Convenio colectivo - Aspace (Residencia Ramón y Cajal de Zizur Menor), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 112 de 19/09/2005

RESOLUCION 709/2005, de 9 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Aspace (Residencia Ramón y Cajal)", de Zizur Menor (Expediente número: 78/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Aspace (Residencia Ramón y Cajal)", de Zizur Menor, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 78/2005).

Hechos:

  1. Con fecha 27-7-2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 35 artículos, 2 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (CC.OO), con fecha 24 de junio de 2005.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Aspace (Residencia Ramón y Cajal)" (Código número 3108191), de Zizur Menor, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 9 de agosto de 2005._El Director General de Trabajo. José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA RESIDENCIA RAMON Y CAJAL DE CIZUR MENOR DE LA ASOCIACION NAVARRA DE AYUDA A LA PARALISIS CEREBRAL (ASPACE)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Ambito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos o temporales que presten sus servicios en la "Residencia Ramón y Cajal " de Cizur Menor perteneciente a la Asociación Navarra de Ayuda a la Parálisis Cerebral (Aspace), en base a cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Aspace tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 2 Ambito Temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento.

Las cláusulas normativas del presente Convenio seguirán en vigor hasta su sustitución por uno nuevo.

Artículo 3 Comisión paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y absorción. Garantías personales.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

TITULO II Artículos 5 y 6

Clasificación del personal

Artículo 5 Clasificación profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías profesionales:

Grupo 1.º Personal técnico.

1.1: Personal Técnico de Grado Medio.

Grupo 2.º Personal auxiliar técnico.

2.1: Cuidador.

Grupo 3.º Personal de servicios.

3.1: Responsable de Limpieza.

3.2: Empleado de Limpieza.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Igualmente podrán incorporarse nuevos grupos y/o categorías profesionales no contemplados en el presente Convenio, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar sus funciones, retribución y demás condiciones laborales.

Artículo 6 Definición y funciones de las distintas categorías.

6.1. Personal técnico.

_Personal Técnico de Grado Medio.

Es el que estando en posesión de título de grado medio o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en el centro funciones propias del título o la responsabilidad para la que fue contratado y en cualquier caso todas las actividades que potencien la autonomía personal o social de los usuarios.

A título enunciativo se encuentran incluidos el puesto de trabajo de Trabajador/a Social y el de A.T.S.

6.2. Personal auxiliar técnico.

_Cuidador.

Es el trabajador que con capacidad polivalente alterna la asistencia directa, atención y cuidado de los residentes en todas las actividades del día o de la noche que no pueda realizar solo a consecuencia de su discapacidad, con la ejecución de otras tareas básicas en el tratamiento integral de los mismos y en la organización y funcionamiento del Centro.

Tiene como funciones básicas las siguientes:

_Cuidar de la higiene y aseo personal, necesidades fisiológicas, vestido y comida del residente en todo momento.

_Realizar atención en primeros auxilios, administración de medicación, toma de temperatura.

_Cuidar y mantener en todo momento el estado de orden y limpieza de las habitaciones y zonas de uso común por los residentes, encargándose igualmente de tareas como hacer la cama del residente, recoger la cocina tras su uso, repaso de los servicios, orden de los armarios, control de la ropa, limpieza y mantenimiento de las sillas de ruedas de los residentes, y en general, cualquier actividad de este tipo que el residente no pueda realizar por sí mismo debido a su discapacidad.

_Colaborar en la elaboración del plan de actividades de cada residente: programas de autonomía, independencia, convivencia, adquisición de hábitos y modificación de conductas.

_Organizar y ejecutar tareas de ocio y tiempo libre.

_Acompañar a los residentes en salidas, gestiones, traslados a hospitales, Centro de día, actividades lúdicas y tiempo libre en general.

_Confeccionar el parte de incidencias diarias al finalizar el turno.

_Asistir a las reuniones que convoquen la Dirección o la persona responsable en quien delegue.

_Informar a los superiores en todos aquellos extremos que bien por acción u omisión signifiquen desatención al discapacitado así como de cuantas observaciones puedan redundar en un mejor servicio.

_Cualquier otra que, siendo propia de su categoría profesional, le sea encomendada por sus superiores.

Si como consecuencia del ejercicio de sus funciones se precisara el desplazamiento de los residentes, deberán realizar estos traslados como conductores y/o acompañantes utilizando para ello los vehículos de la empresa.

6.3. Personal de servicios.

_Responsable de Limpieza.

Es el trabajador que además de realizar las funciones propias del personal de limpieza, tiene a su cargo la organización y...

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