Convenio colectivo - Novara Planifica, S. L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 199 de 20/08/2005

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Novara Planifica, S. L. (Código de Convenio n.º 9015572), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA 'NOVARA PLANIFICA, S. L.'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa 'NOVARA PLANIFICA, S. L.' [En adelante,

Novara] y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

La empresa Novara y sus trabajadores están dedicados conjuntamente a prestar servicios de actividades dentro del marketing operacional y ventas, entendiéndose incluidas expresamente, las siguientes ramas de actividad:

Actividad promocional de productos o servicios en cualquier forma y etapa de su desarrollo de la acción o campaña.

Manipulación de mercancías y mantenimiento de puntos de venta.

Actividades en ferias, congresos y evento en cualquiera de sus manifestaciones.

Información y auditoría en el punto de venta o punto de actividad promocional. (consistente en la verificación de la calidad o cantidad de productos o servicios dispensados por la empresa a terceros así como al control periódico o no, de los precios, productos o promociones de una compañía en sus canales de distribución.) Gestión de material de publicidad en lugar de venta (entendiendo por tal, toda la actividad que realiza un tercero para que una empresa industrial o de servicio pueda colocar físicamente, bajo cualquiera de los medios disponibles, en los puntos de distribución donde se comercializan sus productos o servicios el material publicitario y promocional que considere necesario para cumplir con sus objetivos de marketing.) Fuerzas de venta y apoyo a estas, constituidas por equipos humanos de trabajo que desarrollan actividades de promoción, apoyo y/o venta de productos o servicios generalmente con carácter itinerante.

Organización de eventos como conferencias, fiestas, reuniones de trabajo, presentaciones, etc.

Las actividades mencionadas son a modo enunciativo y no exclusivo, pudiéndose añadir actividades de toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social.

De esta forma la regulación contenida en el presente Convenio Colectivo, excluye expresamente lo pactado en cualquier otro que pueda incluir en su ámbito de aplicación alguna de las actividades incluidas en éste.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa 'Novara Planifica, S. L.', salvo los que estén comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día 1 de enero de 2005 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Se permitirá la renuncia al presente convenio y la adhesión a un convenio del mismo sector y ámbito nacional por acuerdo de los representantes de los trabajadores y de la empresa.

Artículo 5. Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Los incrementos salariales que pueda suponer el presente Convenio podrán ser compensados y absorbidos con las mejoras que la empresa voluntariamente venga abonando a todos o a algunos de sus trabajadores.

Aquellos complementos salariales serán transformados en complementos voluntarios, que podrán ser compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones y sucesivos incrementos que establezca este convenio.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

    1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

    2. Se establece el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

    3. La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, calle Serrano, número 20, código postal 28001 de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

    4. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, un miembro de la representación de la empresa y un miembro de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo.

  3. La Comisión Paritaria estará compuesta como máximo por cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores que hayan participado en la negociación y firma del presente convenio.

  4. Ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente, asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

    CAPÍTULO II

    Organización y control del trabajo

    Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.

    La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponderá única y exclusivamente a la empresa afectada por el Convenio.

    Como quiera que la actividad consiste en prestar servicios, el lugar de prestación de servicios de los trabajadores afectados por el Convenio podrá ser el lugar de la actividad comercial de la empresa Cliente.

    El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental del trabajador.

    Artículo 10. Lugar de prestación de servicios y delimitación de las áreas de trabajo.

    Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la prestación de servicios de los trabajadores incluidos del 'Área B', personal operativo, el lugar de ejecución de su actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de la empresa y por las necesidades productivas del cliente o clientes consignados en el contrato de prestación de servicios.

    En virtud de esto, la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo destinándoles a otro centro distinto en el que el cliente requiera de sus servicios. Una vez incorporados, les serán asignadas las mismas funciones desempeñadas o cualesquiera otras que comprenda el grupo profesional al que se pertenezca, siempre y cuando estén comprendidas dentro del contrato de prestación de servicios que originó el contrato laboral.

    En todo caso, en el momento de realizar cualquier traslado se tendrán en cuenta el tiempo de permanencia en la empresa y la proximidad del centro al domicilio del trabajador. Si esto no fuera posible, se le asignará el que esté libre en ese momento. Los traslados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido entre trabajador y empresa. La movilidad se producirá...

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