Convenio colectivo - McDonald's Sistemas de España, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Abril de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Marzo de 2016 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 175 de 23/12/2014 |
Antecedentes
-
El día 2 de diciembre de 2013, la representación de la empresa McDonald’s Sistemas de España y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
-
El día 11 de diciembre, el señor Eduardo Coll Poblet, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
-
El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
-
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
-
El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
-
Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa McDonald’s Sistemas de España en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
-
Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
-
Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
-
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 17 de diciembre de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
CONVENIO COLECTIVO PARA McDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA ISLAS BALEARES
ÍNDICE
Art. P. Declaración de principios
Partes negociadoras, ámbito funcional y ámbito personal.
Partes negociadoras.
Ámbito funcional y ámbito personal.
Ámbito territorial.
Ámbito temporal.
Prórroga.
Vinculación a la totalidad.
Prelación de normas.
Compensación y absorción.
Condiciones más beneficiosas.
Publicidad del convenio.
Organización del trabajo.
Clasificación profesional.
Polivalencia funcional.
Movilidad funcional.
Ascensos.
Vestuario.
Jornada laboral.
Descanso semanal.
Vacaciones.
Días de fiesta anuales.
Permisos retribuidos.
Permisos no retribuidos.
Excedencias.
Cierre temporal.
Salario base.
Nocturnidad.
Gratificaciones extraordinarias.
Aumento salarial.
Plus transporte.
Plus Personal Entrenador.
Normas comunes de contratación.
Período de prueba.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato a tiempo parcial.
Contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos.
Preaviso en caso de extinción del contrato de trabajo.
Fomento de la Igualdad de oportunidades y de la conciliación entre la vida personal y laboral.
Seguro de accidente.
Incapacidad temporal.
Programa de becas.
Bonificaciones por productividad (PDS).
Comida.
Salud laboral.
Derechos de representación colectiva.
Ausencias del trabajo por funciones de representación del personal.
Acumulación de horas de representación del personal.
Delegado sindical.
Acción sindical.
Faltas y sanciones de los trabajadores y trabajadoras.
Graduación de las faltas.
Procedimiento sancionador.
Faltas leves.
Faltas graves.
Faltas muy graves.
Clases de sanciones.
Prescripción.
Art.57 Constitución de la Comisión Paritaria
Art.58 Funciones de la Comisión Paritaria
Art.59 Funcionamiento de la Comisión Paritaria
Art.60 Tribunal de arbitraje y mediación de las Islas Baleares
ANEXOS:
Artículo preliminar.
Declaración de principios
Las partes concertantes que renuevan el convenio colectivo, de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 en esta materia.
Partes negociadoras, ámbito funcional y ámbito personal.
Partes negociadoras.
El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación de la empresa McDonald´s Sistemas de España, INC.y la representación legal del personal de los centros de trabajo que disponen de ella, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito funcional y ámbito personal.
El presente Convenio afecta y obliga a la Empresa "McDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA”, y a todos los empleados de la misma que trabajen en los centros de trabajo firmantes y a todos aquellos que se adhieran posteriormente, abiertos en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Art.3 Ámbito temporal
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por la Comisión Negociadora, el 1 de abril de 2014 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2016, todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
El pago de atrasos retributivos derivados de la aplicación del presente Convenio deberá estar regularizado dentro de los dos meses siguientes al de publicación del mismo en el BOIB.
Prórroga.
El presente Convenio se prorrogará anualmente al llegar a su vencimiento, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
Denunciado el Convenio Colectivo, y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, quedará vigente el resto del texto convencional.
Si se diese tal supuesto, la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, la cláusula anulada se tendrá por no puesta.
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y demás normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.
Compensación y absorción.
Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio consideradas en su conjunto, y en cómputo anual compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba