Convenio colectivo - Aparcamientos y Garajes, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 213 de 15/09/2005

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Aparcamientos y Garajes de la C. A. de Murcia, (Código de Convenio número 3002505) de ámbito Sector, suscrito con fecha 31-05-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 19 de agosto de 2005.— El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo.

(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

III Convenio Colectivo para Aparcamientos y Garajes de la Comunidad de Murcia Convenio 2005-2008

Artículo 1 Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo, suscrito entre la Asociación de Aparcamientos de Murcia y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Murcia, cuya actividad se refiere a aparcamientos y garajes.

Tanto las empresas concesionarias como las que sin serlo se adhieran a este convenio.

Artículo 2 Ambito personal.

Se entiende por personal laboral el no excluido de la legislación laboral común.

Artículo 3 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», previo registro en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, entrará en vigor a todos los efectos y tendrá fuerza obligatoria para las partes, desde el 1 de Enero de 2005. Su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2008. La denuncia del presente convenio se producirá automáticamente un mes antes de su caducidad, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.

Si se diese tal supuesto las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente , al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión de las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 5 Condiciones generales de ingreso del personal.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de las empresas, de acuerdo con las normas del presente Convenio Colectivo.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 6 Periodo de prueba.

A todas las personas que les es de aplicación el presente Convenio se les presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber pactado con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.

Así, todo ingreso laboral se considerará efectuado a titulo de prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima, correspondiente a la clasificación del personal efectuada en distintos grupos profesionales:

Personal Superior y Técnico:

Seis meses.

Personal Administrativo y de Explotación:

Tres meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo de un mes para contratos de duración inferior.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen, durante el tiempo que dure la suspensión del contrato, el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 7 Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y a través del INEM, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.

Las empresas contratarán en su plantilla el porcentaje para minusválidos que esté establecido en la legislación vigente.

Artículo.

  1. -Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.

Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:

  1. Las condiciones salariales y laborales que se establecen en ese Convenio Colectivo se refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador.

  2. Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en este Convenio Colectivo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando de la empresa.

  3. Los trabajadores contratados a tiempo completo o jornada parcial que deseen renovar su contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa respectivamente, podrán hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas condiciones laborales.

No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada por guarda legal.

Artículo 9 Contratos formativos.
  1. El contrato de trabajo en prácticas, tipificado en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con aquellos trabajadores que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios.

    A-1) La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa contratante.

    A-2) Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años las partes podrán prorrogar por periodos de seis meses dicha duración, sin que se supere en ningún caso el citado periodo máximo de dos años.

    A-3) El salario de los trabajadores contratados bajo la modalidad de prácticas será como mínimo el 60% del establecido en Convenio Colectivo para la categoría profesional de que se...

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