Convenio colectivo - Terminales Canarios, S.L., Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 183 de 16/09/2005

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Terminales Canarios, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2005.- El Director General de Trabajo, p.s., el Secretario General Técnico (Orden nº 536, de 29.7.05), Juan Carlos Pérez Frías.

V CONVENIO COLECTIVO DE TERMINALES CANARIOS, S.L.

DEL 1 DE ENERO DE 2003 AL 31

DE DICIEMBRE DE 2004

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1º Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de los Centros de Trabajo de Terminales Canarios, S.L.

Artículo 2º Ámbito Personal.

Este Convenio Colectivo afecta al personal que presta sus servicios en la actualidad y a los que ingresen durante su vigencia. La empresa, no obstante, tendrá la facultad de excluir del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, por mutuo acuerdo, a los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales de Jefe de Sección y Técnico Titulado.

Artículo 3º Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, que se extenderán desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre del año 2004, con excepción de aquellos artículos o materias para las que se estipule una vigencia específica.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, aunque no concurra a dicha denuncia ninguna de las partes.

Artículo 4º Comisión de Garantía.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo actuará una Comisión de Garantía, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento.

Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada por parte de la representación social, por cuatro vocales designados por los Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación social. Sin tener la condición de miembros de la Comisión, una y otra parte podrán contar con los asesores que estimen conveniente.

La Comisión de Garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes de mutuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de petición.

Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de la Dirección de la Empresa.

Por mutuo acuerdo de las partes podrá nombrarse un Presidente, designación que podrá recaer en una persona de la Empresa no miembro de la Comisión o ajena a ella. El Presidente no tendrá derecho a voto.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º Compensación, absorción y garantía personal.

En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 7
Artículo 7º Organización del trabajo.

En función de los Objetivos y Recursos de la Empresa, la Dirección definirá su Estructura Organizativa, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos.

A estos efectos, dispondrá:

- Los Organigramas de la Empresa, representación formal de la ordenación de actividades, funciones, relaciones y recursos humanos.

- El Inventario de Puestos, identificación de cada uno de los puestos de trabajo.

TÍTULO III SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículos 8 a 12
Artículo 8º Grupos Profesionales.

Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Jefe de Sección:

    - TITULACIÓN/APTITUDES PROFESIONALES: título académico de grado superior o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.

    - CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

  2. Técnico Titulado:

    - TITULACIÓN/APTITUDES PROFESIONALES: título académico de grado superior o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.

    - CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

  3. Mando Intermedio:

    - TITULACIÓN/APTITUDES PROFESIONALES: formación a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

    - CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y todo lo relacionado con los suministros, realizando asimismo funciones propias de su formación y experiencia.

  4. Técnico Especialista:

    - TITULACIÓN/APTITUDES PROFESIONALES: formación técnica a nivel de FP2 o conocimientos equivalentes.

    - CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: desempeña funciones propias de especialidades técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

  5. Administrativo:

    - TITULACIÓN/APTITUDES PROFESIONALES: formación administrativa a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

    - CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.

  6. Operarios:

    - TITULACIÓN/APTITUDES PROFESIONALES: formación a nivel de FP1 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

    - CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: realiza funciones propias de un oficio o tarea que exigen cierta práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

Artículo 9º Sistema de Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional existente en la empresa a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo es el que sigue:

Clasificación Profesional.

  1. Jefe de Sección.

  2. Técnico Titulado.

  3. Mando Intermedio.

  4. Técnico Especialista.

  5. Administrativo.

  6. Operario.

Artículo 10º Retribuciones.

Cada Grupo profesional tendrá una banda retributiva definida por un intervalo con un mínimo y un máximo de euros brutos anuales (anexo III).

La retribución de cada trabajador, dentro de la banda en que está encuadrado, se desglosará en los siguientes conceptos:

  1. Salario Base.

    Corresponde al valor mínimo de cada banda retributiva y será el mismo para todos los puestos encuadrados en el Grupo Profesional, correspondiendo a un desempeño pleno del mismo.

  2. Complemento Personal.

    Corresponde a la diferencia, en su caso, entre el sueldo real de la persona dentro del intervalo, consecuencia de su "desarrollo profesional en el puesto" y el Salario Base de su Grupo Profesional.

    El Complemento Personal tendrá la misma consideración que el Salario Base, y se revisará anualmente en el mismo porcentaje que aquél.

    Podrá ser absorbido, en la cuantía que proceda, por incremento del Salario Base como consecuencia de cambio a puesto de trabajo encuadrado en Grupo Profesional con banda retributiva superior, salvo lo dispuesto en el artº. 12, punto 3º.

Artículo 11º Desempeño.

Se entiende por desempeño del puesto el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo.

Existirán los siguientes grados de desempeño:

  1. Desempeño Pleno del puesto.

    El desempeño pleno del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del puesto con el nivel de eficacia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:

    - Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que aseguran la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.

    - Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades habituales asignadas.

    - El desarrollo de las...

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