Convenio colectivo - La Vanguardia Ediciones SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 220 de 14/09/2005

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. (Código de Convenio número 9013522), que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de agosto de 2005.El Director General de Trabajo, P. S. la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa (Disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), María Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO DE LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Partes contratantes.

El presente Convenio se con cier ta entre 'La Vanguardia Ediciones,

S.L.' (sociedad unipersonal), y su per sonal, mediante sus respectivas representaciones, económica y social.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

De acuerdo con lo estable cido en el punto 1 del artículo 83 del Real Decreto 1/1995 del Estatuto de los Tra bajadores, su ámbito es el de Empresa y afecta a todos los cen tros de trabajo de 'La Vanguardia Ediciones, S.L.'.

ARTÍCULO 3

Ámbito funcional.

El Convenio afecta a todas las ac tividades de la Empresa.

ARTÍCULO 4

Ámbito personal.

El Convenio afecta a la tota lidad del personal de plantilla que preste sus servicios en 'La Vanguardia Ediciones, S.L.', du rante la vigencia del Convenio, con las únicas exclusiones a que hace referencia la derogada Ordenanza Laboral Nacional en Prensa.

ARTÍCULO 5

Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día si guiente al de su firma, surtiendo efecto todos los acuer dos contenidos en el mismo desde el día 1 de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, prorrogándose de año en año por tácita recon ducción, si no se de nunciara por cual quiera de las partes. No obstante, los efectos económicos del artículo 63, se retrotraerán a 1 de enero de 2004. La denuncia proponiendo revisión o rescisión del Con venio deberá presentarse por escrito por la parte que la insta a la otra, como mínimo un mes antes de la finalización de la vi gen cia del Convenio. De la denuncia se entregará copia a la Au tori dad Laboral.

ARTÍCULO 6

Compensación y absorción.

Habida cuenta de la natu ra leza del Convenio las disposiciones legales futuras o deci siones administrativas que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, única mente tendrán efica cia práctica si, globalmente considerada, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se con siderarán absorbidas por las mejoras pactadas.

ARTÍCULO 7

Garantía 'ad personam'.

Se respetarán las si tuaciones personales que con carácter global excedan del pacto, mantenién dose estrictamente 'ad personam'.

ARTÍCULO 8

Vinculación a la totalidad.

Ambas representa ciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin efi cacia alguna en el supuesto de que, a instancia de la Auto ridad Laboral y en aplica ción de lo dispuesto en el artículo 90, 5.º) del Estatuto de los Trabajadores, prosperara ante la jurisdicción laboral una impug na ción del Convenio o de parte importante del mismo que des vir tuara su contenido.

En este caso, se procedería a la renegociación del Conve nio en el plazo máximo de 30 días desde la firmeza de la sentencia impugnatoria.

ARTÍCULO 9

Comisión Paritaria.

La Comisión paritaria se compondrá de cuatro representantes de la Empresa y cuatro miembros del Comité de Empresa designados todos ellos, en función de los temas a tratar, por cada una de las partes. Sus acuerdos no tendrán vigencia en tanto no estén ratificados por el pleno del comité y por la representación de la empresa de forma conjunta, sin que ello suponga merma ni restricción de las facultades organizativas y directivas de la Empresa.

Además de las facultades de interpretación del Convenio, propia de toda Comisión Paritaria, ésta tendrá las atribuciones que se especifican seguidamente:

  1. En materia de promoción de personal: Será informada y realizará propuestas sobre las medidas de acceso a la formación profesional que faciliten la igualdad de oportunidades para la promoción interna con criterios objetivos de mérito y capacidad. Particularmente la Comisión velará para evitar cualquier discriminación prohibida en los artículos 14 de la Constitución vigente y 17 del Estatuto de los Trabajadores y de modo destacado por razón de sexo.

    A dichos efectos la empresa se compromete a:

    Proporcionar a la comisión información sobre las vacantes cuya cobertura pueda ofrecer en cualquier área de la Empresa, al personal afectado por reconversión u amortización de su puesto de trabajo; se excluirán los puestos ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporta funciones de mando o de especial confianza.

    A los efectos de posibles reconversiones, procurará que los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación de Redacción puedan ser ocupados preferentemente por personal excedente, procedentes de otras secciones, tales como corrección, fotografía, etc.

    En caso de existir vacantes por baja o por nueva creación, y para posibilitar su ocupación por personal que ya pertenece a la plantilla de la empresa, colocar un anuncio señalando el puesto a cubrir, los requisitos a cumplir y la fecha de realización de las pruebas de aptitud. El anuncio se participará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la realización de las pruebas de capacidad para ocupar la vacante. La empresa informará a la Comisión de estos anuncios.

  2. Ingresos en la empresa: La Comisión realizará propuestas que tiendan a evitar en lo posible nuevas altas con el fin de que las vacantes puedan ser accesibles, en función del perfil requerido, al personal interno y en caso contrario, que en la selección de personal que se realice, se dé cumplimiento a las disposiciones del Convenio establecidas en el art. 48.

  3. Clasificación profesional: Ante la aparición de nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos, tendrá competencia para definir las categorías no previstas o pendientes del pasado Convenio, así como acordar su adaptación a Grupos o Niveles profesionales mediante los factores de encuadramiento de conocimiento y experiencia; iniciativa;

    autonomía; mando y complejidad.

    La Comisión Paritaria, para el desempeño de sus funciones, dispondrá de toda la información de la que, respecto al tema tratado, dispongan las partes, obligándose ambas mutuamente a guardar sigilo en aquello que cualquiera de los miembros de la Comisión considere reservado.

    La Empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, y para aprovechar al máximo los recursos técnicos y humanos pondrá a disposición de la Comisión Paritaria información suficiente sobre los productos que La Vanguardia prevea externalizar y que afecten negativamente al empleo.

    A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión consistirá en la solicitud, por cualquiera de las partes, de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

    ARTÍCULO 10

    Ordenanza Laboral.

    Durante la vigencia de este Convenio la Comisión Paritaria negociará una modificación del texto del actual Convenio, que permita la incorporación de los preceptos de la derogada Ordenanza que actualmente son de aplicación.

    En tanto no se efectúe el cometido anterior, ésta seguirá vigente como derecho supletorio en igual forma que lo ha sido hasta el presente.

    ARTÍCULO 11

    Reforma laboral.

    La adopción de alguna de las medidas que se refieren en el artículo 39.2, 40, 41, 51 y 52 C) del Estatuto de Trabajadores, exigirá en cualquier caso, una negociación entre Comité y Dirección, durante un plazo mínimo de 15 días y aunque la Ley no lo exija.

    Dicha negociación versará sobre las causas motivadoras de la medida empresarial y posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

    Iguales trámites habrán de seguirse previamente para la externalización, incluso mediante contrato civil o mercantil, de actividades propias de La Vanguardia Ediciones, S.L. susceptibles de afectar negativamente al empleo.

    De no conseguirse acuerdo, ambas partes convienen en solicitar la mediación o, en su caso conciliación, del Tribunal Laboral de Cataluña, tanto en los supuestos de índole colectiva, como los que por afectar a número inferior al establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, tengan consideración de plural.

    ARTÍCULO 11

    bis.

    La empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, garantiza que los puestos de trabajo de La Vanguardia Ediciones, S.L. no serán externalizados ni a terceros ni a otras empresas del Grupo sin seguirse los trámites del artículo 11 además de los que legalmente sean de rigor.

    El presente acuerdo pretende garantizar el cumplimiento por parte de la Empresa de aquellos requisitos procedimentales previstos en el presente artículo 11 del Convenio Colectivo. A tal efecto...

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