Convenio colectivo - Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 222 de 24/09/2005

RESOLUCION de 26 de agosto de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo del sector de Empleados de Fincas Urbanas, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio colectivo (código número 3300395, expediente número C-44/05) Empleados de Fincas Urbanas, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 18 de agosto de 2005, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 26 de julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de agosto de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).?14.994.

Anexo

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 13:00 horas del día 26 de julio de 2005, se reúnen en los locales de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, sitos en la calle Santa Teresa, nº 15, 2º, de una parte la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, con domicilio en la calle San Francisco, nº 21, 7º, de Oviedo, la Asociación de Propietarios de Inmuebles, con domicilio en la calle José Ramón Zaragoza, nº 6, bajo, de Oviedo; y de otra parte la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, con domicilio en la calle Santa Teresa, 15, 2º, de Oviedo, la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias, con domicilio en la Plaza General Ordóñez, 1, 4º, de Oviedo, y la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, con domicilio en la calle Silla del Rey, nº 7, bajo, de Oviedo; siendo éstas las partes firmantes del referido Convenio colectivo, asistiendo las personas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, que a continuación se relacionan.

? En representación de la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias (APROFUPA):

Doña Angeles Díaz Armayor.

Doña Flora Sánchez Esquibel.

Don José luis Reguero Sierra.

Don Gonzalo Alpuente García.

? En representación de la Asociación de Propietarios de Inmuebles:

Don Javier Gallego Blázquez.

Don Lisardo Hernández Cabeza.

? En representación de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias:

Don Mario José Alonso Fernández.

Don Fernando García Ordóñez.

Don José María Llano Lillo.

? En representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias:

Don Fermín de Con Longo.

Don Alberto Riesco Morán.

? En representación de la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias:

Don Luis Nicolás Millán.

Don Feliciano González Pérez.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes,

Acuerdan

Autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto que continuación se hace figurar del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a la representación sindical, en la persona de don Mario José Alonso Fernández.

Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

Sigue texto íntegro del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2005 - 2006 - 2007 - 2008 - 2009 - 2010 - 2011

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, han considerado oportuno introducir una breve explicación sobre dos de las cuestiones que han sido objeto de deliberación durante las negociaciones desarrolladas.

La primera de ellas afecta a lo dispuesto en el artículo 5 relativo al precio del alquiler de las viviendas que son disfrutadas por los empleados, cuyos precios establecidos han devenido claramente alejados de las realidades del mercado inmobiliario, alcanzado el acuerdo de mantener las cuantías que durante muchos años han venido operando con los incrementos anuales de las revisiones anuales producidas, para los empleados que ya venían disfrutando de vivienda en la comunidad, pero introduciendo una nueva y única tabla de precios de alquiler para todos aquellos empleados de nueva contratación a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

Ello considerando ambas partes que la solución aportada contribuirá en buena medida a favorecer la asignación de vivienda por parte de la comunidad al empleado que sustituya al actual, y evitando con ello en la medida de lo posible, soluciones distintas al uso que de la vivienda pueda efectuar la comunidad de propietarios, pues la finalidad del acuerdo no es otra que propiciar que a los nuevos empleados contratados para sustituir a los actuales, también se les siga facilitando el alquiler de la vivienda destinada para el disfrute por parte del empleado de fincas urbanas, si bien con unos precios, que sin alcanzar enteramente los del mercado de alquiler, si compensen económicamente a la propiedad.

Por otra parte, y partiendo básicamente de la misma situación histórica, ambas partes han regulado lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, relativo a la jornada laboral especial de 53 horas a la semana, tema éste que ya fue objeto de análisis en anteriores negociaciones del Convenio.

Esta jornada especial, establecida en su día en la Ordenanza Laboral del Sector, y que atiende a las muy peculiares características del sector de fincas urbanas, había devenido en su retribución salarial una cuantía claramente desfasada, máxime si tenemos en cuenta que dicha jornada especial implica la realización mensual de 58 horas más de trabajo, que las derivadas de la jornada laboral establecida de 39 horas semanales.

En este sentido, y si bien todas las horas de trabajo del empleado contratado bajo esta jornada especial constituyen su jornada habitual, su precio debe ser acorde en la medida de lo posible con las retribuciones generales del Convenio, y sin que sus costes supongan incrementos difícilmente asumibles por las comunidades de propietarios, realidad por la cual, se ha establecido una regulación de incrementos económicos para este concepto específico durante el periodo de diez años, comprendidos desde el año 2005, y hasta el año 2014, periodo durante el que las partes han entendido necesario soportar unos costes que aún siendo sustancialmente superiores a los pactados en general para el Convenio, no hacen inviable su soporte presupuestario por parte del empleador, difiriendo en dicho periodo un incremento constante que posibilite alcanzar al final del mismo, una cuantía que dignifique la retribución del trabajador por dicha jornada especial.

Todo lo cual, ambas partes lo expresan al conjunto de empleadores y trabajadores que conforman el sector de fincas urbanas en la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y clarificación, pues la voluntad de las partes es establecer una norma laboral reguladora de las especiales características de la actividad, en la cual; deben conjugarse tanto las retribuciones de los profesionales del sector, como unos costes salariales derivados del presente Convenio, que no dificulten...

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