Convenio colectivo - Real Automóvil Club de España, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 211 de 05/09/2005

Resolución de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Real Automóvil Club de España" (Complejo Deportivo) (código número 2805611).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Real Automóvil Club de España (Complejo Deportivo), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de mayo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO 2005-2006 REAL AUTOMÓVIL CLUB DE ESPAÑA (COMPLEJO DEPORTIVO)

Capítulo preliminar

Las partes negociadoras del presente convenio colectivo se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para su negociación y firma, ostentando la representación que determina el artículo 87.1 en relación con el artículo 88.1 del Estatuto de los Trabajadores, y habiéndose concertado entre:

  1. Los representantes legales del Real Automóvil Club de España.

  2. Los miembros electos como comité de empresa del centro de trabajo situado en el kilómetro 28 de la carretera Madrid-Burgos, San Sebastián de los Reyes (Madrid), con número de inscripción en Seguridad Social 28/167191/40.

Capítulo primero Artículos 1 a 4

Ámbitos. Cláusulas varias

Artículo 1 Ámbito personal.El ámbito de aplicación del presente convenio, se concreta al complejo deportivo del Real Automóvil Club de España, kilómetro 28, de la carretera Madrid-Burgos (San Sebastián de los Reyes), y afecta a todo el personal adscrito al centro de trabajo, con número de inscripción en Seguridad Social 28/167191/40.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo recogido en los contratos de trabajo y en la legislación laboral vigente. Especialmente el personal con contrato temporal o de fomento de empleo.

Quedan excluidos de la aplicación de este convenio todas aquellas personas que ostenten categorías laborales no incluidas en la tabla salarial del Anexo I, que se regirán por lo establecido en sus contratos y las condiciones particulares que se les venga aplicando.

En las liquidaciones de relaciones laborales que se extingan mientras se encuentre pendiente de negociación el convenio, se aplicará a sus conceptos salariales de cálculo un incremento similar al IPC previsto por el gobierno para el año en el que tenga lugar la extinción, sin que les afecten posteriormente las condiciones económicas pactadas en el convenio.

Art. 2 Ámbito temporal.La duración del presente convenio será de dos años, cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales, o sea, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006

Las tablas salariales se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2005, con excepción de las categorías profesionales anteriormente incluidas en el cuadro de personal temporal y contrataciones temporales, que lo harán a partir del 31 de mayo de 2005.

Art. 3 Prórroga/denuncia.El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de no mediar denuncia por cualquiera de las representaciones firmantes, para lo que se establece un plazo de tres meses de preaviso anterior a la fecha que consta en el artículo 2 como finalización de su vigencia, y por escrito

La denuncia del convenio se entenderá de su totalidad y con los efectos legales previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado oportunamente el convenio y si no se lograran acuerdos definitivos para un nuevo convenio, rompiéndose las negociaciones entre las partes, se estará a lo establecido en el

artículo 92.1

del Estatuto de los Trabajadores a efectos de dirimir las discordias existentes; pudiéndose, en este caso, acordar la no vigencia de las normas del presente convenio y la sumisión en su totalidad al sectorialmente aplicable.

Art. 4 Compensación y absorción; cláusula de garantía.Las situaciones individuales anteriores o las modificaciones legales que supongan variación económica en todos o algunos conceptos retributivos existentes, sólo tendrán eficacia práctica si, global y anualmente sumados todos los conceptos retributivos legales establecidos, superen el nivel anual de este convenio

En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las condiciones económicas globales aquí pactadas, o por las personales más beneficiosas en el momento correspondiente.

En el caso de que algún trabajador o grupo de trabajadores tuviesen reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que para su categoría se establecen en el presente convenio, serán respetadas las diferencias que existiesen con los nuevos salarios que se pactan, con carácter estrictamente personal.

Capítulo segundo Artículos 5 a 8

Condiciones económicas: Salario y otras percepciones

Art. 5 Tablas salariales.Los salarios de las diferentes categorías para la jornada de trabajo que se establece en el artículo 9 serán para el primer año de aplicación del presente convenio (2005) los que figuran en la tabla salarial Anexo I

Dichas tablas salariales se han obtenido y serán revisadas según se indica:

  1. Tablas salariales para el año 2005.

    1. En la nómina del mes de mayo de 2005 se efectuará su incremento sobre las definitivas de 2004 en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el ejercicio 2005 (2 por 100), con efectos desde el 1 de enero de 2005. Igualmente con dichos efectos, se modificará la distribución de...

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