Modificación - Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 161 de 18/08/2005

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., para la modificación de los artículos 46 y anexo V del vigente convenio colectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2005.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA)

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias al personal que con relación jurídico-laboral presta sus servicios para Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., en adelante GRECASA.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo los aspectos salariales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, y se extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Finalizado este período sin que se hubiese adoptado nuevo acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales y se procederá entonces a la actualización sucesiva de sus aspectos económicos mediante pacto previo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con efectos desde el 1 de enero de cada nuevo año.

La cuantía de la tabla salarial que en el presente Convenio se pacta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Para los años sucesivos se actualizarán anualmente en el porcentaje máximo de incremento que se fije por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su distribución se hará mediante pacto previo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 3 Formas y condiciones de denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes firmantes dentro de los últimos tres meses de su vigencia, debiéndose constituir la correspondiente Comisión Negociadora en fecha no posterior a 15 días naturales a partir de la denuncia.

Una vez denunciado el Convenio, permanecerá vigente su contenido íntegro hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

Artículo 4 Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de ejecutar las distintas previsiones contenidas en este Convenio, se constituirá por las partes firmantes la Comisión de Seguimiento, que será paritaria.

La Comisión de Seguimiento podrá decidir la constitución de otras comisiones para ejecutar las previsiones contenidas en este Convenio, que también serán paritarias.

En los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio será constituida la Comisión de Seguimiento.

La Comisión estará compuesta paritariamente por un total de cuatro miembros representantes de ambas partes. La referida Comisión asumirá las funciones de interpretación, vigilancia, estudio y arbitraje, así como del seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este Convenio y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia.

De entre los miembros de la Comisión será elegido un Presidente así como un Secretario.

La Comisión elaborará en su primera reunión un Reglamento de procedimiento y funcionamiento. Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente.

La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad del Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Participación en el desarrollo de la oferta de vacantes en los términos que se fijen en el presente Convenio.

  4. La conciliación de aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes. En el caso de conflictos colectivos que pudieran plantearse en relación con la aplicación o interpretación del Convenio, esta conciliación será preceptiva y previa a toda actuación administrativa o jurisdiccional.

  5. En caso de conflicto colectivo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer un árbitro que medie en el trámite de conciliación.

  6. Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los sindicatos.

  7. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o le hayan sido expresamente atribuidas en el mismo.

  8. La Comisión recibirá de la empresa información sobre aquellas materias que constituyan el objeto de sus deliberaciones.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA EMPRESA Artículos 5 a 15

Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 5 Estructura de la empresa.

La estructura de la empresa y la organización del trabajo es facultad exclusiva de GRECASA, sin perjuicio de los derechos y facultades de consulta, información y negociación de los representantes de los trabajadores.

Se estipula en el anexo I del presente Convenio la estructura profesional de GRECASA, así como la clasificación profesional según categorías previamente acordada entre las partes firmantes de este Convenio.

La estructura profesional de la empresa podrá ser modificada de acuerdo con la normativa vigente, a iniciativa de GRECASA, sobre la base de las propuestas formuladas por los diferentes servicios, dándose cuenta de la misma a los representantes de los trabajadores.

Artículo 6 Relación de personal.

Con periodicidad anual y siempre antes del 30 de abril de cada año, la empresa expondrá en los tablones de anuncios de sus centros, la relación nominal del personal por centros de trabajo, con indicación de la categoría profesional, antigüedad y puesto.

Artículo 7 Trabajos de superior e inferior categoría.
  1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

  2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

  3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

  4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los...

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