Acuerdo de modificación - Depuram, S. A. y Gómez Herrera, S.L., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 174 de 09/09/2005

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de «Depuram, S. A.» y «Gómez Herrera, S.L.»

ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DEPURAM Y GÓMEZ HERRERA PARA LOS AÑOS 2005-2006

En Santander el 20 de junio de 2005 se reúnen La Comisión Negociadora del Convenio único para las dos empresas.

Este documento consta de siete páginas más tablas, impresas todas ellas a una sola cara.

Asisten:

? Don Luis Manuel Gómez Blanco, Don Manuel A. Cobo Rodríguez, Don Rafael Seco Conde, todos delegados de Personal de la Empresa Depuram, S. A.

? Don Fernando Cháves Zatón, como Delegado de Personal de la Empresa Gómez Herrera.

? Don Fernando Díez Gómez, Gerente de las Empresas Depuram y Gómez Herrera.

Asesores :

? Don Santos San Martín Peredo por parte de la empresa.

? Don Vicente Ortega Ruiz y Don Adolfo Vega Salán por UGT.

? Don Juan Jiménez Tobes por CC.OO.

Después de un proceso de negociación, ambas partes acuerdan el carácter final de la misma, cuyo contenido de acuerdo queda recogido en el documento que a continuación se recoge, suponiendo con ello la modificación del articulado del Convenio que se verá afectado por el presente acuerdo, quedando el resto en los mismos términos.

Artículo 4: Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años comenzando el día 1 de Enero de 2005 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2006.

Artículo 10: Prestación del trabajo.

(Se añade el párrafo siguiente).

Para evitar riesgos a los trabajadores, cuando se produzcan nevadas aquellos trabajadores que tengan que realizar su trabajo en otros centros de trabajo distintos del habitual que es donde reside, el trabajador prestará su trabajo en el centro de trabajo habitual.

Artículo 11: Promociones y ascensos

Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante pasajeramente o por necesidades del servicio podrá prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, recurriendo preferentemente a tales efectos a trabajadores que fueran voluntarios y de no haberlos podrá proceder a cambiar de turno al trabajador que tenga menos antigüedad en su puesto de trabajo. En todos éstos casos el trabajador percibirá la dieta correspondiente al trabajo desempeñado.

Este párrafo sustituye al tercer apartado del artículo referido.

Artículo 14: Incrementos salariales y cláusula de revisión

Los Salarios y sueldos de los trabajadores/ as afectados por el presente Convenio Colectivo para el año 2005 se incrementarán...

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