Convenio colectivo - Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 202 de 25/08/2005

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria Siderometalúrgica, suscrito por AECIM, ACEM, UNICEM, AEDHE, AICA, ASEFOSAM, ADEMI, UGT y CC OO (código número 2803715).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Industria Siderometalúrgica, suscrito por AECIM, ACEM, UNICEM, AEDHE, AICA, ASEFOSAM, ADEMI, UGT y CC OO, el día 30 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES, FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE U.G.T. Y FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CC.OO. MADRID, Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES SIGUIENTES: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (A.E.C.I.M.), AGRUPACIÓN COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE GETAFE (A.C.E.M.), UNIÓN COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL ESTE DE MADRID (U.N.I.C.E.M.), ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL CORREDOR DEL HENARES (A.E.D.H.E.), ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO DE ALCOBENDAS (A.I.C.A.), ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FONTANERÍA, SANEAMIENTO Y GAS DE MADRID (A.S.E.F.O.S.A.M.) Y ASOCIACIÓN DE MONTAJES INDUSTRIALES DE MADRID (A.D.E.M.I.)

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Ámbito y denuncia

Artículo 1 Ámbito territorial.El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito funcional.El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la Industria y Servicios del Metal de la Comunidad de Madrid, en el proceso de producción, fabricación, transformación en sus diversos aspectos, almacenaje, manipulación, instalación, mantenimiento y reparación de productos y bienes metálicos.

Comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de las actividades referidas en el párrafo anterior.

También les será de aplicación el presente convenio colectivo, sin perjuicio de su regulación especial en determinados conceptos por razón de sus peculiares características, a las siguientes actividades:

Industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros; talleres de joyería y relojería; fontanería; actividades de instalación complementarias de la construcción; tendidos de líneas eléctricas, de conducción de energía y telefónicas; señalización y electrificación de ferrocarriles; mecánica y óptica de precisión; las actividades relativas a equipos de la información y telecomunicaciones e infraestructuras tecnológicas.

Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Asimismo, quedan excluidas las empresas que hayan concertado, o concierten en el futuro, un convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa con sus trabajadores y trabajadoras, en tanto el mismo esté en vigor y mantenga condiciones económicas, consideradas globalmente, superiores o iguales a las del presente convenio. Ninguna empresa podrá pactar condiciones laborables inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo.

Art. 3 Ámbito personal.Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su categoría profesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas incluidas en su ámbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2

Sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 Ámbito temporal.El período de aplicación del presente convenio colectivo será de cuatro años, contados a partir del día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Art. 5 Denuncia del convenio.La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2009 en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6 Vinculación a lo pactado.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Capítulo 2 Artículos 7 a 9

Compensación, absorción y garantía personal

Art. 7

Compensación.Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad, a excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase,

contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases mínimas de incentivo que se determine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.

Se considerarán excluidos de la compensación global establecida anteriormente los siguientes conceptos:

  1. Compensación en metálico del economato laboral establecido por disposición legal de carácter general y obligatorio.

  2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social, por bases superiores a las establecidas.

  3. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.

  4. Las primas e incentivos que remuneren los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado.

En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, se podrán ampliar los supuestos de exclusión.

Art. 8

Absorción.Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado, superasen el nivel total del convenio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 9 Garantía personal.Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio manteniéndose estrictamente "ad personam".
Capítulo 3 Artículos 10 a 13

Organización del trabajo

Art. 10

Normas generales.La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a...

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