Sentencia - ESC Servicios Generales SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia 6 de Octubre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 239 de 06/10/2015

Visto el fallo de la Sentencia n.º 136/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 9 de septiembre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 0000175/2015, seguido por demanda suscrita conjuntamente por Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria de la UGT (MCA-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios) contra la empresa ESC Servicios Generales, S.L. (código de convenio n.º 90015602012005), sus representantes en la comisión negociadora, los delegados de personal y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 29 de enero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, S.L., código de convenio nº 90015602012005. A su vez, el BOE de 14 de abril de 2014, publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 31 de marzo de 2014 por la que se registraba y publicaba una modificación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de septiembre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 0000175/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

SENTENCIA: 00136/2015.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D.ª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N.º: 136/15

Fecha de juicio: 8/9/2015. Fecha Sentencia: 9/9/15.

Tipo y núm. PROCEDIMIENTO: IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000175/2015.

Materia: IMPUG. CONVENIOS.

Ponente: Ramón Gallo Llanos.

Demandante/s: MCA-UGT (METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES FEDERACIÓN INDUSTRIA DE LA UGT), CCOO SERVICIOS (FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS).

Demandado/S: ESC SERVICIOS GENERALES S.L, JUAN LUIS MARTÍN CARREA, REPRESENTANTE EMPRESARIAL, ÁNGEL GARCÍA MATEOS, JOSÉ CHECA SÁENZ, ENCARNACIÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, PLACIDO BELLIDO FERNÁNDEZ, REPRESENTANTE DE TRABAJADORES, CARLOS ALBERTO BALLESTERO GALÁN, REPRESENTANTE TRABAJADORES, JOAN CASTEJÓN BARRIOS, REPRESENTANTE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA.

Breve resumen de la Sentencia: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación de Convenio colectivo y de su posterior modificación deducida por las federaciones sindicales actoras por cuanto que el mismo fue negociado únicamente por 3 delegados de personal de la empresa, la cual contaba con 29 centros de trabajo, por considerar que los mismos carecían de representación respecto de los trabajadores adscritos a centros de trabajo distintos respecto de los que les eligieron, resultando irrelevante su filiación sindical, pues no ostentaban la condición de delegados sindicales, ya que no existían secciones sindicales constituidas en el ámbito de la empresa.

Aud. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL, GOYA, 14 (MADRID).

Tfno.: 914007258. NIG: 28079 24 4 2015 0000202. ANS105 SENTENCIA.

IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000175 /2015.

SENTENCIA 136/15

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

D. RAMÓN GALLO LLANOS.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. DEMANDA 000175 /2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, DE LA UGT (MCA-UGT), (Letrado SATURNINO GIL SERRANO) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC OO SERVICIOS), (LETRADO ARMANDO GARCÍA LÓPEZ y representado por SONIA DE PABLO PORTILLO), contra la empresa ESC. SERVICIOS GENERALES, S.L., representada por JUAN LUIS MARTÍN CARRERA, y asistida por el Letrado JOSÉ LUIS FRAILE, sus representantes en la Comisión Negociadora, JUAN LUIS MARTÍN CARRERA, ÁNGEL GARCÍA MATEOS, asistidos por el Letrado JOSÉ LUIS FRAILE, y JOSÉ LUIS CHECA, que no compareció, los delegados de personal, ENCARNACIÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, asistida por el Letrado EDUARDO SERAFÍN LÓPEZ, PLÁCIDO BELLIDO FERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO BALLESTERO GALÁN, JOAN CASTEJÓN BARRIOS y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 18 de junio de 2015 se presentó demanda por el Letrado D. SATURNINO GIL SERRANO en nombre de MTA UGT y de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO., frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 175/2015 y designó ponente señalándose el día 8 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

– El Letrado de MCA-UGT solicitó el dictado de sentencia en la que se declarase la nulidad del nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, así como del acta de modificación del mismo, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, argumentó para ello que tanto el referido Convenio como su modificación han sido negociados únicamente con representantes unitarios de trabajadores correspondientes a tres centros de trabajo de la empresa demandada, la cual tiene muchos más centros de trabajo en España, existiendo en algunos de ellos representantes unitarios de los trabajadores, extendiendo tales normas convenidas su ámbito de aplicación a toda la empresa demandada, lo que supone una quiebra del principio de correspondencia, tal y como se ha formulado por la Doctrina de esta Sala, así como por la de la Sala IV del TS.

– CC.OO.-Servicios se adhirió a la petición del actor.

– El Letrado José Luis Fraile se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, alegando en sustento de tal oposición que tanto en la negociación del Convenio impugnado, como en su posterior modificación, por parte de los trabajadores, concurrieron Delgados de Personal, elegidos en las listas de los sindicatos USO, CC.OO. y UGT, y designados para tales negociaciones por sus respectivas federaciones.

– El Letrado Eduardo Serafín López solicitó la desestimación de la demanda en términos similares a los...

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