Convenio colectivo - Real Automóvil Club de España, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 211 de 05/09/2005 |
Resolución de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Real Automóvil Club de España" (Complejo Deportivo) (código número 2805611).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Real Automóvil Club de España (Complejo Deportivo), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de mayo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de junio de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO 2005-2006 REAL AUTOMÓVIL CLUB DE ESPAÑA (COMPLEJO DEPORTIVO)
Capítulo preliminar
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para su negociación y firma, ostentando la representación que determina el artículo 87.1 en relación con el artículo 88.1 del Estatuto de los Trabajadores, y habiéndose concertado entre:
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Los representantes legales del Real Automóvil Club de España.
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Los miembros electos como comité de empresa del centro de trabajo situado en el kilómetro 28 de la carretera Madrid-Burgos, San Sebastián de los Reyes (Madrid), con número de inscripción en Seguridad Social 28/167191/40.
Ámbitos. Cláusulas varias
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo recogido en los contratos de trabajo y en la legislación laboral vigente. Especialmente el personal con contrato temporal o de fomento de empleo.
Quedan excluidos de la aplicación de este convenio todas aquellas personas que ostenten categorías laborales no incluidas en la tabla salarial del Anexo I, que se regirán por lo establecido en sus contratos y las condiciones particulares que se les venga aplicando.
En las liquidaciones de relaciones laborales que se extingan mientras se encuentre pendiente de negociación el convenio, se aplicará a sus conceptos salariales de cálculo un incremento similar al IPC previsto por el gobierno para el año en el que tenga lugar la extinción, sin que les afecten posteriormente las condiciones económicas pactadas en el convenio.
Las tablas salariales se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2005, con excepción de las categorías profesionales anteriormente incluidas en el cuadro de personal temporal y contrataciones temporales, que lo harán a partir del 31 de mayo de 2005.
La denuncia del convenio se entenderá de su totalidad y con los efectos legales previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado oportunamente el convenio y si no se lograran acuerdos definitivos para un nuevo convenio, rompiéndose las negociaciones entre las partes, se estará a lo establecido en el
del Estatuto de los Trabajadores a efectos de dirimir las discordias existentes; pudiéndose, en este caso, acordar la no vigencia de las normas del presente convenio y la sumisión en su totalidad al sectorialmente aplicable.
En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las condiciones económicas globales aquí pactadas, o por las personales más beneficiosas en el momento correspondiente.
En el caso de que algún trabajador o grupo de trabajadores tuviesen reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que para su categoría se establecen en el presente convenio, serán respetadas las diferencias que existiesen con los nuevos salarios que se pactan, con carácter estrictamente personal.
Condiciones económicas: Salario y otras percepciones
Dichas tablas salariales se han obtenido y serán revisadas según se indica:
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Tablas salariales para el año 2005.
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En la nómina del mes de mayo de 2005 se efectuará su incremento sobre las definitivas de 2004 en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el ejercicio 2005 (2 por 100), con efectos desde el 1 de enero de 2005. Igualmente con dichos efectos, se modificará la distribución de...
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