 10
Artículo 5 Modernización y Calidad en los Servicios.
  1. El Gobierno de La Rioja emprendió en 1996 un modelo de sociedad riojana desarrollado en un Plan de Modernización que ha sido actualizado en el Plan Estratégico de la Calidad y en el Plan Estratégico para la Sociedad del Conocimiento, proyecto que continua persiguiendo acercar la Administración al ciudadano y mejorar la calidad de los servicios que la Administración ha de prestar.

    La gestión de calidad constituye una orientación en el funcionamiento de las organizaciones que está impulsando su mejora y consolidando su progreso. Constituyen prioridades del Gobierno de La Rioja, atendiendo al Plan Estratégico de Calidad, la consolidación y evolución del sistema de atención al ciudadano y la profesionalidad en la gestión. El desarrollo de la calidad en la gestión del sector público debe poner en primer lugar a sus trabajadores implicando profesionalidad y reconocimiento del trabajo realizado.

    En orden a la consecución de una mayor eficacia en el servicio público que cada trabajador debe prestar a los ciudadanos, las partes consideran que un sistema de evaluación del desempeño que prime el mayor y mejor rendimiento en el puesto de trabajo, es un factor necesario para la profesionalización de la Administración.

  2. Atendiendo a las funciones de cada unidad administrativa se confeccionará un Manual de Funciones de puestos de trabajo en el que se detallará la descripción de los objetivos, las principales tareas y responsabilidades para su desempeño de todos los puestos existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja afectados por el ámbito del presente Convenio.

    Como parte clave del proceso de comunicación en la organización, el Manual de Funciones resulta indispensable para resolver problemas de superposición de funciones, responsabilidad y autoridad, facilitando el proceso de capacitación e incorporación del personal y posibilitando una mejor atención al ciudadano.

    La Administración llevará a cabo la elaboración del Manual de Funciones con la participación del Comité de Empresa.

Artículo 6 Organización del Trabajo.
  1. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad de organización y dirección del trabajo corresponde a la Administración, que la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos al Comité de Empresa y a las organizaciones sindicales, según sus respectivas competencias.

  2. Reconocida la capacidad autoorganizativa de la Administración, las partes acuerdan que los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificaciones en las condiciones de empleo del personal tendrán el siguiente tratamiento:

  1. La Administración informará previamente al Comité de Empresa de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un organismo o reasignación de efectivos de personal.

  2. En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del organismo afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de efectivos, la Administración consultará al Comité de Empresa sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.

  3. ...

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