Complementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Agosto de 2005
Fin de Vigencia16 de Agosto de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 221 de 15/09/2005

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de 3 de junio de 2005, sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Valenciana en cumplimiento de lo establecido en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el Acuerdo de 14 de junio de 2005, modificando el anterior.

Visto el texto del Acuerdo suscrito con fecha 3-6-2005 sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma Valenciana en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 y en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-02), (Código de Convenio n.º 9908725) y el Acuerdo suscrito con fecha 14-6-2005 en el que se contiene el documento reflejando el espíritu y contenido de lo prevenido en el acuerdo 4 del documento suscrito el día 3-6-2005. El primero de estos Acuerdos fue suscrito de una parte por E y G y CECE, y de otra por FSIE y USO-CV y el segundo por E y G y FECEVAL y por otra parte por FSIE y USO-CV, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que Salario base Plus transporte Plus limpieza, mantenimiento vestuario,

Total Antig.

(Quinq.

4,5% S.B.) Nocturn, Horas extras

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de agosto de 2005.El Director general de Trabajo, P. S. (Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa,

M.' Antonia Diego Revuelta.

ANEXO 1

Acuerdo de 3 de junio de 2005

En Valencia, siendo las 13:00 horas del día 3 de junio de 2005, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan lo siguiente:

  1. El Apartado Sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49, 4.º de la LODE, que:

    'La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el periodo de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.

    Las...

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