Convenio colectivo - TRW Automotive España SL (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 5 de Agosto de 2005
Fin de Vigencia 5 de Agosto de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 109 de 12/09/2005

RESOLUCION 700/2005, de 5 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "TRW Automotive España, S.L.", de Pamplona (Expediente número: 77/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "TRW Automotive España, S.L." de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (expediente número: 77/2005).

Hechos:

  1. Con fecha 26 de julio de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 51 artículos, 9 disposiciones adicionales y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005, Calendario Laboral, Antigüedad y Recorrido de Autobuses), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, CC.OO, ELA-STV, ESK y LAB), con fecha 1 de diciembre de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "TRW Automotive España, S.L." (Código número 3103712), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 5 de agosto de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCION DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. Y EL COMITE DE EMPRESA APROBANDO EL CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006 AMBOS INCLUSIVE

    A C T A

    En Pamplona, a 1 de diciembre de 2004, reunidos por una parte en representación de la Dirección de la Empresa: Señores: Don Jesús María Arce, don Miguel Angel Equiza y don Juan Carlos Manresa.

    Y de otra, el Comité de Empresa de TRW Automotive España, S.L., en representación de los trabajadores: Señores don Javier Oquiñena, don Jose Manuel Romeo, don José Javier Vélaz, doña Maria Jesús Villamayor, doña Marta García, don Fernando Berrocal, don Ricardo Ocaña, don Alberto Paz, don Patxi Hidalgo, don Mikel Moreno, don Miguel Angel Erro, don Esteban Senosiain, doña Yolanda Azcarate, don Justo Azpiroz, don Rafael Goñi, don Eduardo Urra, don David Marcalain, don Alfredo Aristu, doña Virginia Alvarez, don Jesús María Sarasibar y don Eduardo De Carlos.

    Señores: Don Félix Jiménez (delegado Sindical de UGT), don Carlos Aristu (delegado Sindical de UGT), don Julio Aguilera (delegado Sindical de CC.OO.), don Juan Antonio Castillo (delegado Sindical de CC.OO.), don Martín Gil (delegado Sindical de ELA), don Karlos Vélez (delegado Sindical de ELA), Alvaro Idoate (delegado Sindical de ESK) y don Alfredo Tollar (delegado Sindical de LAB).

    Los comparecientes se reconocen plena y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse, en más especial forma para la aprobación de los acuerdos alcanzados en la negociación del Convenio Colectivo Estatutario de Empresa, para los años 2005 y 2006, ambos inclusive.

    Pamplona, 1 de diciembre de 2004._Firmados: Por la Dirección de TRW Automotive España, S.L., don Jesús María Arce (D.N.I. 14.876.004-H), don Juan Carlos Manresa (D.N.I. 29.142.403-T), don Miguel Angel Equiza (D.N.I. 15.779.146-L).

    Por el Comité de Empresa: Don Javier Oquiñena (D.N.I. 15.787.400-Q), don Jose Manuel Romeo (D.N.I. 44.623.888-R), don José Javier Vélaz (D.N.I. 15.826.864-N), doña Maria Jesús Villamayor (D.N.I. 15.765.347-C), doña Marta García (D.N.I. 18.196.680-T), don Fernando Berrocal (D.N.I. 18.197.643-C), don Ricardo Ocaña (D.N.I. 33.439.445-K), don Alberto Paz (D.N.I. 33.441.830-Z), don Patxi Hidalgo (D.N.I. 72.698.892-D), don Mikel Moreno (D.N.I. 33.436.656-S), don Miguel Angel Erro (D.N.I. 18.200.689-F), don Esteban Senosiain (D.N.I. 33.447-335-E), doña Yolanda Azcárate (D.N.I. 29.144.797-W), don Justo Azpiroz (D.N.I. 15.754.653-K), don Rafael Goñi (D.N.I. 15.799.708-L), don Eduardo Urra (D.N.I. 29.138.903-L), don David Marcalain (D.N.I. 33.438.473-S), don Alfredo Aristu (D.N.I. 15.839.837-J), doña Virginia Alvarez (D.N.I. 72.707.922-T), don Jesús María Sarasibar (D.N.I. 33.416.314-M), don Eduardo de Carlos (D.N.I. 33.443.803-D).

    Pamplona, 1 de diciembre de 2004.

    Delegados Sindicales:

    Don Félix Jiménez (Delegado Sindical UGT), D.N.I. 72.863.311-R; don Carlos Aristu (Delegado Sindical UGT), D.N.I. 44.620. 834-Y; don Julio Aguilera (Delegado Sindical CC.OO.), D.N.I. 15.764.179-W; don Juan Antonio Castillo (Delegado Sindical CC.OO.), D.N.I. 15.747.040-K; don Martín Gil (Delegado Sindical de ELA), D.N.I. 18.210.130-H; don Karlos Vélez (Delegado Sindical ELA), D.N.I. 43.414.824-R; don Alvaro Idoate (Delegado Sindical ESK), D.N.I. 72.703.800-H; don Alfredo Tollar (Delegado Sindical LAB), D.N.I. 29.143.642-C.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L." DE PAMPLONA

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ambito Personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal de la Empresa sin más exclusiones que las siguientes:

  1. Directores y Jefes Superiores a todos los efectos.

  2. Personal comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración. Quedan excluidos únicamente en los aspectos económicos, jornada de trabajo y cobertura de puestos que, en todo caso, serán de libre designación de la Empresa.

Artículo 2 Ambito Temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Jornada

Artículo 3 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los años 2005 y 2006 será de 1.704 horas de trabajo real y efectivo, para cada uno de dichos años.

En el calendario anual laboral se establecerán 2 días de libre elección, a condición de que:

  1. Se preavise al Supervisor o Mando correspondiente con la máxima antelación posible.

  2. Exista acuerdo previo al disfrute con el Supervisor o Mando.

  3. El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

La distribución de la jornada anual se realiza en Calendario de Trabajo Anexo número 2 al presente Convenio.

Para la Sección de T. Térmicos se estará a lo dispuesto por la Delegación de Trabajo en resolución de fecha 14 de septiembre de 1977.

Artículo 4 Calendario laboral.

El Calendario Laboral queda establecido en el Anexo número 2.

Para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, inclusive, para trabajar, entre otras jornadas, en fines de semana y festivos, la Empresa elaborará cada año un Calendario laboral específico, de manera que producto de la suma del calendario laboral general de la Empresa y del calendario laboral señalado anteriormente, para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, la empresa pueda permanece abierta y en producción, durante 360 días al año.

Artículo 5 Horario de trabajo.

Personal de Talleres:

_Jornada normal

De lunes a viernes: 6,45 horas a 14,45 horas.

Sábados: 7,00 horas a 11,00 horas.

_Turno de mañana

De lunes a viernes: 6,00 horas a 14,00 horas.

Sábados: 6,00 horas a 10,00 horas.

_Turno de tarde

De lunes a viernes: 14,00 horas a 22,00 horas.

Sábados: 10,00 horas a 14,00 horas.

_Turno de noche

De lunes a viernes: 22,00 horas a 6,00 horas.

Sábados: No se trabaja.

Jornada y Horario de trabajo de fin de semana y festivos. (Personal contratado a partir del 15 de abril de 1994)

_Turnos rotativos de mañana (6.00 horas a 14.00 horas).

_Turnos rotativos de tarde (14.00 horas a 22.00 horas).

_Turnos rotativos de noche (22.00 horas a 6.00 horas).

La jornada y horario de trabajo de sábados...

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